Organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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En tramitación

Inicio: 01 septiembre 2018 | Fin: 31 diciembre 2018

  • Referencia


    70811
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes sobre los planes de estudio en Educación Secundaria Obligatoria.

    Las solicitudes se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación


  • ¿Quién puede?



    Centros docentes públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; impartir materias en lengua extranjera; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica.
    Los centros presentarán una solicitud, cuyo modelo se recoge en el anexo I (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha), que se dirigirá a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente, y que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el citado Anexo.
    2. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden; impartir materias en lengua extranjera; modificar las materias específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para ello utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo II (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha), que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el mismo.
    3. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones previstas en los artículos 3, 4 y 6 sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
    4. Los centros públicos, privados y concertados solo podrán impartir las materias de libre configuración autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan sido aprobadas por la Consejería competente en materia de educación.
    Para el ejercicio de la iniciativa de los centros en la configuración de estas materias, estos presentarán la correspondiente propuesta, conforme al modelo que se recoge en el Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que la trasladará a la Dirección General competente en ordenación académica para su tramitación. Dicha Dirección General estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fundada
    y acorde con los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, iniciará el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden.
    5. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las materias impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a propuesta de los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.

    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación
  • Información complementaria



    Centros bilingües

    1. En el caso de los centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la autonomía de los centros en la organización de los Planes de Estudio, se atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los Institutos de Educación Secundaria Bilingües de la Comunidad de Madrid.
    2. En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los Planes de Estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid.

  • Normativa aplicable


    * Decreto 39/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM nº 83, de 7 de abril).
    * Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 122, de 25 de mayo)
    * Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM nº 118, de 20 de mayo)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


Oficinas de la administración

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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

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Tel. 915802898

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D.G. de Emergencias

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