Reconocimiento de la situación de dependencia
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite reconocer la situación de dependencia de una persona, lo que facilita el acceso a servicios y prestaciones para promover su autonomía.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos españoles y extranjeros que residan legalmente en España y cumplan los requisitos de residencia en la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- Ser español o extranjero con residencia legal en España durante 5 años, con 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud (excepto emigrantes retornados).
- Para menores de 5 años, los padres o tutores deben residir legalmente en España.
- Residir en la Comunidad de Madrid al presentar la solicitud.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Resumen
Este trámite permite solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. La dependencia es el estado en el que una persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria o necesita apoyos para tomar decisiones debido a su edad, enfermedad o discapacidad.
Quién puede usar este servicio:
- Personas que residan en la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos de residencia legal en España.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible online).
- Certificado/s de empadronamiento que acredite/n que el solicitante ha residido al menos cinco años en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- En el caso de extranjeros no comunitarios, certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Informe de salud actualizado.
- Informe social (aportar por los Servicios Sociales municipales).
- En el caso de tener reconocido algún grado de discapacidad: Documento emitido por el órgano competente de otra Comunidad Autónoma que lo acredite.
- Declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en caso de estar obligado.
- Copia de documento bancario que justifique que el solicitante es titular de la cuenta bancaria.
- Número de cuenta completo (con IBAN).
Requisitos:
- Ser español o persona extranjera que viva legalmente en España, y lo haya hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados).
- En el caso de los menores de 5 años, los padres, tutores o personas que tengan la guardia y custodia deben vivir de forma legal en España los últimos.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presentes la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo de resolución es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios mencionados en la sección "Lo que necesitas".
- Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Electrónica: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Accede al espacio de tramitación, descarga y cumplimenta el formulario, y preséntalo junto con el resto de documentos a través del registro electrónico.
- Presencial: Preséntalo en los lugares habilitados. Consulta si es necesario solicitar cita previa.
Información sobre cada etapa:
- Una vez entregada la solicitud, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto para fijar el día y la hora de la valoración.
- La valoración se realizará en tu domicilio o entorno habitual por un técnico socio-sanitario.
- El procedimiento concluye con una resolución que determina el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA).
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una resolución con el grado de dependencia reconocido y el Programa Individual de Atención (PIA).
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de seis meses.
Siguientes pasos:
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante la Consejería en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
Recursos adicionales:
Normativa
- Resolución 59/2025, de 9 de enero, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
- Corrección de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid