Intérpretes para personas con discapacidad auditiva
Plazo indefinido
Referencia
36350
¿Qué es? >
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Servicio individual y gratuito de intérpretes de lengua de signos para personas sordas que serán acompañadas para realizar diversos trámites de la vida cotidiana: ir al médico, gestiones bancarias, trámites jurídicos, entrevistas de trabajo, tutorías colegios, etc. en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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Su objetivo es fomentar la autonomía personal llegando al máximo grado de independencia de las personas con discapacidad auditiva, de forma que puedan valerse por sí mismas para hacer gestiones.
¿Quién puede? >
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El servicio es gratuito para cualquier persona con discapacidad auditiva residente en la Comunidad de Madrid y que utilice la lengua de signos.
Solicitud de intérprete >
1. La petición debe realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles.
2. El servicio está disponible los 365 días del año.
3. Puede realizarse a través de los siguientes canales:
Presencial C/ Castelar 17 - Local (28028 Madrid) - Lunes a Jueves: de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:15 h. - Viernes: de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:15 h.
Teléfono 91 201 91 47 Mensaje al móvil 670 481 381 Video Teléfono ACN 91 133 07 42 Fax 91 403 19 43 E-mail SMS 670481381
Horario de intervención del Servicio
De lunes a viernes: de 7:30h a 22:30h.
Los sábados de 9:00h a 20:00h.
Los domingos de 9:00h a 14:00h.La persona con discapacidad auditiva o en quien delegue la solicitud de intérprete debe facilitar su nombre y apellidos, DNI y teléfono móvil o fax de contacto.
Órgano Responsable >
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Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Información Complementaria >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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