Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      6806

      ¿Qué es? >

    • La Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC-J) es una herramienta de gestión que permite a los jóvenes inscritos participar en los distintos procesos de selección de beneficiarios de este tipo de viviendas.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

      2. Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

      3. Edad inferior a 35 años excepto aquellos jóvenes que hayan resultado beneficiarios en un sorteo de la Lista Única de Solicitantes convocado por la Comunidad de Madrid. Éstos pueden tener 35 años el último día del mes anterior a la publicación de la convocatoria para la selección de beneficiarios de las viviendas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

      4. Ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

      5. Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:

      - El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

      - No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Los interesados presentan el Formulario de Solicitud de Inscripción a la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes cumplimentado y firmado, con la documentación necesaria.

      Posteriormente, los beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite que cumplan los requisitos de acceso a estas viviendas en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.

      Normativa Aplicable >

    • * Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).

      * Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).

      * Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero (BOCM de 4 de abril de 2008).

      * Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección ­General de Vivienda, por la que se acuerda ofertar las ­viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con ­Opción de Compra para Jóvenes (VPPAOC-J), celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los participantes no seleccionados en dichos sorteos (BOCM nº 86, de 11 de abril).

      * Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).

      * Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes (BOCM nº 23, de 28 de enero).

      * Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Vivienda y Administración Local

      D. G. de Vivienda y Rehabilitación

      Información Complementaria >


    • - Los inscritos en la Lista Única podrán ejercer los derechos de consulta, modificación y de cancelación de sus datos, así como a presentar las alegaciones que consideren oportunas.

      - Para conocer las

      características

      de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, véase el documento situado en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha.

      - Consulta de solicitudes:

      Para poder conocer el estado en el que se encuentra una solicitud o si ésta ha sido incorporada a la Lista Única de Solicitantes, la Oficina de Vivienda, dispone de una aplicación denominada Consulta de la Lista Única del Plan de Vivienda Joven donde realizar esta y otras gestiones relacionadas con la Lista Única, como modificar o cancelar una Solicitud. Asimismo, con una periodicidad mensual se publica en el Portal Vivienda un listado actualizado con la relación de todos los inscritos en la Lista Única.

      - Para más información consultar los siguientes enlaces:

      Lista Única de Solicitantes

      Plan de Vivienda Joven

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2961
    • ¿Qué es?


      Para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, es necesaria la inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Socorrismo Acuático.
    • ¿Quién puede?


      - Haber efectuado un

      curso

      acreditado en la Comunidad de Madrid o haber obtenido la homologación de la formación para los solicitantes procedentes de fuera de la Comunidad de Madrid.

      - Y además estar en posesión del Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente

      Los socorristas ya inscritos deben renovar la inscripción, actualizando su formación cada 2 años a partir de la fecha de realización del último curso de socorrismo acuático.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “Tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Orden 650/2004 de 17 junio de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea y regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio).
      * Orden 1319/2006 de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que establece los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 14 de julio).
      * Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de la Agencia Pedro Laín Entralgo(Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados Inscripción/Renovación en el Registro de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas/medio natural y Acreditación de unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud previo informe de la Comisión de Docencia. (BOCM nº 18 de 22 de enero de 2010)
      * Resoluciónde 5 de abril de 2010, del Director General, por la que se procede a la corrección de errores del anuncio del BOCM número 18, publicado el día 22 de enero de 2010, por el que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Inscripción/renovación en el Registro de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas/medio natural” (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2963
    • ¿Qué es?


      Para el ejercicio profesional como personal de la medicina y la enfermería en el transporte sanitario en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es necesaria la inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Transporte Sanitario.

    • ¿Quién puede?


      - Haber efectuado un

      curso acreditado

      por la Consejería de Sanidad en la Comunidad de Madrid o haber obtenido la homologación de la formación, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

      Los profesionales ya inscritos deben renovar la inscripción en el Registro, cada 3 años aportando 90 horas o 9 créditos de formación cuyo contenido debe guardar relación directa con la medicina y enfermería de urgencias y emergencias.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1.- Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      2.- Resto de documentación a presentar para Medicina o Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias, la puede consultar en el apartado de Información relacionada en la parte derecha de esta ficha, según se trate de:
      a. Inscripción en el Registro Vía Curso Acreditado
      b. Inscripción en el Registro Vía Homologación
      c. Renovación en el Registro
      d. Subsanación relativas al Registro

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Orden 559/1997, 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (BOCM nº 79, de 4 de abril).

      * Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo).

      * Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 82, de 8 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Investigación, Docencia y Documentación

    Gestión

    Tasas (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      67656
    • ¿Qué es?


      Se establecen los procedimientos relacionados con la inspección periódica de eficiencia energética las instalaciones térmicas (calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria) de más de 70 kW, tanto para comunicar el inicio de actividad de los agentes cualificados como para informar trimestralmente del resultado de las inspecciones
    • ¿Quién puede?



      El agente cualificado para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética a las instalaciones térmicas de los edificios debe estar incluido en alguno de los siguientes grupos:
      a) Empresa mantenedora de instalaciones térmicas.
      b) Organismo de Control Autorizado, acreditado en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas de los edificios.
      c) Técnico titulado que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y que disponga de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada.
      d) Entidad o agente que haya sido cualificado o acreditado por órganos competentes de otras Comunidades Autónomas para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética de instalaciones térmicas.
      El agente cualificado para realizar el control independiente de la calidad de los informes de inspección debe estar incluido en alguno de los siguientes grupos:
      a) Entidades de Inspección y Control Industrial, acreditadas en el campo reglamentario para realizar las inspecciones de eficiencia energética de instalaciones térmicas.
      b) Técnicos titulados con competencias en el ámbito de las instalaciones térmicas que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Tramitación



      a. Comunicación de inicio de actividad de inspección o solicitud de participación en el control independiente.

      Los agentes cualificados que pretendan realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética deberán comunicar de manera telemática sus datos con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que pretendan realizar la primera inspección.
      Los agentes que quieran realizar controles de las inspecciones periódicas deberán presentar, de manera telemática, una solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha en que pretendan realizar el primer control de la inspección.
      Parte de esos datos, aquellos que sirvan para que los ciudadanos puedan contactar con los agentes (nombre o razón social, dirección, correo electrónico y teléfono), se incorporarán mensualmente a un registro sometido a información pública a través del siguiente enlace pinche aquí
      b. Comunicación trimestral del resultado de las inspecciones
      Antes del día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año el agente cualificado deberá remitir por vía telemática un listado en formato XML, conforme a la definición recogida en esta página ,que recoja los resultados correspondientes a las inspecciones que hubieran realizado durante el trimestre anterior.
      El informe que se emita tras la inspección será conforme a los modelos establecidos, disponibles para su descarga en esta página en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      c. Comunicación mensual del resultado de los controles
      Entre el 1 y el 10 de cada mes se enviará por vía telemática un listado, en formato XML conforme a la definición recogida en esta página, en el que se recojan los siguientes datos de cada control de la inspección realizado durante el mes anterior.
      El informe que se emita tras el control será conforme a los modelos establecidos, disponibles para su descarga en esta página en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable



      * Resolución de 27 de enero de 2015, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de informe recogidos en la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 39, de 16 de febrero)

      * Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 191, de 13 de agosto)

      * Decreto 10/2014, de 6 de febrero, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios (texto consolidado)

      * Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.(BOE nº 207 de 29/0/08/2007)

      * Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas Fin:22 agosto 2016

    • Estado de la licitación


      Resuelta
    • Tipo resolución


      Formalizado
    • Tipo Publicación


      Convocatoria anunciada a licitación
    • Objeto del contrato


      Integración paisajística de la carretera M-501. Tramo: Quijorna-Navas del Rey.
    • Código CPV


      45112730-1
    • Compra pública innovadora


      No
    • Número de expediente


      A/OBR-039600/2015
    • Referencia


      829901
    • Tipo de contrato


      Obras
    • Entidad adjudicadora


      Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
    • Código NUTS

      ES300
    • Procedimiento Adjudicación


      Abierto
    • Valor estimado sin I.V.A


      487.239,82 euros
    • Formalización del contrato publicada el


      10 abril 2017
    • Formalización del contrato publicada en BOCM el


      21 abril 2017
    • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


      487.239,82 euros
    • Presupuesto base licitación. Importe total


      589.560,18 euros

    • Duración del contrato


      3 Meses
    • Fecha límite de presentación


      22 agosto 2016 14:00
    • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


      26 julio 2016
    • Puntos de Información


      * Obtención de documentación e información:

      - Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Área de Asuntos Generales. Calle Maudes, 17. 28003. Madrid. Teléfono: 91 580 31 83 - Fax: 91 580 31 40

      - Correo electrónico: contratacion.transportes@madrid.org

      - Oficinas de Atención al Ciudadano.

      * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

      - Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Calle Maudes, 17. 28003. Madrid.

      * Apertura de Proposiciones económicas:

      - Calle Maudes, 17. 28003. Madrid. Día 5 de septiembre de 2016, a las 10:30 h.

      La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa en fecha 29 de agosto de 2016.
    • Adjudicación del contrato publicada el


      13 marzo 2017
    • Otros Anuncios


      * Defectos u omisiones de la documentación publicados el: 29 de agosto de 2016.
      * Ofertas económicas publicadas el: 6 de septiembre de 2016
    • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
      Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
      45 Formalizado A78503075 CEIFRA, S.A. 267.267,67 323.393,88

    Gestión

    Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (5)

    Pliegos de condiciones (1)

    Composición de la Mesa de Contratación

    Publicación de la licitación en el BOCM

    Proyecto

    Acceso al tablón de anuncios >

    Adjudicación del contrato (Publicado el 13 marzo 2017 13:31)

    Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 10 abril 2017 17:31)

    Publicación de la formalización en el BOCM

  • Históricas cerradas

    Inicio: 24 junio 2014 | Fin: 23 julio 2014

    • Referencia


      259438

    ¿Qué es? >

    • *

      Fecha de publicación en el BOCM

      : 23 de junio de 2014.
      * Titulación: Ver apartado requisitos.
      * Ámbito de Aplicación: Consultar campo información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
      Aclaraciones a las dudas planteadas sobre el proceso de estatutarización voluntaria. Pulsar aquí
    • Calendario de actuaciones

      01/06/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Orden 391/2017, de 3 de mayo (BOCM nº 129, de 1 d junio)
      15/02/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos del personal que ha solicitado su integración en el régimen estatutario
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha o a través del siguiente enlace)
      * Plazo para presentar alegaciones: Desde el 16 de febrero hasta el 17 de marzo de 2017 (ambos inclusive)
      19/10/2016 Resolución para solicitar la integración en el régimen estatutario
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      Plazo para la solicitud: del día 19 de octubre hasta el día 18 de noviembre (ambos inclusive)
      Solicitud integración Auxiliares Enfermería
      05/12/2014 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Orden 1104/2014, de 28 de noviembre (BOCM nº 290, de 5 de diciembre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      01/10/2014 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      * Reclamaciones: Hasta el 31 de octubre 2014

    ¿Quién puede? >

    • 1. Estar en posesión de

      nombramiento como funcionario de carrera o
      de contrato laboral fijo

      y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
      2. Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.
      3. El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.
      4. Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
      Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.
      5. Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
      2. Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario.
      3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
      4. Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral.
      5. En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d) de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Solicitudes
      - Obtención de solicitudes:
      - Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      - En el Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112
      - En el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad.
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
      * Presentación de solicitudes:
      a) Presencial:
      En las unidades de registro de las correspondientes instituciones sanitarias o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

      Se podrá consultar la tabla de homologación del personal Auxiliar de Enfermería de las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid que se integre como personal estatutario, en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      Normativa Aplicable >

        • * Orden 578/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermeria, y personal Funcionario del Cuerpo de Administración Especial de Auxiliares Especialistas, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 147, de 23 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

    Gestión

    Listados (5)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 24 junio 2014 | Fin: 23 julio 2014

    • Referencia


      259420

    ¿Qué es? >

    • * Fecha de publicación en el BOCM

      : 23 de junio de 2014.
      * Titulación: Ver apartado requisitos.
      * Ámbito de Aplicación: Consultar campo información relacionada en la columna derecha de esta ficha.
    • Calendario de actuaciones

      22/06/2018 Integración ciudadana como personal estatutario fijo
      Orden 509/2018, de 28 de mayo (BOCM nº 148, de 22 de junio)
      01/06/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Orden 392/2017, de 3 de mayo (BOCM nº 129, de 1 de junio)
      15/02/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos del personal que ha solicitado su integración en el régimen estatutario
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha o a través del siguiente enlace)
      * Plazo para presentar alegaciones: Desde el 16 de febrero hasta el 17 de marzo de 2017 (ambos inclusive)
      19/10/2016 Resolución para solicitar la integración en el régimen estatutario
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      Plazo para la solicitud: del día 19 de octubre hasta el día 18 de noviembre (ambos inclusive)
      Solicitud integración Enfermeras
      05/12/2014 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      Orden 1101/2014, de 28 de noviembre (BOCM nº 290 de 5 de diciembre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      01/10/2014 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      * Reclamaciones: Hasta el 31 de octubre 2014.

    ¿Quién puede? >

    • 1.

      Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera o de contrato laboral fijo

      y pertenecer a un Cuerpo o Categoría, Especialidad, equivalente a la que se pretende la integración como personal estatutario.
      2. Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate. Estar en posesión del título de Grado en Enfermería, Diplomado Sanitario en Enfermería o título de Ayudante Técnico Sanitario.
      3. El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatuaria en la que solicita la integración.
      4. Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
      Los requisitos exigidos deberán mantenerse y ostentarse durante todo el proceso de integración y hasta la expedición del nombramiento como personal estatutario.
      5. Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solciitud,

      ver apartado "Gestión", en la columna derecha de esta ficha.
      2. Fotocopia compulsada del título necesario para integrarse en la categoría homóloga de personal estatutario.
      3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
      4. Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral.
      5. En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el artículo 3.d) de la presente Orden, deberá presentar fotocopia compulsada del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Solicitudes
      - Obtención de solicitudes:
      - Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      - En el Departamento de Personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y SUMMA 112
      - En el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Sanidad.
      - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
      * Presentación de solicitudes:
      a) Presencial:
      En las unidades de registro de las correspondientes instituciones sanitarias o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      b) Por Internet
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

      Se podrán consultar las tablas de homologación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Normativa Aplicable >

        • * Orden 575/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de las categorías de Diplomado de Enfermería y Funcionario de Carrera del Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escalas de Salud Pública y Emergencia Sanitaria, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 147, de 23 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

    Gestión

    Listados (6)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      50742

      ¿Qué es? >

    • Información sobre el procedimiento a seguir para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), según contempla la legislación vigente.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      DNI, NIE

      o pasaporte en vigor.

      2. Para su financiación por parte del Servicio Madrileño de Salud, es necesario disponer de Tarjeta Sanitaria Individual.

      3. En caso de las menores de edad, acudirán acompañadas de un tutor legal.

      La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo regula entre otras, las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación y diferencia entre la Interrupción del embarazo a petición de la mujer y la Interrupción por causas médicas:

      A. A petición de la embarazada. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación, siempre que concurran los requisitos siguientes:

      a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
      b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.

      B. Por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
      b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
      c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

      Tramitación >

    • La mujer embarazada solicitará cita, a su elección, en una de las clínicas acreditadas por la Consejería de Sanidad para su tramitación con cargo al Servicio Madrileño de Salud. Y desde la Clínica le proporcionarán una cita con la Unidad de Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE).

      Normativa Aplicable >

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      Servicio Madrileño de Salud

      Información Complementaria >


    • Si desea ampliar esta información puede hacerlo en el siguiente enlace

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      36350

      ¿Qué es? >

    • Servicio individual y gratuito de intérpretes de lengua de signos para personas sordas que serán acompañadas para realizar diversos trámites de la vida cotidiana: ir al médico, gestiones bancarias, trámites jurídicos, entrevistas de trabajo, tutorías colegios, etc. en el ámbito de la Comunidad de Madrid.


    • Su objetivo es fomentar la autonomía personal llegando al máximo grado de independencia de las personas con discapacidad auditiva, de forma que puedan valerse por sí mismas para hacer gestiones.

      ¿Quién puede? >

    • El servicio es gratuito para cualquier persona con discapacidad auditiva residente en la Comunidad de Madrid y que utilice la lengua de signos.

      Solicitud de intérprete >

      1. La petición debe realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles.
      2. El servicio está disponible los 365 días del año.
      3. Puede realizarse a través de los siguientes canales:

      Presencial C/ Castelar 17 - Local (28028 Madrid) - Lunes a Jueves: de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:15 h.

      - Viernes: de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:15 h.

      Teléfono 91 201 91 47
      Mensaje al móvil 670 481 381
      Video –Teléfono ACN 91 133 07 42
      Fax 91 403 19 43
      E-mail

      serviciodeinterprete@cilsem.es

      SMS 670481381


      Horario de intervención del Servicio
      De lunes a viernes: de 7:30h a 22:30h.
      Los sábados de 9:00h a 20:00h.
      Los domingos de 9:00h a 14:00h.

      La persona con discapacidad auditiva o en quien delegue la solicitud de intérprete debe facilitar su nombre y apellidos, DNI y teléfono móvil o fax de contacto.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Información Complementaria >



      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada



  • Referencia 680837


    Este recorrido une el Puente del Grajal con el de la Marmota por un camino que discurre paralelo al río Manzanares. El itinerario termina en el límite norte del monte del Pardo.

    • Características de la senda:
      • Tipo: Lineal
      • Inicio: M618 (pte del río Manzanares)
      • Final: Embalse de El Pardo
      • Términos municipales: Colmenar Viejo
      • Poblaciones de paso: Rivas-Vaciamadrid
      • Longitud: 6,3 km (ida)
      • Tiempo de recorrido a pie: 2 h (solo ida)
      • Dificultad: Baja
      • Pendiente: 19 %
      • Cota máxima/mínima: 780 m/642 m
      • Desnivel +/-: +525/-652
      • Puntos de interés:
        • Puente de El Grajal
        • Molinos de El Grajal
        • Puente de la Marmota

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Programas:

    Perfil Senda Itinerario desde la M-618 al embalse de El Pardo >

    Track Senda Itinerario desde la M-618 al embalse de El Pardo >

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