Registro de Centros Sanitarios
¿Qué es? >
-
El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.
Tramitación >
-
- El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
- El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.
Normativa Aplicable >
- * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
* Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
* Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
* Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
* Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
* Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).
Órgano Responsable >
Información Complementaria >
-
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
- Correo electrónico: registroc.sanitarios@salud.madrid.org
- O a través de www.madrid.org/registrocentrossanitarios
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
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El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.
Tramitación >
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- El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
- El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.
Normativa Aplicable >
- * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
* Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
* Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
* Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
* Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
* Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).
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Información Complementaria >
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Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
- Correo electrónico: registroc.sanitarios@salud.madrid.org
- O a través de www.madrid.org/registrocentrossanitarios
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué es? >
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El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.
Tramitación >
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- El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
- El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.
Normativa Aplicable >
- * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
* Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
* Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
* Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
* Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
* Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).
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Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
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- Correo electrónico: registroc.sanitarios@salud.madrid.org
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- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
D.G. de Trabajo
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
D.G. de Función Pública
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