Comunidad de Madrid

  • Históricas cerradas

    Inicio: 15 abril 2016 | Fin: 04 mayo 2016

    • Referencia


      552961

    ¿Qué es? >

    • . Plazo presentacion de solicitudes: Inicio: 7 de abril de 2016 | Fin: 26 de abril de 2016. EL PLAZO SE ENCUENTRA CERRADO
      . Nuevo plazo de presentación de solicitudes: Inicio: 15 de abril de 2016 | Fin: 4 de mayo de 2016 (exclusivamente para los aspirantes que se presenten a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, afectados por la Resolución de 12 de abril de 2016)


      * Fecha de publicación en el BOCM: 6 de abril de 2016.
      * Proceso selectivo: Concurso-oposición.
      * Titulación: consultar en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha.
      * Destino: centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.
      * Tasas:
      - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas: 77,87 euros.
      - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 69,32 euros.
      * Plazas convocadas: 1.500


    • Procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso -oposición, para plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

      Se podrán consultar la Distribución especialidades / plazas convocadas, en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • Calendario de actuaciones



      01/07/2019 Corrección de errores Resolución 4 de junio de 2019
      Corrección de errores de la Resolución de 4 de junio de 2019 (BOCM nº 154, de 1 de julio)
      13/06/2019 Aspirante declarado apto en la fase de prácticas y seleccionado en los procedimientos selectivos
      Resolución de 4 de junio de 2019 (BOCM nº 139, de 13 de junio).
      13/08/2018 Nombramiento funcionario en prácticas, a determinado aspirante, en cumplimiento de sentencia
      Resolución de 26 de julio de 2018 (BOCM nº 192, de 13 de agosto)
      09/08/2018 Declarar aptos en la fase de prácticas y seleccionados en los procedimientos selectivos
      Resolución de 25 de julio de 2018 (BOCM nº 189, de 9 de agosto)
      31/07/2017 Aprobar el expediente del procedimiento, declaración de aptos en la fase de prácticas y declaración de pendientes de calificación por parte de las Comisiones Evaluadoras
      Resolución de 20 de julio de 2017 (BOCM nº 180, de 31 de julio)
      12/07/2017 Emplazamiento a los posibles interesados para que se personen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por determinados aspirantes
      - Resolución de 4 de julio de 2017 (BOCM nº 164, de 12 de julio)
      - Resolución de 4 de julio de 2017 (BOCM nº 164, de 12 de julio)
      17/03/2017 Modificación listas definitivas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso. Especialidades Administración de Empresas e Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
      Resolución de 2 de marzo de 2017 (BOCM nº 65, de 17 de marzo)
      17/03/2017 Modificación listas con las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso y de los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso. Especialidad de Procesos y Medios de Comunicación
      Resolución de 28 de febrero de 2017 (BOCM nº 65, de 17 de marzo)
      31/01/2017 Relación complementaria de aspirantes aprobados y nuevos nombramientos de funcionarios en prácticas
      Resolución de 19 de enero de 2017 (BOCM nº 26, de 31 de enero)
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      03/01/2017 Corrección de errores de la Resolución de 21 de noviembre de 2016 (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2017)
      01/12/2016

      Relación complementaria de aspirantes aprobados y nombramiento funcionarios en prácticas
      Resolución de 21 de noviembre de 2016 (BOCM nº 288, de 1 de diciembre)

      Nota: El nombramiento como funcionario en prácticas tendrá efectos administrativos desde 1 de septiembre de 2016 y económicos desde la toma de posesión.

      23/11/2016

      Modificación de las listas definitivas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso
      Resolución de 7 de noviembre de 2016 (BOCM nº 281, de 23 de noviembre)

      07/11/2016 Modificación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso
      Resolución de 21 de octubre de 2016 (BOCM nº 267, de 7 de noviembre)
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      25/10/2016 Nombramiento funcionarios en prácticas
      Resolución de 17 de octubre de 2016 (BOCM nº 256, del 25 de octubre)
      28/09/2016 Regulación de la fase de prácticas
      Resolución de 20 de septiembre de 2016 (BOCM nº 232, de 28 de septiembre)
      22/09/2016 Relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad
      Resolución de 6 de septiembre de 2016 (BOCM nº 227, de 22 de septiembre)
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      22/07/2016 Modificación de las puntuaciones definitivas alcanzadas por determinados aspirantes

      Resolución de 13 de julio de 2016 (BOCM nº 174, de 22 de julio)
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      15/07/2016 Relación de seleccionados y aptos por especialidad
      y relación de seleccionados en los procesos selectivos de 2016 que deberán presentar el certificado del Registro Central de Delicuentes Sexuales
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      * Plazo para presentación de documentación de los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso: Del 16 de julio al 4 de agosto de 2016

      Se presentará en: D.G de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, 30, 3ª planta, de Madrid (CP: 28002).
      14/07/2016 Resolucion de correccion de errores del baremo definitivo.
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      11/07/2016 Relación complementaria de admitidos y excluidos
      Resolución de 4 de julio de 2016 (BOCM nº 163, de 11 de julio)
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      11/07/2016 Relación de baremo definitivo
      (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      08/07/2016 Relación de aprobados en el procedimiento selectivo
      Resolución de 1 de julio de 2016 (BOCM nº 161, de 8 de julio)
      Se publicarán a partir del día 15 de julio de 2016
      08/07/2016 Relación de baremo definitivo
      Resolución de 1 de julio de 2016 (BOCM nº 161, de 8 de julio)
      Se publicarán a partir del día 11 de julio de 2016
      23/06/2016 Relación de baremo provisional
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      * Alegaciones: Del 24 al 29 de junio de 2016, ambos incluidos
      17/06/2016 Corrección de errores composición de los Tribunales
      Corrección de errores de la Resolución de 25 de mayo de 2016 (BOCM nº 143, de 17 de junio)
      16/06/2016 Criterios de evaluación
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      14/06/2016 Citaciones y Listados de ubicación de Tribunales
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      14/06/2016 Realización de las pruebas
      Las pruebas darán comienzo el día 18 de junio de 2016, a las 9:00 h
      Resolución de 7 de junio 2016 (BOCM nº 140, de 14 de junio).
      14/06/2016

      Listas definitivas de admitidos y excluidos
      Resolución de 7 de junio 2016 (BOCM nº 140, de 14 de junio).
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

      14/06/2016 Modificación de la relación definitiva de aspirantes de subgrupo superior que solicitan reconocimiento de titulación concordante

      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      13/06/2016 Listado definitivo de aptos en la prueba de acreditación del conocimiento del castellano
      08/06/2016 Relación definitiva de aspirantes de subgrupo superior que solicitan reconocimiento de titulación concordante

      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      27/05/2016 Composición de los Tribunales

      Resolución 25 de mayo de 2016 (BOCM nº 125, de 27 de mayo)

      Las pruebas darán comienzo el día 18 de junio de 2016, a las 9:00 h.
      24/05/2016 Relación provisional de aspirantes de subgrupo superior que solicitan reconocimiento de titulación concordante

      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

      * Alegaciones: Del 25 al 30 de mayo de 2016

      Deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, n.º 30, de Madrid (CP: 28002), dada la brevedad de los plazos, preferentemente mediante fax dirigido al n.º: 91 276 77 79.
      20/05/20016 Convocatoria para la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.
      Resolución de 12 de mayo de 2016 (BOCM nº 119, de 20 de mayo).

      - Fecha y hora: 3 de junio de 2016 a las 17:00 h.
      - Lugar: IES “Beatriz Galindo”; calle Goya, número 10. 28001. Madrid.
      20/05/2016 Relación de la composición del Tribunal que ha de valorar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano
      Resolución de 12 de mayo de 2016 (BOCM nº 119, de 20 de mayo).
      * Plazo para acreditar la abstención: Del 21 al 25 de mayo de 2016.
      18/05/2016 Nombramiento de Comisión
      (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      12/05/2016 Anuncio y aprobación de la relación provisional de admitidos y excluidos

      Resolución de 4 de mayo de 2016 (BOCM nº 112, de 12 de mayo)

      Publicación de los listados provisionales: 13 de mayo de 2016.
      (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Del 14 al 20 de mayo de 2016.

      (Ver modelo subsanación en el apartado Gestión/ listados en la columna derecha de esta ficha)
      14/04/2016 Modificación de la Resolución de 6 de abril de 2016.

      Resolución de 12 de abril de 2016 (BOCM nº 88, de 14 de abril)
      07/04/2016 Resultado del sorteo de la letra para la formación de tribunales

      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna dcha. de esta ficha)

    ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      tanto para nuevo ingreso como para adquisición de nuevas especialidades, en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      El baremo (para ingreso y acceso) pueden consultarse en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Los baremos de años anteriores y los temarios por especialidades, se podrán consultar en el apartado Documentación Complementaria, del apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Justificante de haber abonado la tasa, (Ver apartado Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha) a excepción de las situaciones que se recogen en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha, en cuyo caso tendrán que acompañar a la solicitud, la documentación que lo justifique.
      3. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - La solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente a través de la siguiente aplicación informática

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Internet

      A través de la aplicación informática que se encuentra en el apartado Gestión > Solicitud-Internet, en la columna derecha de esta ficha.
      También se puede acceder siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh > Funcionarios Docentes > Procesos Selectivos > Oposiciones 2016 > Convocatoria.

      b) Presencial:

      Las solicitudes se dirigirán, junto con el resto de la documentación, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o a la correspondiente Dirección de Área Territorial, en función de la competencia gestora establecida en el Anexo I de esta convocatoria, pudiendo ser presentadas, preferiblemente en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, nº 20, 28013 Madrid), Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Santa Hortensia, nº 30, 28002 Madrid), en los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial: DAT Madrid Capital (C/ Vitruvio, nº 2. 28006 Madrid), DAT Norte (Av. de Valencia, s/n. 28700 San Sebastián de los Reyes), DAT Sur (C/ Maestro, nº 19. 28914 Leganés), DAT Este (C/ Jorge Guillén, s/n. 28806 Alcalá de Henares), DAT Oeste (Ctra. de la Granja, s/n. 28400 Collado Villalba), en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Vía, nº 3, 28013 Madrid y Pza Chamberí, nº 8. 28010 Madrid) o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

      Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, de Madrid (28002), si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación por vía telemática y, si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia al fax número 91 276 77 79.

      Participantes que solicitan pasar a las listas de interinos
      :

      - Deberán consignarlo en la solicitud de participación.
      - Para obtener un destino como funcionario docente interino durante el curso 2016-2017, los aspirantes que se integren en las listas habrán de presentar, además, la correspondiente solicitud de asignación de vacante, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes que aprobará mediante resolución la Dirección General de Recursos Humanos

      Normativa Aplicable >

        • * Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos (BOCM nº 88, de 14 de abril)

          * Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos (BOCM nº 81, de 6 de abril)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Recursos Humanos

    Gestión

    Tasas (2)

    Documentación complementaria (34)

    Listados (129)

    Información relacionada

  • En tramitación

    Inicio: 01 septiembre 2018 | Fin: 31 diciembre 2018

    • Referencia


      70811
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes sobre los planes de estudio en Educación Secundaria Obligatoria.

      Las solicitudes se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación


    • ¿Quién puede?



      Centros docentes públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; impartir materias en lengua extranjera; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica.
      Los centros presentarán una solicitud, cuyo modelo se recoge en el anexo I (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha), que se dirigirá a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente, y que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el citado Anexo.
      2. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden; impartir materias en lengua extranjera; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo II (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha), que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el mismo.
      3. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones previstas en los artículos 3, 4 y 6 sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
      4. Los centros públicos, privados y concertados solo podrán impartir las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan sido aprobadas por la Consejería competente en materia de educación.
      Para el ejercicio de la iniciativa de los centros en la configuración de estas materias, estos presentarán la correspondiente propuesta, conforme al modelo que se recoge en el Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la trasladará a la Dirección General competente en ordenación académica para su tramitación. Dicha Dirección General estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fundada
      y acorde con los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, iniciará el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.
      5. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las materias impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta de los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación
    • Información complementaria



      Centros bilingües

      1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los centros en la organización de los Planes de Estudio, se atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los Institutos de Educación Secundaria Bilingües de la Comunidad de Madrid.
      2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los Planes de Estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.

    • Normativa aplicable


      * Decreto 39/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM nº 83, de 7 de abril).
      * Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 122, de 25 de mayo)
      * Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM nº 118, de 20 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • En tramitación

    Inicio: 01 septiembre 2018 | Fin: 31 diciembre 2018

    • Referencia


      70812
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes sobre los planes de estudio en Bachillerato.

      Las solicitudes se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación.


    • ¿Quién puede?



      Centros docentes públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo; impartir materias en lengua extranjera, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica.
      Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo I, (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) que se dirigirá a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
      2. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo o impartir materias en lengua extranjera, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo II (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      3. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones previstas en los artículos 3 y 4 sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
      4. Los centros públicos, privados y concertados solo podrán impartir las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan sido aprobadas por la Consejería con competencias en materia de educación.
      Para el ejercicio de la iniciativa de los centros en la configuración de estas materias, estos presentarán la correspondiente propuesta (Anexo III- Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha), dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la trasladará a la dirección General competente en ordenación académica para su tramitación.
      Dicha Dirección General estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fundada y acorde con los objetivos de la etapa de Bachillerato iniciará el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.
      5. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las materias impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta de los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente
      del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación
    • Información complementaria



      Centros bilingües

      1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los centros en la organización de los Planes de Estudio, se atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los Institutos de Educación Secundaria Bilingües de la Comunidad de Madrid.
      2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los Planes de Estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.

    • Normativa aplicable



      * Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 122, de 25 de mayo)
      * Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOCM nº 120, de 22 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • En tramitación

    • Referencia


      69125
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para regular el ejercicio de la autonomía de los centros escolares sobre los planes de estudio en Educación Primaria.

      Las solicitudes se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación.


    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Los centros públicos que oferten las áreas de libre configuración autonómica siempre que conlleven modificación horaria, deberán contar con autorización.
      2. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para los 6 cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución de áreas por curso, será el que figura en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha). Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo IIA (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
      3. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones del horario lectivo semanal, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial. Para ello utilizarán el modelo del Anexo IIB (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      4. Todos los centros públicos, privados y privados concertados, que deseen ofertar un área de libre configuración autonómica de diseño propio, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para ello presentarán una solicitud Anexo III (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
      5. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones contempladas en los artículos 3 y 4, sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
      6. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las áreas impartidas en una lengua extranjera y las áreas de diseño propio introducidas por los centros en virtud de su autonomía, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.
    • Tramitación



      1. Centros escolares públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      Los centros docentes sin solicitud ni autorización expresa podrán:

      a) Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas, sin reducir el horario asignado a las demás áreas, siempre que ello no suponga imponer aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración.
      b) Complementar los contenidos de las asignaturas troncales, específicas y del área de libre configuración autonómica Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje, establecidos en los anexos I, II y III del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio.
      c) Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas específicas así como los estándares de aprendizaje evaluables de la Primera Lengua Extranjera.
      d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
      e) Ofrecer como asignatura específica una segunda lengua extranjera, en lugar de o además de Educación Artística, siempre que dispongan de recursos propios y profesorado con la titulación adecuada.
      f) Ofrecer algún área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de las asignaturas troncales o Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. En el caso de profundización o refuerzo, el currículo de referencia será el de las asignaturas troncales, con las adaptaciones adecuadas a las necesidades de los alumnos.

      Los centros docentes previa autorización y comunicación podrán:

      - Modificar el horario lectivo.
      - Impartir áreas en Lengua Extranjera.
      - Ofertar áreas de Libre Configuración autonómica de diseño propio.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2015)

      * Resolución, de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, por la que se autoriza la implantación de planes de estudio de Educación Primaria en centros educativos de la Comunidad de Madrid, a partir del año académico 2015-2016 (BOCM nº 158, de 6 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      50761

      ¿Qué es? >

    • Tramitación de las prestaciones de oxigenoterapia, aerosolterapia y otros recursos de terapia respiratoria a domicilio.

    • Oxigenoterapia Domiciliaria >

      Podrán indicarla los facultativos de Atención Primaria, Atención Especializada y de los Servicios de urgencias.

      Aerosolterapia Domiciliaria >

      Consiste en la administración de fármacos por vía inhalatoria mediante el uso de aerosoles.

      Podrán prescribir la aerosolterapia los Neumólogos, Pediatras, Alergólogos y Facultativos de Medicina Interna.

      Oxigenoterapea y Aerosolterapea en desplazamientos a otra Comunidad Autónoma >

      Tanto para la oxigenoterapia como en aerosolterapia en pacientes desplazados se actuará de la siguiente forma:

      - El paciente, previo a su desplazamiento solicitará un informe actualizado al Servicio prescriptor.

      - El paciente, en el Área de destino, presentará dicho informe al médico de Atención Primaria que le corresponda por su zona de residencia.

      - El médico de Atención Primaria, remitirá al paciente al Servicio de Atención Especializada. Dicho Servicio prestará la asistencia en las mismas condiciones que si se tratara de un paciente de su propia Área.

      - Al finalizar el periodo el Servicio de Atención Especializada emitirá un informe para el Servicio de origen del paciente.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Información Complementaria >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.



  • Referencia 272731


    Recorrido que transcurre por el único tramo bien conservado de la antigua calzada romana que unía Titulcia en la Comunidad de Madrid con la ciudad de Segovia, desde tiempos del emperador Vespasiano (S. I d.C.). Fue prácticamente el único paso utilizado entre las dos mesetas ibéricas hasta el S. XVIII.Como elemento de interés en esta vía, tenemos entre otros, el puente romano del Descalzo, en un sector bien conservado de la vía imperial. Cerca se encuentra la Fuente de la Salud con hermosos ejemplares de tejo y un buen ejemplo de vegetación de ribera.Una vez pasada la Pradera de los Corralitos, una fuerte subida nos lleva a coronar el puerto de la Fuenfría, coincidiendo el recorrido con una vía pecuaria.En los últimos años se ha descubierto que la calzada romana que antes se pensaba que discurria por el mismo trazado que la Borbónica, tiene en realidad un tramo que no coincide con esta, como se puede ver en el mapa. En "mas información" podrá encontrar un link a uno de los estudios sobre este tema.

    • Características de la senda:

      • Tipo: Lineal
      • Inicio: Aparcamientos de Majavilán.
      • Final: Puerto de la Fuenfría.
      • Términos municipales: Cercedilla
      • Longitud: 2,9 km (ida)
      • Tiempo de recorrido a pie: 4 h
      • Dificultad: Baja
      • Pendiente: 14 %
      • Cota máxima/mínima: 1791 m/1390 m
      • Desnivel +/-: +406/-5
      • Dificultades:
        • Circulación por carretera (1000 m)
      • Infraestructuras:
        • Área recreativa Las Dehesas
        • Centro de Visitantes del Parque Nacional "Valle de la Fuenfría"
      • Puntos de interés:
        • Puente romano del Descalzo
        • Puente romano de Enmedio
        • Valle Fuenfría
        • Puerto de la Fuenfría

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Mapa Calzada borbónica >

    Programas:

    Folleto Sendas del Valle de la Fuenfría (Calzada borbónica) >

    Perfil Senda Calzada Borbónica >

    Track Senda Calzada Borbónica >

  • Históricas cerradas

    Inicio: 19 octubre 2016 | Fin: 10 noviembre 2016
    • Referencia


      76345

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debidas a su ubicación en zonas con limitaciones naturales.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar los requisitos en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      04/01/2019 Subvenciones concedidas durante los tres primeros trimestres del año 2018
      Resolución de 18 de diciembre de 2018 (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2019).
      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2350/2016, de 30 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para 2016 de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEADER (BOCM nº 250, de 18 de octubre)
      * Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 196, de 17 de agosto).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

    Información relacionada

    • Referencia


      75715

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de pagos de compensación en zonas de montaña, entendido como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      , en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación (Acceso a Convocatoria 2019).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1235/2019, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se procede la convocatoria, para el año 2019, de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 164, de 12 de julio).
      * Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 196, de 17 de agosto).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 28 abril 2016 | Fin: 15 mayo 2016
    • Referencia


      73986

      ¿Qué es? >


    • Procedimiento para la tramitación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

      ¿Quién puede? >


    • Ser

      agricultor activo

      y la actividad agraria deberá ser significativa.

      El nuevo sistema de ayudas engloba los siguiente pagos:

      - Régimen de Pago Básico.
      - Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
      - Ayudas acopladas por superficie: arroz, cultivos proteicos, frutos cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para industria y algodón.
      - Ayudas acopladas para los ganaderos: vacas nodrizas, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino, caprino, ganaderos con derechos especiales.
      - Régimen de Pequeños Agricultores.
      - Pago adicional para jóvenes agricultores.

      Se podrá ampliar más información sobre cada tipo de ayuda en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud única,

      se deberá presentar telemáticamente a través del siguiente enlace. El agricultor rellenará los campos en función del pago que vaya a solicitar.
      2. Documentación a presentar según el tipo de pago solicitado, es la establecida en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes

      :

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentra el enlace para acceder a la aplicación.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >


    • * Extracto de la Orden 501/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2016 la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2016, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas ambientales de los períodos 2014-2018, 2013-2017 y 2012-2016, correspondientes al año 2016 (BOCM nº 99, de 27 de abril)
      * Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural (BOE nº 307, de 20 de diciembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >


    • Puede contactar con su

      delegación comarcal

      para consultar los datos de contacto de los colaboradores o para recibir cualquier información adicional que necesite.

      Para ampliar más información pinche en el siguiente enlace

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      66457

      ¿Qué es? >


    • La Red de Parques Forestales Periurbanos tiene como principal objetivo la regeneración del medio físico y la implantación de equipamientos de ocio y tiempo libre para facilitar a los ciudadanos de los municipios limítrofes el contacto con la naturaleza y mejorar su calidad de vida.
      Más información

    • Contenido >


      En la actualidad la red está integrada por:
      • Polvoranca (150 hectáreas)
      • Bosquesur (323 hectáreas)
      • Valdebernardo (103 hectáreas)
      Esta Red dispone de:
      • Plantaciones de árboles y arbustos de diferentes especies.
      • Dotación de una infraestructura básica de caminos y de sistemas de riego (depósitos, red de riego por goteo, bocas de riego en determinados puntos).
      • Construcción de miradores, áreas infantiles, estanciales y deportivas, además de otros servicios como las bicisendas, las sendas temáticas para pasear a través del conocimiento.
      • Numerosas especies entomológicas y de aves que hacen uso de estos parques forestales periurbanos como corredores ecológicos de los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.
      • Y los centros de educación ambiental de los Parques Forestales Periurbanos de Polvoranca o Bosquesur, donde se ofertan actividades dirigidas y gratuitas para todas las familias y usuarios.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Medio Ambiente y Sostenibilidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.