Oxigenoterapia y aerosolterapia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

  • Referencia


    50761

    ¿Qué es? >

  • Tramitación de las prestaciones de oxigenoterapia, aerosolterapia y otros recursos de terapia respiratoria a domicilio.

  • Oxigenoterapia Domiciliaria >

    Podrán indicarla los facultativos de Atención Primaria, Atención Especializada y de los Servicios de urgencias.

    Aerosolterapia Domiciliaria >

    Consiste en la administración de fármacos por vía inhalatoria mediante el uso de aerosoles.

    Podrán prescribir la aerosolterapia los Neumólogos, Pediatras, Alergólogos y Facultativos de Medicina Interna.

    Oxigenoterapea y Aerosolterapea en desplazamientos a otra Comunidad Autónoma >

    Tanto para la oxigenoterapia como en aerosolterapia en pacientes desplazados se actuará de la siguiente forma:

    - El paciente, previo a su desplazamiento solicitará un informe actualizado al Servicio prescriptor.

    - El paciente, en el Área de destino, presentará dicho informe al médico de Atención Primaria que le corresponda por su zona de residencia.

    - El médico de Atención Primaria, remitirá al paciente al Servicio de Atención Especializada. Dicho Servicio prestará la asistencia en las mismas condiciones que si se tratara de un paciente de su propia Área.

    - Al finalizar el periodo el Servicio de Atención Especializada emitirá un informe para el Servicio de origen del paciente.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    Servicio Madrileño de Salud

    Información Complementaria >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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