Inscripción o Modificación en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC - J)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    6806

    ¿Qué es? >

  • La Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC-J) es una herramienta de gestión que permite a los jóvenes inscritos participar en los distintos procesos de selección de beneficiarios de este tipo de viviendas.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

    2. Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

    3. Edad inferior a 35 años excepto aquellos jóvenes que hayan resultado beneficiarios en un sorteo de la Lista Única de Solicitantes convocado por la Comunidad de Madrid. Éstos pueden tener 35 años el último día del mes anterior a la publicación de la convocatoria para la selección de beneficiarios de las viviendas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

    4. Ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    5. Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:

    - El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.

    - No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Los interesados presentan el Formulario de Solicitud de Inscripción a la Lista Única de Solicitantes de Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes cumplimentado y firmado, con la documentación necesaria.

    Posteriormente, los beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite que cumplan los requisitos de acceso a estas viviendas en el momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.

    Normativa Aplicable >

  • * Decreto 74/2009, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto).

    * Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, por la que se regula la lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes y el procedimiento de selección de la misma (BOCM nº 291, de 7 de diciembre).

    * Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero (BOCM de 4 de abril de 2008).

    * Resolución de 4 de abril de 2008, de la Dirección ­General de Vivienda, por la que se acuerda ofertar las ­viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con ­Opción de Compra para Jóvenes (VPPAOC-J), celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los participantes no seleccionados en dichos sorteos (BOCM nº 86, de 11 de abril).

    * Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).

    * Resolución de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se acuerda ofertar las viviendas sin adjudicar procedentes de los sorteos de Viviendas con Protección Pública en Régimen de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, celebrados al amparo de la Orden 3766/2005, de 7 de diciembre, a los inscritos en la lista única de solicitantes (BOCM nº 23, de 28 de enero).

    * Resolución de 7 de febrero de 2011, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se modifican las Resoluciones de 9 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 50, de 1 de marzo).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    D. G. de Vivienda y Rehabilitación

    Información Complementaria >


  • - Los inscritos en la Lista Única podrán ejercer los derechos de consulta, modificación y de cancelación de sus datos, así como a presentar las alegaciones que consideren oportunas.

    - Para conocer las

    características

    de las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, véase el documento situado en el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha.

    - Consulta de solicitudes:

    Para poder conocer el estado en el que se encuentra una solicitud o si ésta ha sido incorporada a la Lista Única de Solicitantes, la Oficina de Vivienda, dispone de una aplicación denominada Consulta de la Lista Única del Plan de Vivienda Joven donde realizar esta y otras gestiones relacionadas con la Lista Única, como modificar o cancelar una Solicitud. Asimismo, con una periodicidad mensual se publica en el Portal Vivienda un listado actualizado con la relación de todos los inscritos en la Lista Única.

    - Para más información consultar los siguientes enlaces:

    Lista Única de Solicitantes

    Plan de Vivienda Joven

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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