Registro de Centros Sanitarios

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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    ¿Qué es? >

  • El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.

    Tramitación >

  • - El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
    - El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.

    Normativa Aplicable >

  • * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
    * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
    * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
    * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
    * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
    * Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
    * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.

    Tramitación >

  • - El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
    - El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.

    Normativa Aplicable >

  • * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
    * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
    * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
    * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
    * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
    * Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
    * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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  • El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.

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  • - El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
    - El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.

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  • * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
    * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
    * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
    * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
    * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
    * Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
    * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

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Tel. 915802100

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Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

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Tel. 913925526

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