Reducción de la renta de viviendas de la Agencia de Vivienda Social

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    72038

    ¿Qué es? >


  • Procedimiento para obtener una reducción en el precio del arriendo destinado a los arrendatarios de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social. La duración de las reducciones solicitadas y concedidas es de

    dos años

    .

    ¿Quién puede? >


  • 1. Ser

    titular de vivienda de la Agencia de Vivienda Social

    en régimen de alquiler. Para más información véase el siguiente enlace.
    2. Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
    3. No superar los topes de ingresos que establece la normativa que rige esta materia. Para más información véase el siguiente enlace
    4. No disponer, en calidad de propietario o por cualquier otro título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para discapacitados cuyo valor de mercado supere 2 veces el IPREM; de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 3 veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador.
    5. No disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor catastral sea superior a 2 veces el IPREM exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
    No haber abonado por los servicios y suministros de la vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones un importe superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de la solicitud de la reducción.
    * De conformidad con el artículo 4 del Decreto 226/1998, en el supuesto de concurrencia entre la reducción de la renta y la percepción de otra ayuda destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la cuantía, de la reducción indebidamente disfrutada.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • 1.

    Solicitud y autorización

    del cotitular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años para presentación de solicitud (anexo I) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha). Es importante que se facilite una dirección de correo electrónico, teléfono o un número de fax para poder enviar una contestación.
    2. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de acceso a la reducción de la renta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de la documentación señalada en el modelo de solicitud de reducción de renta, salvo que expresamente se desautorice la consulta, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ver columna derecha de esta ficha.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • a) Por Internet:


    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

    b) Presencial:

    En la sede de la Agencia de Vivienda Social.
    También podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >


  • -

    Presentación de solicitud

    dirigida a la Agencia de Vivienda Social junto con el anexo I y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
    - Recepción, comprobación y verificación de la documentación presentada.
    - Requerimiento de subsanación de documentación: Sólo en aquellos casos en los que existiera falta de documentación o la presentada fuera incompleta o insuficiente. El plazo es de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, se le tendrá por desistido.
    Baremo, cálculo y determinación de la cuantía de la reducción.
    - Baremo, cálculo y determinación de la cuantía de la reducción.
    - Resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria, la reducción se aplicará a partir del proceso de facturación siguiente a la notificación de la resolución por un plazo de dos años.

    Normativa Aplicable >

  • * Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción en el precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid y sus Órdenes de desarrollo (BOCM de 13 de enero de 1999)
    * Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. Apartado  6.23 del Anexo.
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    * Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid
    * Resolución 1425/2017, de 16 de mayo, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Solicitud de reducción de la renta de viviendas de la Agencia de Vivienda Social” (BOCM nº 148, de 23 de junio)
    * Resolución 102/2018, de 9 de enero, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2017, sobre delegación de competencia para resolver las solicitudes de reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de Vivienda Social(BOCM nº 16, de 19 de enero)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

    Información Complementaria >


  • Para más información sobre reducción de renta, puede dirigirse a las siguientes oficinas de la UTE Conurma Ingenieros Consultores, S.L. y la Factoría de Vivienda, S.L, en horario de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 17:30 horas y los viernes de 9 a 14 horas.
    DirecciónTeléfonoFax
    C/ Explanada nº 8, 1º. 28040 Madrid91 449 15 3491 570 66 26
    C/ Caridad, nº 23, Local. 28007 Madrid91 777 84 9591 380 46 17
    C/ Divino Vallés nº 3, Bajo. 28805 Alcalá de Henares91 883 61 6791 882 98 77
    C/ Mariblanca nº 7, 1º 5. 28937 Móstoles91 646 51 6591 646 58 63

    También puede dirigirse a:
    - Teléfono: 91 580 91 00
    - Fax: 91 580 91 49
    - Correo electrónicoagvs.redurenta@madrid.org  

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para resolver será de 3 meses y el efecto del silencio administrativo será desestimatorio.
    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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