Autorización como Agente Certificador de la Agrupación de Defensa

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2952
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para solicitar autorización como Agente Certificador de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
  • Tramitación


    La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar el procedimiento de concesión de la autorización de los Agentes Certificadores.

    El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión o denegación de las autorizaciones.

    Las actuaciones de los veterinarios autorizados estarán sometidas a cualquier tipo de comprobación e inspección material o documental por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al objeto de asegurar la adecuación de las mismas al marco legal al que se ven sujetas, y en particular, a lo recogido en esta Orden, y en los ámbitos sanitarios, de identificación y bienestar animal.

    Las ADS y los veterinarios autorizados están obligados a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los archivos correspondientes.

    Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar, las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente disposición.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria


    Período de vigencia:

    La autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año de su concesión, pudiendo ser renovada, siempre que se solicite por escrito dentro del último mes de dicha vigencia, y se acredite que se mantienen las condiciones que determinaron la concesión inicial de la autorización, debiéndose aportar a tal efecto, junto con la solicitud de renovación, una declaración responsable del Presidente de la ADS manifestando la vigencia de la documentación establecida en el apartado correspondiente de esta ficha.

    Para más información sobre este trámite, consulte el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

  • Normativa aplicable


    * Orden 3926/2004, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el procedimiento de autorización a los servicios veterinarios de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera para la expedición de documentos sanitarios de traslado de animales a mataderos y otros centros de sacrificio (BOCM nº 108, de 7 de mayo).
    * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
    * Resolución de 30 de marzo de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se pública el modelo de impreso de “Solicitud de autorización como Agente Certificador de la Agrupación de Defensa” (BOCM nº 114, de 14 de mayo)

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

Tel. 914207642

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.