Comunidad de Madrid

    • Referencia


      65044

      ¿Qué es? >


    • Red de autobuses nocturnos de Madrid, conocida como “Búhos”, que circulan todos los días del año.

    • Horarios



      -El servicio de autobuses nocturnos “Búhos” de EMT comienza a prestarse todos los días entre las 23:20 y las 23:45 horas de la noche. En el caso de los “Búhos” interurbanos, depende de cada línea.

      -El servicio finaliza entre las 5:30 y las 6:00 horas de la mañana según las líneas.

      En las noches de sábados y vísperas de festivo el servicio de “Búhos” de EMT amplía su horario hasta las 7:00 de la mañana (el último viaje de las líneas nocturnas sale de la cabecera central a dicha hora).

      Itinerarios

      Si desea ampliar esta información (ruta de ida y vuelta, paradas, horarios, etc.) pinche en los siguientes enlaces, seleccionando en tipo de líneas “Nocturnas” (las líneas nocturnas comienzan por N):

      - Autobuses urbanos de Madrid: EMT.
      - Autobuses interurbanos.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      72038

      ¿Qué es? >


    • Procedimiento para obtener una reducción en el precio del arriendo destinado a los arrendatarios de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social. La duración de las reducciones solicitadas y concedidas es de

      dos años

      .

      ¿Quién puede? >


    • 1. Ser

      titular de vivienda de la Agencia de Vivienda Social

      en régimen de alquiler. Para más información véase el siguiente enlace.
      2. Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
      3. No superar los topes de ingresos que establece la normativa que rige esta materia. Para más información véase el siguiente enlace
      4. No disponer, en calidad de propietario o por cualquier otro título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para discapacitados cuyo valor de mercado supere 2 veces el IPREM; de vehículos industriales cuyo valor de mercado supere 3 veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador.
      5. No disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor catastral sea superior a 2 veces el IPREM exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
      No haber abonado por los servicios y suministros de la vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones un importe superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de la solicitud de la reducción.
      * De conformidad con el artículo 4 del Decreto 226/1998, en el supuesto de concurrencia entre la reducción de la renta y la percepción de otra ayuda destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la cuantía, de la reducción indebidamente disfrutada.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud y autorización

      del cotitular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años para presentación de solicitud (anexo I) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha). Es importante que se facilite una dirección de correo electrónico, teléfono o un número de fax para poder enviar una contestación.
      2. Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de acceso a la reducción de la renta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de la documentación señalada en el modelo de solicitud de reducción de renta, salvo que expresamente se desautorice la consulta, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ver columna derecha de esta ficha.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • a) Por Internet:


      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Gestión Telemática” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

      b) Presencial:

      En la sede de la Agencia de Vivienda Social.
      También podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >


    • -

      Presentación de solicitud

      dirigida a la Agencia de Vivienda Social junto con el anexo I y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
      - Recepción, comprobación y verificación de la documentación presentada.
      - Requerimiento de subsanación de documentación: Sólo en aquellos casos en los que existiera falta de documentación o la presentada fuera incompleta o insuficiente. El plazo es de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, se le tendrá por desistido.
      Baremo, cálculo y determinación de la cuantía de la reducción.
      - Baremo, cálculo y determinación de la cuantía de la reducción.
      - Resolución estimatoria, denegatoria o de desistimiento: En el caso de ser estimatoria, la reducción se aplicará a partir del proceso de facturación siguiente a la notificación de la resolución por un plazo de dos años.

      Normativa Aplicable >

    • * Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción en el precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid y sus Órdenes de desarrollo (BOCM de 13 de enero de 1999)
      * Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. Apartado  6.23 del Anexo.
      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      * Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid
      * Resolución 1425/2017, de 16 de mayo, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Solicitud de reducción de la renta de viviendas de la Agencia de Vivienda Social” (BOCM nº 148, de 23 de junio)
      * Resolución 102/2018, de 9 de enero, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2017, sobre delegación de competencia para resolver las solicitudes de reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de Vivienda Social(BOCM nº 16, de 19 de enero)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

      Información Complementaria >


    • Para más información sobre reducción de renta, puede dirigirse a las siguientes oficinas de la UTE Conurma Ingenieros Consultores, S.L. y la Factoría de Vivienda, S.L, en horario de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 17:30 horas y los viernes de 9 a 14 horas.
      DirecciónTeléfonoFax
      C/ Explanada nº 8, 1º. 28040 Madrid91 449 15 3491 570 66 26
      C/ Caridad, nº 23, Local. 28007 Madrid91 777 84 9591 380 46 17
      C/ Divino Vallés nº 3, Bajo. 28805 Alcalá de Henares91 883 61 6791 882 98 77
      C/ Mariblanca nº 7, 1º 5. 28937 Móstoles91 646 51 6591 646 58 63

      También puede dirigirse a:
      - Teléfono: 91 580 91 00
      - Fax: 91 580 91 49
      - Correo electrónicoagvs.redurenta@madrid.org  

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 29 de marzo por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para resolver será de 3 meses y el efecto del silencio administrativo será desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas Fin:17 noviembre 2016

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Reforma de la instalación de calefacción en la nave cocheras y en la nave taller del depósito 5 de Aluche de Metro de Madrid
    • Código CPV


      45259300-0, 45331000-6
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      6011600235
    • Referencia


      1008667
    • Tipo de contrato


      Obras
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras ? Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      664.455,16 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      16 marzo 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      664.455,16 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      803.990,74 euros

    • Duración del contrato


      4 Meses
    • Fecha límite de presentación


      17 noviembre 2016 12:00
    • Puntos de Información


      * Obtención de documentación e información:

      - Perfil del Contratante de Metro de Madrid (sección licitaciones en curso):

      www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/licitaciones/licitaciones/index_en_curso.html

      * Presentación de ofertas:

      - Se realizará por medios electrónicos, accediendo a la sección de Descargar Pliegos / Presentar Ofertas del Perfil del Contratante de Metro de Madrid

      - Dirección electrónica:

      http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/Presentar_Ofertas/index.html

    • Adjudicación del contrato publicada el


      01 febrero 2017
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      4 Formalizado A48027056 ELECNOR S.A 393.000 475.530

    Gestión

    Anuncio de licitación (Publicado el 26 octubre 2016 16:30)

    Pliegos de condiciones (2)

    Adjudicación del contrato (Publicado el 01 febrero 2017 16:01)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 16 marzo 2017 12:03)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2081
    • ¿Qué es?


      - Registro Nacional de establecimientos o empresas alimentarias que fabriquen, elaboren o transformen, envasen, almacenen, distribuyan e importen productos alimentarios destinados al consumo humano cuya finalidad es la de proteger la salud pública y facilitar el control oficial de las empresas y/o establecimientos alimentarios, mediante la actualización continua del censo de empresas alimentarias.
      Serán objeto de asiento en el Registro:
      a) El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos que cumplan los requisitos anteriores.
      b) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios.
      c) El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.

      - Se distinguen dos tipos de establecimientos/empresas en su tramitación:

      1. Aquellos para los que la presentación de una comunicación previa es condición única y suficiente para que se tramite su inscripción en el registro.
      2. Aquellos que ser autorizados mediante un control previo a su inscripción en el registro. Están regulados por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
    • ¿Quién puede?


      a) Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos o empresas alimentarias, ubicadas en la Comunidad de Madrid. Si la empresa no tiene establecimiento, siempre que su domicilio social se ubique en la Comunidad de Madrid.
      b) Que su actividad tenga por objeto:
      1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
      2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
      3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
      c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
      1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
      2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
      3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha). Elegir entre uno de los dos modelos:
      - Solicitud de Comunicación Previa en el registro de empresas y establecimientos alimentarios: Para aquellas empresas que no comercializan productos de origen animal ( Ej: complementos alimenticios) o que, comercializan productos de origen animal ( Ej: productos cárnicos) pero no tienen establecimiento ( Ej: distribuidores, importadores y transportistas).
      - Solicitud de Autorización en el registro de empresas y establecimientos alimentarios: Empresas que comercializan productos de origen animal y disponen de establecimiento (EJ: fabricante, elaborador, envasador y almacenista de productos cárnicos).
      Aquellos almacenes que trabajen con temperatura regulada (frigorificos y en congelación) y productos de origen animal deben presentar la solicitud de autorización. En cualquiera de los casos siempre se debe indicar el producto/productos que almacenan. El resto de almacenes presentarán la instancia de comunicación previa.

      2. Justificante de pago de la correspondiente tasa Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de la ficha)
      - Comunicación previa: tasa de autorización.
      - Autorización: tasa de inspección o auditoría y tasa de autorización.
      En cualquiera de los casos, al cumplimentar el modelo 030 en la aplicación, se abre una ventana donde hay que indicar el número de claves de la empresa para las que va a abonar la tasa (según tipos de alimentos con los que la empresa trabaja), lo que genera un justificante de pago en el que figura el importe total. Así es posible abonar varias inscripciones a través de un único modelo 030; no obstante, tendrá que presentarse una solicitud de inscripción o modificación para cada clave.

      3. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse. Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.”

    • Efecto de silencio


      Estimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 39/2015, de 01 de Octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      3 meses

    • Presentación de solicitudes


      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “Internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por Internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de lasoficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      - Quedan excluidos de la obligación de inscribirse en el Registro de carácter nacional, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto a la realizada por aquellos.

      - Los almacenes anexos, son almacenes depositarios de materia prima o producto final que utiliza, transforma, elabora y/ o envasa una empresa alimentaria. No tienen nº de registro propio sino que se incluyen en el nº de registro de la empresa de la que son almacenes. No puede existir un almacén anexo de un almacén, cada almacén se inscribirá en el registro de manera independiente, siempre que su dirección sea distinta.

      - Puede dirigirse al:

      Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
      Ronda de Segovia, 52, 2ª planta.
      28005 – Madrid
      Telf.: 91 370 20 07/20

      - Para más información pinche en el siguiente enlace

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 118 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 208, de 27 de agosto).
      * Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).
      * Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (DOUE nº 304, de 22 de noviembre).
      * Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº 139, de 30 de abril).
      * Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOUE nº 139, de 30 de abril).
      * Reglamento (CE) nº 882/2004 del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DOUE nº 165, de 30 de abril).
      * Reglamento (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE nº 31, de 1 de febrero).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

    Gestión

    Tasas (2)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2200
    • ¿Qué es?


      Se inscribirán en el Registro General de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.

      Las Asociaciones, las Federaciones o Confederaciones sin fines de lucro, formalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes, que agrupen a artesanos y/o empresas artesanas y que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      Se dirigirá la solicitud de inscripción y la documentación correspondiente al Área de Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio en la calle Albasanz,14-planta baja.
      Una vez realizada la inscripción se notificará al interesado

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      La inscripción de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones artesanas de la Comunidad de Madrid en el Registro General de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid, es voluntario y gratuito, teniendo dicho registro el carácter de público, con las limitaciones aplicables en materia de tratamiento y protección de datos de carácter personal.

    • Normativa aplicable


      * Ley 21/1998 de 30 de noviembre ( BOCM nº 292, de 9 de diciembre ) de ordenación, protección y promoción de la artesanía en la Comunidad de Madrid, modificada por la ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.(Texto consolidado)
      * Orden 4276/1996, de 8 de julio, por la que se crea el Registro (BOCM nº 175, de 24 de julio).
      * Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita al Registro Telemático para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes e Inscripción en el Registro General de Asociaciones Artesanas (BOCM nº 40, de 17 de febrero )

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Comercio y Consumo

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      49678
    • ¿Qué es?


      Registro de empresas que fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas, y que presten servicios de aplicación de los mismos, con el objetivo de proteger la salud pública y facilitar los controles oficiales de estas actividades.
    • ¿Quién puede?


      Las

      personas físicas o jurídicas

      titulares de establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en la Comunidad de Madrid, que trabajen con biocidas (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) se inscribirán en una de las dos secciones en que se estructura el registro:

      1. Sección de establecimientos biocidas: los locales e instalaciones donde se fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

      2. Sección de servicios biocidas: las actividades de tratamiento con aplicación de biocidas, tanto con carácter corporativo como de servicio a terceros, así como las instalaciones fijas de tratamientos, entendiendo como tales los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Justificante de pago de la correspondiente tasa, Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de la ficha), por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
      3. Documentación requerida que figura en la solicitud. En el caso de que se desautorice la consulta de la documentación por parte de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá aportar la mencionada documentación junto con la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Efecto de silencio


      Estimatorio
    • Normativa efecto silencio


      Ley 39/2015, de 01 de Octubre , de Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
    • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


      6 meses
    • Decripción Tasa


      Por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
    • Medio Pago Tasa


      - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “Tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tasa: Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de la ficha)
      . Decripción Tasa: por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
      . Medio Pago Tasa:
      - Pago Efectivo
      - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica o Tarjeta de Crédito.
    • Información complementaria


      Puede ampliar la información dirigiéndose al:

      Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
      Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
      28005 – Madrid
      Teléfono: 91 370 20 19/11

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 3349/1983, de la Presidencia de Gobierno, de 30 noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (B.O.E. núm. 20, de 24 de enero de 1984) y Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación anterior. (B.O.E. núm. 40, de 15 de febrero de 1991).

      * Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas. (B.O.E. núm. 76, de 30 de marzo de 1994).

      * Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. (B.O.E nº 255, de 25 de octubre)

      * Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (B.O.E. nº 170, de 14 de julio)

      * Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E. nº 171 de 18 de julio de 2003)

      * Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 19, de 24 de enero de 2011).

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

    Gestión

    Tasas (2)

    Información relacionada

    • Referencia


      37889
    • ¿Qué es?


      Inscripciones de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales.
    • ¿Quién puede?

      Poseer maquinaria agrícola destinada a la realización de las correspondientes labores en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola (BOE nº 170, de 15 de julio)
      * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
    • Dirección


      C/ Gran Vía 3, 2ª planta, 28013 Madrid
        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      • C/ Gran Vía 3, 2ª planta, 28013 Madrid

      Gestión

      • Referencia


        70373
      • ¿Qué es?



        Inscripción de aquellas asociaciones sin fines de lucro y legalmente constituidas, que tengan como principal finalidad la protección y defensa de los animales.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        Las asociaciones de protección y defensa de los animales que lo deseen, pueden solicitar ser Entidades Colaboradoras con la Comunidad de Madrid, para lo cual deben presentar la siguiente documentación:

        - Solicitud, ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
        - Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
        - Estatutos de Constitución de la Sociedad.
        - Acta fundacional de la Sociedad.
        - Registro de Núcleo Zoológico, en caso de tener albergue de animales.
        - Memoria de Actividades

      • Información complementaria



        Para más información se pueden poner en contacto con el Área de Protección Animal, en el teléfono: 91 438 31 77.

      • Normativa aplicable


        * Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid
        * Decreto 44/1991 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de los Animales Domésticos.

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información relacionada

      • ¿Qué es? >

      • El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.

        Tramitación >

      • - El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
        - El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.

        Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
        * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
        * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
        * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
        * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
        * Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
        * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.

        Tramitación >

      • - El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
        - El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.

        Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
        * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
        * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
        * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
        * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
        * Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
        * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >

      • El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios es el libro oficial donde se inscriben de oficio las autorizaciones de funcionamiento, modificación y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid. El Registro es de acceso público y se puede consultar para saber si un centro está debidamente autorizado.

        Tramitación >

      • - El Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios tiene como finalidad la inscripción de todos aquellos Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que tengan concedida la autorización de funcionamiento.
        - El Registro es público y puede ser consultado en www.madrid.org/registrocentrossanitarios. Asimismo los usuarios (público en general, profesionales sanitarios, instituciones), podrán solicitar los datos básicos que figuren inscritos en el mismo.

        Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Sanidad, sobre condiciones y requisitos necesarios para inscribir en el Registro de Centros Sanitarios a los Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
        * Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
        * Orden 1980/1998, de 28 de octubre, sobre autorización y acreditación de actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 276, de 20 de noviembre).
        * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero de 1998).
        * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre (BOCM nº 217, de 11 de septiembre).
        * Orden 250/1994, de 16 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la finalidad, organización y funcionamiento del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM nº 103, de 3 de mayo).
        * Orden 950/1992, de 15 de diciembre, sobre autorización y acreditación de servicios de extracción y trasplante de órganos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 11, de 14 de enero de 1993).

        Órgano Responsable >

        Información Complementaria >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • Referencia


        38910
      • ¿Qué es?



        Inscripción de clasificadores de canales de vacuno en los mataderos autorizados en la Comunidad de Madrid, por parte de técnicos autorizados para realizar dichas tareas de clasificación.

      • ¿Quién puede?


        Los clasificadores deben estar en posesión del Diploma de Autorización como Clasificador de Canales de Vacuno expedido por la autoridad competente en la materia en cualquier Comunidad Autónoma.

        Los Clasificadores que vayan a desarrollar su actividad en algún matadero del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deberán presentar una carta de conformidad de dicho matadero para su anotación como Clasificador en Activo en este Registro Autonómico.

        Para renovar la autorización y a efectos de su reciclaje, los clasificadores tendrán la obligación, de participar en un curso de carácter selectivo que constará de una fase teórica y otra práctica desarrollada sobre un mínimo de cuarenta canales, al menos una vez cada cuatro años, y acreditar esta circunstancia ante el Registro.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      • Tramitación



        El artículo 9 del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, establece que las comunidades autónomas crearán un registro con los clasificadores autorizados en su ámbito territorial, identificados por un número de registro individual.

        En España están obligados a clasificar todos los mataderos autorizados, independientemente del volumen de sacrificio. La clasificación de canales debe ser realizada por técnicos cualificados propuestos por la empresa gestora del matadero que hayan obtenido autorización por la autoridad competente. La autorización será válida para todo el territorio nacional.

        Los técnicos autorizados deberán estar dados de alta en un registro de ámbito autonómico, e identificados con una clave individual, que servirá como clave para identificar las canales clasificadas por cada clasificador en cada sesión de trabajo.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado y se regula el registro de precios de mercado. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
        * Reglamento (CE) 103/2006, de la Comisión por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de bovinos pesados.
        * Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una OCM agrícolas y se establen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
        * Reglamento (CE) 1249/2008 de la Comisión de 10 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.
        * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308 de 29 de diciembre)

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Gestión

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.