Plazo indefinido
¿Quién puede?
1. Desde el día 1 de mayo hasta el 1 de noviembre de cada año, no se podrán conceder las autorizaciones en terrenos no forestales.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Se podrá autorizar la quema de rastrojos y de pastos por motivos sanitarios o fitopatológicos o por razones medioambientales o de prevención de incendios, previa autorización de la Dirección General competente, siempre cumpliendo estrictamente las medidas de seguridad que establezca la autoridad competente.
Se autoriza de una forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la época de peligro bajo de incendios forestales determinada por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la quema de restos de poda y arranque de ciertos cultivos procedentes de medidas culturales habituales de los mismos y realizada puntualmente.
* Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril)
* Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 138, de 12 de junio).
* Orden 3816/2003, de 22 mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas de tierra agrícolas (BOCM nº 124, de 27 de mayo).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
* Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios (BOCM nº 90, de 17 de abril de 2015)
* Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
* Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
* Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
* Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los Centros de Servicios Sociales y los Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)
* Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 115, de 14 de abril).
* Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de de 23 de diciembre).
* Orden 778/1995, de 17 de abril por la que se modifican parcialmente las Ordenes 612 y 613.(BOCM nº 96 de 24 de abril)
* Orden 1196/1995 de 26 de junio, en la que se modifica la Orden 613/1990 (BOCM nº 152, de 28 de junio).
* Orden 613/1990, de 6 de noviembre, en la que se desarrolla el Decreto 6/1990 (BOCM nº 17 de 21 de enero).
* Orden 612 /1990, de 6 de noviembre que desarrollan el Decreto 91/1990. (BOCM nº 272, de 15 de noviembre).
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
S.G.T. de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Tasas (8)
Plazo indefinido
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Período de vigencia:
La autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año de su concesión, pudiendo ser renovada, siempre que se solicite por escrito dentro del último mes de dicha vigencia, y se acredite que se mantienen las condiciones que determinaron la concesión inicial de la autorización, debiéndose aportar a tal efecto, junto con la solicitud de renovación, una declaración responsable del Presidente de la ADS manifestando la vigencia de la documentación establecida en el apartado correspondiente de esta ficha.
Para más información sobre este trámite, consulte el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
* Orden 3926/2004, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el procedimiento de autorización a los servicios veterinarios de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera para la expedición de documentos sanitarios de traslado de animales a mataderos y otros centros de sacrificio (BOCM nº 108, de 7 de mayo).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
* Resolución de 30 de marzo de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se pública el modelo de impreso de Solicitud de autorización como Agente Certificador de la Agrupación de Defensa (BOCM nº 114, de 14 de mayo)
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales.
En el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto o alimento específico que:
- Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto alimenticio, o
- Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.
Para que se admita el registro como ETG de un nombre, éste deberá:
Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o Identificar el carácter tradicional o específico del producto.
Las ETG se benefician del reconocimiento por la Unión Europea de sus características específicas mediante su registro conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y Reglamento Delegado (UE) 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014.
En este procedimiento se solicita actuar como organismo de control delegado, en el marco de la delegación de tareas de control oficial de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).
¿Quién puede?
Se considera tradicional el uso demostrado en el mercado comunitario a lo largo de un período cuya duración suponga la transmisión de una generación a otra; dicha duración debería ser la que normalmente se atribuye a una generación humana, esto es, al menos 25 años. Por otro lado, por características específicas se entiende el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimento se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimentos similares pertenecientes a la misma categoría.
Para poder beneficiarse de una especialidad tradicional garantizada, los productos agrícolas o alimenticios deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que contendrá los siguientes elementos:
a) El nombre de la especialidad tradicional garantizada.
b) Una descripción del producto que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.
c) La descripción del método de producción que deben seguir los productores, incluidos, cuando proceda, la naturaleza y las características de la materia prima o los ingredientes utilizados y el método de elaboración del producto.
d) Los elementos que definan las características específicas del producto.
e) Los elementos que demuestren el carácter tradicional del producto.
f) Los requisitos mínimos y los procedimientos de control de las características específicas.
Sólo las agrupaciones están facultadas para solicitar el registro de una especialidad tradicional garantizada.
Dicha solicitud se acompañará de:
a) El nombre y la dirección de la agrupación solicitante.
b) El pliego de condiciones.
c) El nombre y la dirección de las autoridades u organismos de verifcar el cumplimiento del pliego de condiciones.
d) Los documentos que justifiquen el carácter específico y tradicional.
* Reglamento (UE) Nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
* Reglamento (CE) nº 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(BOE nº 236, de 2 de octubre).
Desde el día 13 de octubre de 2002, que entro en vigor el Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Plazo indefinido
1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Memoria justificativa.
3. Propuesta del/los Veterinarios Colaborador/es e indicación expresa de opción o no de realizar el sacrificio en mataderos autorizados en el término municipal.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
- Emitido dicho informe, éste, junto con la solicitud de autorización, será remitido en los diez últimos días del mes de octubre a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria para su evaluación y, en su caso, proponer resolución sobre la autorización de la campaña.
Primeros veinte días del mes de octubre de cada año.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.
- O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
* Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).
* Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Autorización de centros para impartir cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores profesionales (permisos de conducir C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E).
Homologación de cursos de formación.
Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Autorización
1.Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
3. Inspección de las instalaciones y medios con los que cuenta el centro.
4. Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.
El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo sin haber recibido resolución, la solicitud podrá entenderse estimada a los efectos legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por causa imputable al interesado.
Homologación
1.Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
3. Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.
Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
* Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto de 2007).
* Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010)
* Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 244 de 8 de octubre)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003 Madrid.
- A través de los teléfonos: 91 370 28 08.
- Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org
* Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
* Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 76, de 28 marzo).
* Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 noviembre).
* Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 noviembre).
* Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 septiembre).
* Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (BOE nº 68, de 19 marzo).
* Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" (BOE nº 235, de 30 septiembre).
* Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados (BOE nº 33, de 7 febrero).
* Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE nº 274, de 15 noviembre).
* Resolución de 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican la denominación, los requisitos y los modelos de solicitud y comunicación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 116, de 17 mayo).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Tasas (1)