Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      44301

      ¿Qué es? >

    • La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad:

      . Necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria como comer, beber, vestirse o moverse, entre otras.

      . Necesitan apoyos para tener una vida autónoma, es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o a una enfermedad mental.

      ¿Quién puede? >


    • .

      Españoles y personas extranjeras que viven legalmente en España, y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, (a excepción de los emigrantes retornados).

      . En el caso de los menores de 5 años, los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia deben vivir de forma legal en España los últimos

      . Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      . En los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el solicitante
      . En el Registro de la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/ Agustín de Foxá 31 - planta baja). Horario de 09:00 a 14:00 horas
      . En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correo, en embajadas y consulados de España en el extranjero.

      Desde el apartado “Gestión" es posible acceder al formulario de solicitud y a los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
      .

      Tramitación >


    • - Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico con el solicitante o con su representante para fijar el día y la hora de la valoración.
      - La valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en el domicilio o entorno habitual del solicitante. Se tendrán en cuenta las barreras del entorno, las órtesis, prótesis y productos de apoyo de los que disponga. Además, se informará al solicitante y a su familia sobre el catálogo de servicios disponibles, si como resultado de la valoración, fuera reconocido en situación de dependencia.
      - El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.
      - Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

      Normativa Aplicable >

    • * Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Jefatura del Estado (BOE número 299 de 15/12/2006).
      * Corrección de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 148, de 24 de junio)
      * Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 123, de 26 de mayo)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      44772

      ¿Qué es? >

    • Regular el procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social, a los efectos de que los jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años cumplan los requisitos para ser titulares de renta mínima de inserción.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Ser promovidos por una institución pública o una entidad privada sin ánimo de lucro.

      2. Desarrollar sus actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      3. Contener entre sus actividades acciones orientadas al desarrollo personal y de adquisición de habilidades sociales básicas; acciones de carácter formativo para la obtención de un nivel educativo básico o para lograr una cualificación profesional, así como acciones que favorezcan el acceso al empleo.

      4. Garantizar el acompañamiento social y el seguimiento de los itinerarios individuales de inserción.

      5. Tener continuidad en el desarrollo de las actividades y garantizar la capacidad técnica y organizativa.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Resto de documentación, ver apartado información relacionada en el columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Tramitación >

    • - El órgano instructor podrá requerir a la institución o entidad solicitante cuanta documentación complementaria sea precisa para valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la RentaMínima de Inserción, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición. Igualmente podrá recabar de oficio cuanta documentación sea necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos, y requerir informe de las instituciones públicas u organismos administrativos con quienes la entidad haya realizado actuaciones similares al Programa de Inclusión Social para el que solicita reconocimiento.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 119/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social regulados en el artículo 6.1.b) de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 62, de 15 de marzo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      70912
    • ¿Qué es?


      La superación de cursos de formación teórico-prácticos es uno de los requisitos para el reconocimiento de la capacitación de las personas que manejan animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación, incluida la docencia.

      Los cursos de formación deben estar reconocidos por la autoridad competente.

      El curso puede estar dirigido a una de estas funciones
      a) Cuidado de los animales
      b) Eutanasia de los animales
      c) Realización de los procedimientos;
      d)Diseño de los procedimientos;
      e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión “in situ” del bienestar y cuidado de los animales;
      f) Asunción de las funciones de veterinario designado.
      El curso puede estar dirigido a alcanzar los resultados de aprendizaje de todos o algunos de los módulos de una o más funciones.
    • ¿Quién puede?



      1. El curso debe ser impartido por una Entidad legalmente constituida (personas jurídicas)
      2. La entidad debe cumplir lo recogido en el artículo 16 de la Orden.
      3. La entidad deberá acreditar solvencia técnica, con al menos tres años de experiencia en el sector de animales de experimentación, además de tres años de experiencia en el ámbito de la formación (en este segundo punto, con la excepción de animalarios que forman exclusivamente a sus propios trabajadores).
      4. La entidad deberá acreditar los medios humanos y materiales para la formación.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación



      Una vez recibida la documentación completa, el plazo de resolución y notificación es de tres meses. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, se aplicará silencio positivo Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (B.O.E. nº 34, 8 de febrero de 2013)

      * Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (B.O.E. nº 78, 1 de abril)

      * Resolución de 27 de mayo de 2015, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 138, de 12 de junio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      38913
    • ¿Qué es?


      Procedimiento de autorización de la solicitud de cambio en la titularidad del local comercial en régimen de compraventa que no se ha terminado de pagar.

    • ¿Quién puede?


      Tener la condición de heredero o legatario del titular.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación


      - Al fallecimiento del titular propietario del local, los herederos del fallecido deberán solicitar el cambio de titularidad del local comercial.

      - Al recibir la solicitud, se comprobará la documentación aportada.

      - Si los solicitantes resultan ser los herederos del titular del local se concederá y notificará la resolución de reconocimiento de cambio de titularidad.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Artículos 659 y siguientes del Código Civil en materia sucesoria y, en especial, aquellas disposiciones testamentarias de los artículos 667 y siguientes.

      * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      72017
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para solicitar la recuperación de los documentos propios que, en su día, aportaron al proceso judicial cuando se produzca la publicación en el BOCM de la relación de los expedientes judiciales que vayan a ser objeto de expurgo y con carácter previo a que éste se produzca.
      También podrán utilizar este formulario todas las personas con interés legítimo en el proceso judicial para solicitar testimonio o certificación de la documentación obrante en el mismo.
    • ¿Quién puede?



      Cualquier ciudadano que haya aportado en su día un documento a un proceso judicial o que tenga un interés legítimo en el mismo y que se encuentre incluido en una de las relaciones de expedientes judiciales que publique la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid en el BOCM, antes de proceder a su expurgo.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

      * Plazo: Dos meses, desde la publicación en el BOCM de la relación de expedientes judiciales que vayan a ser objeto de expurgo, transcurridos los cuales sin que hayan promovido la devolución de los documentos, se les tendrá por decaídos en su derecho a recuperar los documentos aportados o a obtener el testimonio o certificación de la documentación obrante en el proceso judicial.
    • Tramitación



      Una vez recibida la solicitud por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid ésta procederá a darle trámite.

      En el caso de que se produjera la denegación de la solicitud, ésta será revisable por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.

      El acceso por el propio interesado a sus datos de carácter personal recogidos en el proceso judicial correspondiente sólo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente. Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.

      En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Resolución de 23 de octubre de 2015, del Director General de Justicia, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de recuperación documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtención de testimonio o certificación de estas por tener interés legítimo. (BOCM nº 278, de 23 de noviembre)
      * Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM nº 262, de 4 de noviembre)
      * Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM nº 185, de 6 de agosto)
      * Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 172, de 20 de julio)
      * Real Decreto núm. 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. (BOE nº 181, de 30 de julio)
      * Artículo 16 del Real Decreto núm. 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. (BOE nº 181, de 30 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

      D.G. de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      19142
    • ¿Qué es?


      Recursos de alzada contra resoluciones y determinados actos de trámite (artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que no pongan fín a la vía administrativa.
      No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
    • ¿Quién puede?

      Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso (el superior jerárquico del que lo dictó), por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación


      Organismo responsable de su tramitación:

      Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

      Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

      Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

      Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

      Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).

      Plazo de interposición del recurso

      Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

      Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
        Órgano responsable
      • Consejería de Políticas Sociales y Familia
        Secretaría General Técnica
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


      Gestión

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        19133
      • ¿Qué es?


        Recursos de alzada contra resoluciones y determinados actos de trámite (artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que no pongan fín a la vía administrativa.
        No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
      • ¿Quién puede?

        Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso (el superior jerárquico del que lo dictó), por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

      • Tramitación


        Organismo responsable de su tramitación:

        Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

        Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

        Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

        Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

        Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).
        Plazo de interposición del recurso

        Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
        Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      • Normativa aplicable


        * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
        * Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se habilita el Registro Telemático de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de trámites telemáticos en determinados procedimientos horizontales y por la que se dispone la publicación en el BOCM de nuevos modelos de solicitud (BOCM nº 76, de 30 de marzo).
          Órgano responsable
        • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
          Secretaría General Técnica
          Plazos y efectos del silencio administrativo
        • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
          Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

          tres meses.

          Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


        Gestión

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          19139
        • ¿Qué es?


          Recursos de alzada contra resoluciones y determinados actos de trámite (artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que no pongan fín a la vía administrativa.
          No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.

        • ¿Quién puede?

          Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso (el superior jerárquico del que lo dictó), por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

        • Tramitación


          Organismo responsable de su tramitación:

          Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

          Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

          Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

          Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

          Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).

          Plazo de interposición del recurso

          Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

          Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

        • Presentación de solicitudes


          En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
          Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
          a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
          Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
          Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
          Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
          Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
          b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
          Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
        • Normativa aplicable



          * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
            Órgano responsable
          • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
            Secretaría General Técnica
            Plazos y efectos del silencio administrativo
          • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
            Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

            tres meses.

            Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


          Gestión

        • Plazo indefinido 
          • Referencia


            19175
          • ¿Qué es?


            Recursos de alzada contra resoluciones y determinados actos de trámite (artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) que no pongan fín a la vía administrativa.

            No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.

          • ¿Quién puede?

            Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso (el superior jerárquico del que lo dictó), por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
          • ¿Qué necesitas presentar?


            1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
            2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

            Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

          • Tramitación


            Organismo responsable de su tramitación:

            Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

            Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

            Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

            Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

            Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).

            Plazo de interposición del recurso

            Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

            Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

          • Presentación de solicitudes


            En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
            Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
            a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
            Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
            Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
            Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
            Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
            Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
            b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
            Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
          • Normativa aplicable



            * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
            * Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se habilita el Registro Telemático de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de trámites telemáticos en determinados procedimientos horizontales y por la que se dispone la publicación en el BOCM de nuevos modelos de solicitud (BOCM nº 76, de 30 de marzo).
              Órgano responsable
            • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
              Secretaría General Técnica
              Plazos y efectos del silencio administrativo
            • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
              Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

              tres meses.

              Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


            Gestión

          • Plazo indefinido 
            • Referencia


              19143
            • ¿Qué es?


              Recursos de alzada contra resoluciones y determinados actos de trámite (artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), de los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, que no pongan fin a la vía administrativa.
              No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria.
            • ¿Quién puede?

              Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolver el recurso (el superior jerárquico del que lo dictó), por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
            • ¿Qué necesitas presentar?


              1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
              2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

              Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

            • Tramitación


              Organismo responsable de su tramitación:

              Secretaría General Técnica de la Consejería competente por razón de la materia.

              Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

              Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

              Audiencia de los interesados, cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

              Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015).

              Plazo de interposición del recurso

              Si el acto fuera expreso, un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.

              Si el acto no fuera expreso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

            • Presentación de solicitudes


              En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
              Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
              a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
              Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
              Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
              Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
              Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
              Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
              b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
              Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
            • Información complementaria


               

              Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

              - Dirigiéndose a la Calle Aduana, 29, 1ª planta.

            • Normativa aplicable


              * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
                Órgano responsable
              • Consejería de Sanidad
                Secretaría General Técnica
                Plazos y efectos del silencio administrativo
              • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
                Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

                tres meses.

                Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.


              Gestión

            Cinco Días
            Expansión
            EFE Emprende
            CuatroCasas Telefonica

            Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.