Organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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En tramitación

  • Referencia


    69125
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para regular el ejercicio de la autonomía de los centros escolares sobre los planes de estudio en Educación Primaria.

    Las solicitudes se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación.


  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Los centros públicos que oferten las áreas de libre configuración autonómica siempre que conlleven modificación horaria, deberán contar con autorización.
    2. Los centros públicos que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para los 6 cursos de la etapa, el horario mínimo, así como la distribución de áreas por curso, será el que figura en el Anexo I (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha). Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo IIA (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha) dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
    3. Los centros privados concertados que deseen hacer modificaciones del horario lectivo semanal, o impartir áreas en lengua extranjera, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial. Para ello utilizarán el modelo del Anexo IIB (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    4. Todos los centros públicos, privados y privados concertados, que deseen ofertar un área de libre configuración autonómica de diseño propio, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en ordenación académica. Para ello presentarán una solicitud Anexo III (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
    5. Los centros privados sin concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones contempladas en los artículos 3 y 4, sin que para ello se requiera solicitud expresa ni autorización previa.
    6. En todo caso, las modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las áreas impartidas en una lengua extranjera y las áreas de diseño propio introducidas por los centros en virtud de su autonomía, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.
  • Tramitación



    1. Centros escolares públicos, privados y privados concertados autorizados para impartir Educación Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Los centros docentes sin solicitud ni autorización expresa podrán:

    a) Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas, sin reducir el horario asignado a las demás áreas, siempre que ello no suponga imponer aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración.
    b) Complementar los contenidos de las asignaturas troncales, específicas y del área de libre configuración autonómica Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje, establecidos en los anexos I, II y III del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio.
    c) Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas específicas así como los estándares de aprendizaje evaluables de la Primera Lengua Extranjera.
    d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
    e) Ofrecer como asignatura específica una segunda lengua extranjera, en lugar de o además de Educación Artística, siempre que dispongan de recursos propios y profesorado con la titulación adecuada.
    f) Ofrecer algún área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de las asignaturas troncales o Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. En el caso de profundización o refuerzo, el currículo de referencia será el de las asignaturas troncales, con las adaptaciones adecuadas a las necesidades de los alumnos.

    Los centros docentes previa autorización y comunicación podrán:

    - Modificar el horario lectivo.
    - Impartir áreas en Lengua Extranjera.
    - Ofertar áreas de Libre Configuración autonómica de diseño propio.

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2015)

    * Resolución, de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, por la que se autoriza la implantación de planes de estudio de Educación Primaria en centros educativos de la Comunidad de Madrid, a partir del año académico 2015-2016 (BOCM nº 158, de 6 de julio)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    Dirección General de Educación Infantil y Primaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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