Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2638
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para solicitar la autorización para realizar quemas en tierras agrícolas.
    • ¿Quién puede?


      1. Desde el día 1 de mayo hasta el 1 de noviembre de cada año, no se podrán conceder las autorizaciones en terrenos no forestales.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Se podrá autorizar la quema de rastrojos y de pastos por motivos sanitarios o fitopatológicos o por razones medioambientales o de prevención de incendios, previa autorización de la Dirección General competente, siempre cumpliendo estrictamente las medidas de seguridad que establezca la autoridad competente.

      Se autoriza de una forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año y dentro de la época de peligro bajo de incendios forestales determinada por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la quema de restos de poda y arranque de ciertos cultivos procedentes de medidas culturales habituales de los mismos y realizada puntualmente.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92 de 19 de abril)
      * Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) (BOCM nº 138, de 12 de junio).
      * Orden 3816/2003, de 22 mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por el que se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas de tierra agrícolas (BOCM nº 124, de 27 de mayo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      326
    • ¿Qué es?



      Autorización Administrativa para la creación de un centro de servicios sociales, su traslado, alteraciones sustanciales en su infraestructura material, cambios en la identificación inicial del centro y comunicaciones previas para actuaciones posteriores a la creación del centro.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios (BOCM nº 90, de 17 de abril de 2015)
      * Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
      * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
      * Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
      * Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
      * Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los Centros de Servicios Sociales y los Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)
      * Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 115, de 14 de abril).
      * Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de de 23 de diciembre).
      * Orden 778/1995, de 17 de abril por la que se modifican parcialmente las Ordenes 612 y 613.(BOCM nº 96 de 24 de abril)
      * Orden 1196/1995 de 26 de junio, en la que se modifica la Orden 613/1990 (BOCM nº 152, de 28 de junio).
      * Orden 613/1990, de 6 de noviembre, en la que se desarrolla el Decreto 6/1990 (BOCM nº 17 de 21 de enero).
      * Orden 612 /1990, de 6 de noviembre que desarrollan el Decreto 91/1990. (BOCM nº 272, de 15 de noviembre).

      Órgano responsable

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      S.G.T. de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (8)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2952
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para solicitar autorización como Agente Certificador de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
    • Tramitación


      La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar el procedimiento de concesión de la autorización de los Agentes Certificadores.

      El Director General de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión o denegación de las autorizaciones.

      Las actuaciones de los veterinarios autorizados estarán sometidas a cualquier tipo de comprobación e inspección material o documental por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al objeto de asegurar la adecuación de las mismas al marco legal al que se ven sujetas, y en particular, a lo recogido en esta Orden, y en los ámbitos sanitarios, de identificación y bienestar animal.

      Las ADS y los veterinarios autorizados están obligados a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los archivos correspondientes.

      Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar, las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente disposición.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Período de vigencia:

      La autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año de su concesión, pudiendo ser renovada, siempre que se solicite por escrito dentro del último mes de dicha vigencia, y se acredite que se mantienen las condiciones que determinaron la concesión inicial de la autorización, debiéndose aportar a tal efecto, junto con la solicitud de renovación, una declaración responsable del Presidente de la ADS manifestando la vigencia de la documentación establecida en el apartado correspondiente de esta ficha.

      Para más información sobre este trámite, consulte el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

    • Normativa aplicable


      * Orden 3926/2004, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula el procedimiento de autorización a los servicios veterinarios de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera para la expedición de documentos sanitarios de traslado de animales a mataderos y otros centros de sacrificio (BOCM nº 108, de 7 de mayo).
      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
      * Resolución de 30 de marzo de 2012, del Director General del Medio Ambiente, por la que se pública el modelo de impreso de “Solicitud de autorización como Agente Certificador de la Agrupación de Defensa” (BOCM nº 114, de 14 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      41764
    • ¿Qué es?



      La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales.

      En el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto o alimento específico que:

      - Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto alimenticio, o

      - Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.

      Para que se admita el registro como ETG de un nombre, éste deberá:

      Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o Identificar el carácter tradicional o específico del producto.

      Las ETG se benefician del reconocimiento por la Unión Europea de sus características específicas mediante su registro conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y Reglamento Delegado (UE) 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014.

      En este procedimiento se solicita actuar como organismo de control delegado, en el marco de la delegación de tareas de control oficial de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).

    • ¿Quién puede?



      Las entidades que pretendan actuar como organismos de control delegados deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

      Estas entidades deberán:

      1. Tener su domicilio social en la Comunidad de Madrid.

      2. Disponer de la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas delegadas.

      3. Contar con personal suficiente con la cualificación y experiencia adecuadas.

      4. Actuar con imparcialidad y no tener ningún conflicto de intereses en lo que respecta a las tareas delegadas.

      5. Los laboratorios funcionan con arreglo a la norma UNE EN ISO/IEC 17025.

      6. Compromiso de comunicar a la autoridad competente, con regularidad y siempre que esta se lo pida, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de dichos controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el organismo de control informará inmediatamente.

      7. Coordinación efectiva y eficaz con la autoridad competente.

      8. Someterse a las auditorías y controles oficiales que las autoridades competentes realicen de las tareas que les han sido delegadas, pudiendo ser retirada dicha delegación si los resultados de una auditoría o inspección revelan que dichas tareas no se están realizando correctamente.

      9. Cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17065, y estar acreditados en dicha norma con un alcance que incluya el producto objeto de control.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación que acredite la personalidad jurídica de la Entidad solicitante.

      3. Manual de calidad y sus procedimientos asociados.

      4. Procedimiento/s específico/s de inspección y certificación para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud.

      5. Descripción de los medios económicos, materiales y humanos.

      6. Declaración que incluya las actividades (diferentes a aquellas para las que solicita acreditación) que realiza la Entidad, poniendo en evidencia que dichas actividades no comprometen la independencia, imparcialidad e integridad de la entidad.

      7. Tarifas aplicables a los distintos aspectos de la inspección/certificación.

      8. Solicitud de acreditación por ENAC para la norma UNE EN ISO/IEC 17065 con alcance que incluya la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud, o en su caso certificado de acreditación con dicho alcance.

      9. Relación de subcontratistas.

      10. Declaración de compromiso de la Entidad de conservar y poner a disposición de la autoridad competente cuando sea requerida para ello, toda la documentación de las certificaciones emitidas durante 3 años.

      11. Declaración de compromiso de la Entidad de comunicar trimestralmente a la autoridad competente el listado de productores a los que certifique producto, con sus direcciones, así como a la mayor brevedad las suspensiones y retiradas de certificación.
    • Tramitación



      Si la Unión Europea procede al registro del nombre de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, solamente los productores que se ajusten al pliego de condiciones podrán hacer referencia a una especialidad tradicional garantizada en el etiquetado, publicidad u otros documentos, debiendo figurar junto con dicha referencia el nombre registrado, acompañado bien del símbolo comunitario establecido al efecto, bien de la indicación "especialidad tradicional garantizada". Desde el momento en que se publica el nombre de la especialidad tradicional garantizada en el Diario Oficial de la Unión Europea queda garantizada la protección jurídica contra cualquier utilización abusiva o engañosa de la indicación.

      Los controles oficiales serán realizados por las autoridades competentes designadas por los estados miembros. La verificación del cumplimiento del pliego será realizada por organismos de control independientes en los que las autoridades competentes han delegado dichas tareas de control.

      Una vez autorizados, tendrá validez y efectos en todo el territorio nacional, y los Organismos de Control podrán certificar productos conforme al pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada objeto de la solicitud.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      Se considera tradicional el uso demostrado en el mercado comunitario a lo largo de un período cuya duración suponga la transmisión de una generación a otra; dicha duración debería ser la que normalmente se atribuye a una generación humana, esto es, al menos 25 años. Por otro lado, por características específicas se entiende el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimento se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimentos similares pertenecientes a la misma categoría.

      Para poder beneficiarse de una especialidad tradicional garantizada, los productos agrícolas o alimenticios deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que contendrá los siguientes elementos:

      a) El nombre de la especialidad tradicional garantizada.

      b) Una descripción del producto que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.

      c) La descripción del método de producción que deben seguir los productores, incluidos, cuando proceda, la naturaleza y las características de la materia prima o los ingredientes utilizados y el método de elaboración del producto.

      d) Los elementos que definan las características específicas del producto.

      e) Los elementos que demuestren el carácter tradicional del producto.

      f) Los requisitos mínimos y los procedimientos de control de las características específicas.

      Sólo las agrupaciones están facultadas para solicitar el registro de una especialidad tradicional garantizada.

      Dicha solicitud se acompañará de:

      a) El nombre y la dirección de la agrupación solicitante.

      b) El pliego de condiciones.

      c) El nombre y la dirección de las autoridades u organismos de verifcar el cumplimiento del pliego de condiciones.

      d) Los documentos que justifiquen el carácter específico y tradicional.

    • Normativa aplicable



      * Reglamento (UE) Nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

      * Reglamento (CE) nº 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(BOE nº 236, de 2 de octubre).

    • Vigencia


      Desde el día 13 de octubre de 2002, que entro en vigor el Real Decreto 998/2002, de 27 de septiembre.

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      30648
    • ¿Qué es?


      Autorización para la realización de la Campaña anual de matanza domiciliaria de cerdos, cuya carne se destinará exclusivamente a autoconsumo, en los términos municipales de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

      Plazo: Primeros veinte días del mes de octubre de cada año.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      2. Memoria justificativa.

      3. Propuesta del/los Veterinarios Colaborador/es e indicación expresa de opción o no de realizar el sacrificio en mataderos autorizados en el término municipal.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Tramitación



      - El Centro de Salud Pública elaborará un informe sobre la idoneidad de la campaña de matanza domiciliaria de cerdos en el término municipal.

      - Emitido dicho informe, éste, junto con la solicitud de autorización, será remitido en los diez últimos días del mes de octubre a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria para su evaluación y, en su caso, proponer resolución sobre la autorización de la campaña.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      Primeros veinte días del mes de octubre de cada año.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.

      - O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85

    • Normativa aplicable


      * Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).

      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido ckFechas
    • Referencia


      24380
    • ¿Qué es?


       

      Autorización de centros para impartir cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores profesionales (permisos de conducir C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E).
      Homologación de cursos de formación.

    • ¿Quién puede?


       

      Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Tramitación


       

      Autorización
      1.Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
      2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
      3. Inspección de las instalaciones y medios con los que cuenta el centro.
      4. Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.

      El plazo de resolución de este procedimiento es de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo sin haber recibido resolución, la solicitud podrá entenderse estimada a los efectos legales que procedan, todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por causa imputable al interesado.

      Homologación
      1.Recepción y examen de la solicitud y de la documentación presentada.
      2. Si la documentación no está completa, requerimiento de nuevos documentos, que deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días hábiles.
      3. Resolución de la solicitud. Si la resolución es favorable, se expedirá autorización acreditativa, que será entregada en la oficina o remitida por correo, según la opción indicada en la hoja de solicitud.
      El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.

      Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable


       

      * Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la  formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto de 2007).

      * Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010)

      * Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE nº 244 de 8 de octubre)

    • E-mail


      transportes.dgt@madrid.org
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de

        cinco meses

        .
        Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.
        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido ckFechas
      • ¿Qué es?


        Procedimiento para autorizar la participación de animales en ferias, concursos o exposiciones de carácter temporal. Aunque la solicitud se puede realizar durante todo el año, ésta se debe presentar con una antelación mínima a la celebración del certamen de 7 días hábiles
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
      • Tramitación


        1. Se comprueba la documentación y si es correcta se otorga la autorización para la participación de animales en la feria, concurso o exposición.
        2. En el plazo de 10 días tras la celebración del certamen, se tienen que recibir copias de todas las Guías que amparan la entrada de animales al mismo, con indicación, en su caso del refrendo para el regreso al origen.
      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

      • Normativa aplicable


        * Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
        * Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aprobación del Reglamento de dicha Ley (BOCM nº 145, de 20 junio).
        * Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.
        * Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de actividades Económico- Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero).
        * Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92, de 19 de abril).
        * Resolución de 18 de marzo de 2014, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del modelo telemático correspondiente a la "Solicitud de participación de animales en ferias, concursos y exposiciones de carácter temporal" (BOCM nº 85, de 10 de abril)
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

          RECURSO DE ALZADA:

          Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

          Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

          POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

          Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

          RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

          Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


        Gestión

        Gestión

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          41761
        • ¿Qué es?


          Sin perjuicio del control oficial realizado por las autoridades competentes, los operadores establecerán en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización, un sistema de autocontrol de las operaciones que se realicen bajo su responsabilidad, que deberá ser verificado por una entidad de inspección o certificación.
          Los operadores deberán contratar los servicios de una entidad de inspección o certificación, según corresponda. En dicho contrato se incluirá una autorización expresa para que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), sin necesidad de acompañamiento de la entidad de certificación o inspección, pueda visitar las explotaciones o industrias objeto de la inspección o certificación, para comprobar exclusivamente el funcionamiento de las entidades acreditadas a los efectos de mantener o no la mencionada acreditación.
          En este procedimiento se solicita la autorización para operar como Organismo Independiente de Control (OIC) para la inspección y/o certificación de productos, conforme a la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
        • ¿Quién puede?

          Las entidades de inspección y certificación que deseen obtener la autorización para operar como Organismo Independiente de Control (OIC) en el marco de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos deberán estar acreditadas para un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativa a la comercialización de los productos.
          Los Organismos Independientes de Control, según su actividad, deberán cumplir las siguientes normas:
          1. Para las entidades de inspección, la Norma UNE EN ISO/IEC 17020, con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014 y normas de desarrollo.
          2. Para las entidades de certificación de producto, la Norma UNE EN ISO/IEC 17065, con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014 y normas de desarrollo.
          Estos Organismos Independientes de Control serán supervisados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para verificar que reúnen los requisitos necesarios para realizar la actividad declarada y la realizan de manera correcta.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Tramitación


          Las autorizaciones otorgadas a los organismos de control tendrán validez para todo el territorio nacional, si bien los organismos que vayan a actuar en el territorio de una Comunidad Autónoma distinta de la que los autoriza deberán notificarlo a la autoridad competente en la materia de ese territorio pudiendo, a partir de dicha notificación, iniciar su actividad.
          En caso de que el OIC suspenda o retire la certificación a un operador, lo comunicará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, así como las medidas adoptadas.
          Los Organismos Independientes de Control deberán comunicar periódicamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previa solicitud por parte de la misma y de la forma que ésta determine, la siguiente información:
          a) Las entidades de inspección, los censos de animales comercializados, sometidos a su control, agrupados por designaciones raciales y de alimentación.
          b) Las entidades de certificación, la cantidad de jamones, paletas, lomos y productos frescos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen certificados, bajo cada una de las designaciones raciales y de alimentación.
        • Presentación de solicitudes


          La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
          (
          ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
          Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
        • Normativa aplicable



          * Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. (BOE nº 10, de 11 de enero).
          * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
            Órgano responsable
          • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
            D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
            Plazos y efectos del silencio administrativo
          • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
            Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

            tres meses

            .
            Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
            RECURSO DE ALZADA:
            Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
            RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
            Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
            POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
            Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
            Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
            RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
            Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

          Gestión

        • Plazo indefinido 
          • Referencia


            61896
          • ¿Qué es?


            Procedimiento de autorización de proyectos en los que se van a realizar procedimientos experimentales con animales.
          • ¿Quién puede?

            Los procedimientos de experimentación animal se llevarán a cabo en centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente. Se seguirán los principios de reemplazo, reducción y refinamiento y cumplirán con lo establecido en la normativa. Los proyectos deberán ser previamente informados favorablemente por el Comité Ético del Centro y evaluados por un Órgano habilitado.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten"
          • Tramitación


            Una vez recibida la documentación completa, el plazo de resolución y notificación es de cuarenta días hábiles. Este periodo incluye la evaluación del proyecto, que debe ser favorable. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado
          • Presentación de solicitudes


            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
            a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
            Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
            En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
            b) Presencial
            Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
          • Información complementaria



            Un proyecto es un trabajo con un objetivo científico definido, en el que se efectúan procedimientos experimentales con animales. Los proyectos se realizaran con arreglo a la correspondiente autorización.
          • Normativa aplicable



            * Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE nº 34 de 8 de febrero de 2013).
            * Resolución de 1 de abril de 2013, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los modelos telemáticos correspondientes a la “Solicitud de órgano habilitado para evaluación de proyectos (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal)” y a la “Solicitud de autorización de proyecto (Real Decreto 53/2013, Experimentación Animal)” (BOCM nº 101, de 30 de abril)
              Órgano responsable
            • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
              D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
              Plazos y efectos del silencio administrativo
            • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
              Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

              tres meses

              .
              Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
              RECURSO DE ALZADA:
              Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
              RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
              Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
              POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
              Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
              RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
              Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

            Gestión

            Información relacionada

          • Plazo indefinido

            • Referencia


              66276
            • ¿Qué es?



              Los mensajes publicitarios que se inserten en cualquiera de los medios de comunicación general, prensa, radio, televisión y páginas web y que por la naturaleza del producto sanitario se efectúe de forma directa al público deben disponer de autorización previa otorgada por Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
            • ¿Qué necesitas presentar?



              1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
              2. Justificante del pago de tasas, Modelo 030 (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
              3. Copia de la Comunicación al Registro de Responsables de comercialización o de puesta en el mercado del/los productos sanitarios, a las autoridades sanitarias, si procede.
              4. Copia del Mensaje publicitario.
              5. Copia del etiquetado del producto sanitario objeto de la publicidad e instrucciones de uso.
              6. Estudios clínicos y/o publicaciones que avalen las menciones contenidas en el mensaje publicitario.

              Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

            • Presentación de solicitudes



              La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
              (
              ver cómo tramitar)

              Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

              Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

              Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

              Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

              Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

            • Información complementaria


              Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
              Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la C/ Espronceda, 24, 4ª planta. 28003 Madrid.
              - A través de los teléfonos: 91 370 28 08.
              - Correo electrónico: control.farmaceutico@salud.madrid.org

            • Normativa aplicable


              * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
              * Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 76, de 28 marzo).
              * Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 noviembre).
              * Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 noviembre).
              * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE nº 222, de 16 septiembre).
              * Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo, por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos (BOE nº 68, de 19 marzo).
              * Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" (BOE nº 235, de 30 septiembre).
              * Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados (BOE nº 33, de 7 febrero).
              * Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE nº 274, de 15 noviembre).
              * Resolución de 20 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se modifican la denominación, los requisitos y los modelos de solicitud y comunicación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 116, de 17 mayo).

              Órgano responsable

            • Consejería de Sanidad

              D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

              Plazos y efectos del silencio administrativo

            • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
              Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

              tres meses

              .
              Efecto del silencio administrativo: estimatorio.

              RECURSO DE ALZADA:
              Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

              RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
              Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

              POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
              Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
              Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

              RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
              Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

            Gestión

            Tasas (1)

          Cinco Días
          Expansión
          EFE Emprende
          CuatroCasas Telefonica

          Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.