Recuperación documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtención de testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo
Plazo indefinido
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Referencia
72017 -
¿Qué es?
Procedimiento para solicitar la recuperación de los documentos propios que, en su día, aportaron al proceso judicial cuando se produzca la publicación en el BOCM de la relación de los expedientes judiciales que vayan a ser objeto de expurgo y con carácter previo a que éste se produzca.
También podrán utilizar este formulario todas las personas con interés legítimo en el proceso judicial para solicitar testimonio o certificación de la documentación obrante en el mismo. -
¿Quién puede?
Cualquier ciudadano que haya aportado en su día un documento a un proceso judicial o que tenga un interés legítimo en el mismo y que se encuentre incluido en una de las relaciones de expedientes judiciales que publique la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid en el BOCM, antes de proceder a su expurgo. -
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
* Plazo: Dos meses, desde la publicación en el BOCM de la relación de expedientes judiciales que vayan a ser objeto de expurgo, transcurridos los cuales sin que hayan promovido la devolución de los documentos, se les tendrá por decaídos en su derecho a recuperar los documentos aportados o a obtener el testimonio o certificación de la documentación obrante en el proceso judicial. -
Tramitación
Una vez recibida la solicitud por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid ésta procederá a darle trámite.
En el caso de que se produjera la denegación de la solicitud, ésta será revisable por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.
El acceso por el propio interesado a sus datos de carácter personal recogidos en el proceso judicial correspondiente sólo podrá ser denegado en los supuestos previstos en la legislación vigente. Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio , del Patrimonio Histórico Español, los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
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Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. -
Normativa aplicable
* Resolución de 23 de octubre de 2015, del Director General de Justicia, por la que se ordena la publicación del impreso normalizado de solicitud de recuperación documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtención de testimonio o certificación de estas por tener interés legítimo. (BOCM nº 278, de 23 de noviembre)
* Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM nº 262, de 4 de noviembre)
* Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM nº 185, de 6 de agosto)
* Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 172, de 20 de julio)
* Real Decreto núm. 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. (BOE nº 181, de 30 de julio)
* Artículo 16 del Real Decreto núm. 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales. (BOE nº 181, de 30 de julio)
- Órgano responsable
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Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
D.G. de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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