Inscripción/Renovación en el Registro de transporte sanitario
Plazo indefinido
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Referencia
2963 -
¿Qué es?
Para el ejercicio profesional como personal de la medicina y la enfermería en el transporte sanitario en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es necesaria la inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Transporte Sanitario.
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¿Quién puede?
- Haber efectuado uncurso acreditado
por la Consejería de Sanidad en la Comunidad de Madrid o haber obtenido la homologación de la formación, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
Los profesionales ya inscritos deben renovar la inscripción en el Registro, cada 3 años aportando 90 horas o 9 créditos de formación cuyo contenido debe guardar relación directa con la medicina y enfermería de urgencias y emergencias. -
¿Qué necesitas presentar?
1.- Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2.- Resto de documentación a presentar para Medicina o Enfermería de Urgencias Extrahospitalarias, la puede consultar en el apartado de Información relacionada en la parte derecha de esta ficha, según se trate de:
a. Inscripción en el Registro Vía Curso Acreditado
b. Inscripción en el Registro Vía Homologación
c. Renovación en el Registro
d. Subsanación relativas al RegistroConforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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Presentación de solicitudes
En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. -
Normativa aplicable
* Orden 559/1997, 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (BOCM nº 79, de 4 de abril).
* Resolución de 23 de marzo de 2010, del Director General, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 104, de 3 de mayo).* Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 82, de 8 de abril)
- Órgano responsable
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Consejería de Sanidad
D. G. de Investigación, Docencia y Documentación
Gestión
Tasas (1)
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