Autorización como Organismos de Control, para la verificación del Pliego de Condiciones de Especialidades Tradicionales Garantizadas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    41764
  • ¿Qué es?



    La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales.

    En el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto o alimento específico que:

    - Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto alimenticio, o

    - Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.

    Para que se admita el registro como ETG de un nombre, éste deberá:

    Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o Identificar el carácter tradicional o específico del producto.

    Las ETG se benefician del reconocimiento por la Unión Europea de sus características específicas mediante su registro conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y Reglamento Delegado (UE) 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014.

    En este procedimiento se solicita actuar como organismo de control delegado, en el marco de la delegación de tareas de control oficial de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).

  • ¿Quién puede?



    Las entidades que pretendan actuar como organismos de control delegados deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    Estas entidades deberán:

    1. Tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid.

    2. Disponer de la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas delegadas.

    3. Contar con personal suficiente con la cualificación y experiencia adecuadas.

    4. Actuar con imparcialidad y no tener ningún conflicto de intereses en lo que respecta a las tareas delegadas.

    5. Los laboratorios funcionan con arreglo a la norma UNE EN ISO/IEC 17025.

    6. Compromiso de comunicar a la autoridad competente, con regularidad y siempre que esta se lo pida, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de dichos controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el organismo de control informará inmediatamente.

    7. Coordinación efectiva y eficaz con la autoridad competente.

    8. Someterse a las auditorías y controles oficiales que las autoridades competentes realicen de las tareas que les han sido delegadas, pudiendo ser retirada dicha delegación si los resultados de una auditoría o inspección revelan que dichas tareas no se están realizando correctamente.

    9. Cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17065, y estar acreditados en dicha norma con un alcance que incluya el producto objeto de control.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación que acredite la personalidad jurídica de la Entidad solicitante.

    3. Manual de calidad y sus procedimientos asociados.

    4. Procedimiento/s específico/s de inspección y certificación para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud.

    5. Descripción de los medios económicos, materiales y humanos.

    6. Declaración que incluya las actividades (diferentes a aquellas para las que solicita acreditación) que realiza la Entidad, poniendo en evidencia que dichas actividades no comprometen la independencia, imparcialidad e integridad de la entidad.

    7. Tarifas aplicables a los distintos aspectos de la inspección/certificación.

    8. Solicitud de acreditación por ENAC para la norma UNE EN ISO/IEC 17065 con alcance que incluya la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud, o en su caso certificado de acreditación con dicho alcance.

    9. Relación de subcontratistas.

    10. Declaración de compromiso de la Entidad de conservar y poner a disposición de la autoridad competente cuando sea requerida para ello, toda la documentación de las certificaciones emitidas durante 3 años.

    11. Declaración de compromiso de la Entidad de comunicar trimestralmente a la autoridad competente el listado de productores a los que certifique producto, con sus direcciones, así como a la mayor brevedad las suspensiones y retiradas de certificación.
  • Tramitación



    Si la Unión Europea procede al registro del nombre de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, solamente los productores que se ajusten al pliego de condiciones podrán hacer referencia a una especialidad tradicional garantizada en el etiquetado, publicidad u otros documentos, debiendo figurar junto con dicha referencia el nombre registrado, acompañado bien del símbolo comunitario establecido al efecto, bien de la indicación "especialidad tradicional garantizada". Desde el momento en que se publica el nombre de la especialidad tradicional garantizada en el Diario Oficial de la Unión Europea queda garantizada la protección jurídica contra cualquier utilización abusiva o engañosa de la indicación.

    Los controles oficiales serán realizados por las autoridades competentes designadas por los estados miembros. La verificación del cumplimiento del pliego será realizada por organismos de control independientes en los que las autoridades competentes han delegado dichas tareas de control.

    Una vez autorizados, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los Organismos de Control podrán certificar productos conforme al pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud.

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Información complementaria


    Se considera tradicional el uso demostrado en el mercado comunitario a lo largo de un período cuya duración suponga la transmisión de una generación a otra; dicha duración debería ser la que normalmente se atribuye a una generación humana, esto es, al menos 25 años. Por otro lado, por características específicas se entiende el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimento se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimentos similares pertenecientes a la misma categoría.

    Para poder beneficiarse de una especialidad tradicional garantizada, los productos agrícolas o alimenticios deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que contendrá los siguientes elementos:

    a) El nombre de la especialidad tradicional garantizada.

    b) Una descripción del producto que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.

    c) La descripción del método de producción que deben seguir los productores, incluidos, cuando proceda, la naturaleza y las características de la materia prima o los ingredientes utilizados y el método de elaboración del producto.

    d) Los elementos que definan las características específicas del producto.

    e) Los elementos que demuestren el carácter tradicional del producto.

    f) Los requisitos mínimos y los procedimientos de control de las características específicas.

    Sólo las agrupaciones están facultadas para solicitar el registro de una especialidad tradicional garantizada.

    Dicha solicitud se acompañará de:

    a) El nombre y la dirección de la agrupación solicitante.

    b) El pliego de condiciones.

    c) El nombre y la dirección de las autoridades u organismos de verifcar el cumplimiento del pliego de condiciones.

    d) Los documentos que justifiquen el carácter específico y tradicional.

  • Normativa aplicable



    * Reglamento (UE) Nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

    * Reglamento (CE) nº 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(BOE nº 236, de 2 de octubre).

  • Vigencia


    Desde el día 13 de octubre de 2002, que entro en vigor el Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre.

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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