Reconocimiento de los Programas de Inclusión Social

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    44772

    ¿Qué es? >

  • Regular el procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social, a los efectos de que los jóvenes con edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años cumplan los requisitos para ser titulares de renta mínima de inserción.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Ser promovidos por una institución pública o una entidad privada sin ánimo de lucro.

    2. Desarrollar sus actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    3. Contener entre sus actividades acciones orientadas al desarrollo personal y de adquisición de habilidades sociales básicas; acciones de carácter formativo para la obtención de un nivel educativo básico o para lograr una cualificación profesional, así como acciones que favorezcan el acceso al empleo.

    4. Garantizar el acompañamiento social y el seguimiento de los itinerarios individuales de inserción.

    5. Tener continuidad en el desarrollo de las actividades y garantizar la capacidad técnica y organizativa.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Resto de documentación, ver apartado información relacionada en el columna derecha de esta ficha.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >

  • * Obtención de solicitudes

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Tramitación >

  • - El órgano instructor podrá requerir a la institución o entidad solicitante cuanta documentación complementaria sea precisa para valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1.2.b) del Reglamento de la RentaMínima de Inserción, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición. Igualmente podrá recabar de oficio cuanta documentación sea necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos, y requerir informe de las instituciones públicas u organismos administrativos con quienes la entidad haya realizado actuaciones similares al Programa de Inclusión Social para el que solicita reconocimiento.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 119/2010, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de los Programas de Inclusión Social regulados en el artículo 6.1.b) de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 62, de 15 de marzo).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

Gestión

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