Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Dirección | Teléfono | Fax |
C/ Explanada nº 8, 1º. 28040 Madrid | 91 449 15 34 | 91 570 66 26 |
C/ Caridad, nº 23, Local. 28007 Madrid | 91 777 84 95 | 91 380 46 17 |
C/ Divino Vallés nº 3, Bajo. 28805 Alcalá de Henares | 91 883 61 67 | 91 882 98 77 |
C/ Mariblanca nº 7, 1º 5. 28937 Móstoles | 91 646 51 65 | 91 646 58 63 |
También puede dirigirse a:
- Teléfono: 91 580 91 00
- Fax: 91 580 91 49
- Correo electrónico: agvs.redurenta@madrid.org
Históricas cerradas Fin:17 noviembre 2016
- Perfil del Contratante de Metro de Madrid (sección licitaciones en curso):
www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/licitaciones/licitaciones/index_en_curso.html
* Presentación de ofertas:
- Se realizará por medios electrónicos, accediendo a la sección de Descargar Pliegos / Presentar Ofertas del Perfil del Contratante de Metro de Madrid
- Dirección electrónica:
http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/Presentar_Ofertas/index.html
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
4 | Formalizado | A48027056 | ELECNOR S.A | 393.000 | 475.530 |
Anuncio de licitación (Publicado el 26 octubre 2016 16:30)
Pliegos de condiciones (2)
Adjudicación del contrato (Publicado el 01 febrero 2017 16:01)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 16 marzo 2017 12:03)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
- Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro de carácter nacional, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por aquellos.
- Los almacenes anexos, son almacenes depositarios de materia prima o producto final que utiliza, transforma, elabora y/ o envasa una empresa alimentaria. No tienen nº de registro propio sino que se incluyen en el nº de registro de la empresa de la que son almacenes. No puede existir un almacén anexo de un almacén, cada almacén se inscribirá en el registro de manera independiente, siempre que su dirección sea distinta.
- Puede dirigirse al:
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
Ronda de Segovia, 52, 2ª planta.
28005 Madrid
Telf.: 91 370 20 07/20
- Para más información pinche en el siguiente enlace
* Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 118 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 208, de 27 de agosto).
* Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).
* Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (DOUE nº 304, de 22 de noviembre).
* Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº 139, de 30 de abril).
* Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOUE nº 139, de 30 de abril).
* Reglamento (CE) nº 882/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE nº 165, de 30 de abril).
* Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE nº 31, de 1 de febrero).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Tasas (2)
Plazo indefinido
Se inscribirán en el Registro General de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.
Las Asociaciones, las Federaciones o Confederaciones sin fines de lucro, formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes, que agrupen a artesanos y/o empresas artesanas y que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
La inscripción de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones artesanas de la Comunidad de Madrid en el Registro General de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, es voluntario y gratuito, teniendo dicho registro el carácter de público, con las limitaciones aplicables en materia de tratamiento y protección de datos de carácter personal.
* Ley 21/1998 de 30 de noviembre ( BOCM nº 292, de 9 de diciembre ) de ordenación, protección y promoción de la artesanía en la Comunidad de Madrid, modificada por la ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.(Texto consolidado)
* Orden 4276/1996, de 8 de julio, por la que se crea el Registro (BOCM nº 175, de 24 de julio).
* Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita al Registro Telemático para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes e Inscripción en el Registro General de Asociaciones Artesanas (BOCM nº 40, de 17 de febrero )
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Puede ampliar la información dirigiéndose al:
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
28005 Madrid
Teléfono: 91 370 20 19/11
* Real Decreto 3349/1983, de la Presidencia de Gobierno, de 30 noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (B.O.E. núm. 20, de 24 de enero de 1984) y Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación anterior. (B.O.E. núm. 40, de 15 de febrero de 1991).
* Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas. (B.O.E. núm. 76, de 30 de marzo de 1994).
* Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. (B.O.E nº 255, de 25 de octubre)
* Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (B.O.E. nº 170, de 14 de julio)
* Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E. nº 171 de 18 de julio de 2003)
* Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 19, de 24 de enero de 2011).
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Tasas (2)
Para más información se pueden poner en contacto con el Área de Protección Animal, en el teléfono: 91 438 31 77.
* Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid
* Decreto 44/1991 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de los Animales Domésticos.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.
- El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
- El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
- Correo electrónico: registroc.sanitarios@salud.madrid.org
- O a través de www.madrid.org/registrocentrossanitarios
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.
- El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
- El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
- Correo electrónico: registroc.sanitarios@salud.madrid.org
- O a través de www.madrid.org/registrocentrossanitarios
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.
- El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
- El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
- Correo electrónico: registroc.sanitarios@salud.madrid.org
- O a través de www.madrid.org/registrocentrossanitarios
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Inscripción de clasificadores de canales de vacuno en los mataderos autorizados en la Comunidad de Madrid, por parte de técnicos autorizados para realizar dichas tareas de clasificación.
¿Quién puede?
Los clasificadores deben estar en posesión del Diploma de Autorización como Clasificador de Canales de Vacuno expedido por la autoridad competente en la materia en cualquier Comunidad Autónoma.
Los Clasificadores que vayan a desarrollar su actividad en algún matadero del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberán presentar una carta de conformidad de dicho matadero para su anotación como Clasificador en Activo en este Registro Autonómico.
Para renovar la autorización y a efectos de su reciclaje, los clasificadores tendrán la obligación, de participar en un curso de carácter selectivo que constará de una fase teórica y otra práctica desarrollada sobre un mínimo de cuarenta canales, al menos una vez cada cuatro años, y acreditar esta circunstancia ante el Registro.
El artículo 9 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, establece que las comunidades autónomas crearán un registro con los clasificadores autorizados en su ámbito territorial, identificados por un número de registro individual.
En España están obligados a clasificar todos los mataderos autorizados, independientemente del volumen de sacrificio. La clasificación de canales debe ser realizada por técnicos cualificados propuestos por la empresa gestora del matadero que hayan obtenido autorización por la autoridad competente. La autorización será válida para todo el territorio nacional.
Los técnicos autorizados deberán estar dados de alta en un registro de ámbito autonómico, e identificados con una clave individual, que servirá como clave para identificar las canales clasificadas por cada clasificador en cada sesión de trabajo.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado y se regula el registro de precios de mercado. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
* Reglamento (CE) 103/2006, de la Comisión por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de bovinos pesados.
* Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una OCM agrícolas y se establen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
* Reglamento (CE) 1249/2008 de la Comisión de 10 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación