Plazo indefinido
La Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC-J) es una herramienta de gestión que permite a los jóvenes inscritos participar en los distintos procesos de selección de beneficiarios de este tipo de viviendas.
1. Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
2. Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
3. Edad inferior a 35 años excepto aquellos jóvenes que hayan resultado beneficiarios en un sorteo de la Lista Única de Solicitantes convocado por la Comunidad de Madrid. Éstos pueden tener 35 años el último día del mes anterior a la publicación de la convocatoria para la selección de beneficiarios de las viviendas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
4. Ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
5. Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
- El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Los interesados presentan el Formulario de Solicitud de Inscripción a la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes cumplimentado y firmado, con la documentación necesaria.
Posteriormente, los beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite que cumplan los requisitos de acceso a estas viviendas en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.
* Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).
* Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).
* Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero (BOCM de 4 de abril de 2008).
* Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPAOC-J), celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los participantes no seleccionados en dichos sorteos (BOCM nº 86, de 11 de abril).
* Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).
* Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes (BOCM nº 23, de 28 de enero).
* Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
Para poder conocer el estado en el que se encuentra una solicitud o si ésta ha sido incorporada a la Lista Única de Solicitantes, la Oficina de Vivienda, dispone de una aplicación denominada Consulta de la Lista Única del Plan de Vivienda Joven donde realizar esta y otras gestiones relacionadas con la Lista Única, como modificar o cancelar una Solicitud. Asimismo, con una periodicidad mensual se publica en el Portal Vivienda un listado actualizado con la relación de todos los inscritos en la Lista Única.
- Para más información consultar los siguientes enlaces:
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse Tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Orden 650/2004 de 17 junio de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea y regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 159, de 6 de julio).
* Orden 1319/2006 de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, que establece los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 14 de julio).
* Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de la Agencia Pedro Laín Entralgo(Orden 509/2009, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad), por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados Inscripción/Renovación en el Registro de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas/medio natural y Acreditación de unidades docentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud previo informe de la Comisión de Docencia. (BOCM nº 18 de 22 de enero de 2010)
* Resoluciónde 5 de abril de 2010, del Director General, por la que se procede a la corrección de errores del anuncio del BOCM número 18, publicado el día 22 de enero de 2010, por el que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Inscripción/renovación en el Registro de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas/medio natural (BOCM nº 95, de 22 de abril)
* Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
Plazo indefinido
Para el ejercicio profesional como personal de la medicina y la enfermería en el transporte sanitario en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es necesaria la inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Transporte Sanitario.
¿Quién puede?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
* Orden 559/1997, 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (BOCM nº 79, de 4 de abril).
* Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo).
* Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 82, de 8 de abril)
Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
Tasas (1)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
* Resolución de 27 de enero de 2015, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de informe recogidos en la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 39, de 16 de febrero)
* Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 191, de 13 de agosto)
* Decreto 10/2014, de 6 de febrero, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios (texto consolidado)
* Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.(BOE nº 207 de 29/0/08/2007)
* Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
Históricas cerradas Fin:22 agosto 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
45 | Formalizado | A78503075 | CEIFRA, S.A. | 267.267,67 | 323.393,88 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (5)
Pliegos de condiciones (1)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 13 marzo 2017 13:31)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 10 abril 2017 17:31)
Históricas cerradas
Inicio: 24 junio 2014 | Fin: 23 julio 2014
¿Qué es? >
01/06/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Orden 391/2017, de 3 de mayo (BOCM nº 129, de 1 d junio) | ||
15/02/2017 | Relación provisional de admitidos y excluidos del personal que ha solicitado su integración en el régimen estatutario (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha o a través del siguiente enlace) | * Plazo para presentar alegaciones: Desde el 16 de febrero hasta el 17 de marzo de 2017 (ambos inclusive) | |
19/10/2016 | Resolución para solicitar la integración en el régimen estatutario (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | Plazo para la solicitud: del día 19 de octubre hasta el día 18 de noviembre (ambos inclusive) Solicitud integración Auxiliares Enfermería | |
05/12/2014 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Orden 1104/2014, de 28 de noviembre (BOCM nº 290, de 5 de diciembre) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | ||
01/10/2014 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | * Reclamaciones: Hasta el 31 de octubre 2014 |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Sanidad
D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Listados (5)
Históricas cerradas
Inicio: 24 junio 2014 | Fin: 23 julio 2014
¿Qué es? >
22/06/2018 | Integración ciudadana como personal estatutario fijo Orden 509/2018, de 28 de mayo (BOCM nº 148, de 22 de junio) | ||
01/06/2017 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Orden 392/2017, de 3 de mayo (BOCM nº 129, de 1 de junio) | ||
15/02/2017 | Relación provisional de admitidos y excluidos del personal que ha solicitado su integración en el régimen estatutario (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha o a través del siguiente enlace) | * Plazo para presentar alegaciones: Desde el 16 de febrero hasta el 17 de marzo de 2017 (ambos inclusive) | |
19/10/2016 | Resolución para solicitar la integración en el régimen estatutario (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | Plazo para la solicitud: del día 19 de octubre hasta el día 18 de noviembre (ambos inclusive) Solicitud integración Enfermeras | |
05/12/2014 | Relación definitiva de admitidos y excluidos Orden 1101/2014, de 28 de noviembre (BOCM nº 290 de 5 de diciembre) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | ||
01/10/2014 | Relación provisional de admitidos y excluidos (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) | * Reclamaciones: Hasta el 31 de octubre 2014. |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Sanidad
D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Listados (6)
Plazo indefinido
Información sobre el procedimiento a seguir para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), según contempla la legislación vigente.
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Servicio individual y gratuito de intérpretes de lengua de signos para personas sordas que serán acompañadas para realizar diversos trámites de la vida cotidiana: ir al médico, gestiones bancarias, trámites jurídicos, entrevistas de trabajo, tutorías colegios, etc. en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El servicio es gratuito para cualquier persona con discapacidad auditiva residente en la Comunidad de Madrid y que utilice la lengua de signos.
Solicitud de intérprete >
1. La petición debe realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles.
2. El servicio está disponible los 365 días del año.
3. Puede realizarse a través de los siguientes canales:
Presencial | C/ Castelar 17 - Local (28028 Madrid) | - Lunes a Jueves: de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:15 h. - Viernes: de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:15 h. |
Teléfono | 91 201 91 47 | |
Mensaje al móvil | 670 481 381 | |
Video Teléfono ACN | 91 133 07 42 | |
Fax | 91 403 19 43 | |
SMS | 670481381 |
Horario de intervención del Servicio
De lunes a viernes: de 7:30h a 22:30h.
Los sábados de 9:00h a 20:00h.
Los domingos de 9:00h a 14:00h.
La persona con discapacidad auditiva o en quien delegue la solicitud de intérprete debe facilitar su nombre y apellidos, DNI y teléfono móvil o fax de contacto.
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Referencia 680837
Este recorrido une el Puente del Grajal con el de la Marmota por un camino que discurre paralelo al río Manzanares. El itinerario termina en el límite norte del monte del Pardo.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Programas:
Perfil Senda Itinerario desde la M-618 al embalse de El Pardo >
Track Senda Itinerario desde la M-618 al embalse de El Pardo >