Plazo indefinido
¿Quién puede?
Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) (BOE-A-1987-17803)
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
* Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
En curso Lugar Campo de las Naciones. Madrid.
Referencia 221548
IFEMA es la Institución Ferial de Madrid. Su experiencia a lo largo de 30 años como organizador ferial le sitúa como primer operador de España, y uno de los más importantes de Europa.
Más información
Históricas cerradas
Inicio: 29 febrero 2016 | Fin: 27 mayo 2016
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Igualdad
Finalizado Inicio: 23 diciembre 2017 | Fin: 23 diciembre 2017
Duración: 2 horas.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
¿Qué es? >
La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
Relación numérica profesor alumno.
Atribución docente para la impartición de cada asignatura nueva, departamento didáctico, en su caso, que se responsabiliza de cada asignatura y disponibilidad horaria.
Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas.
d) Calendario de implantación.
Además, se incluirá la aprobación de la propuesta por el director del centro. Asimismo, los centros públicos aportarán certificación del acta de la sesión del claustro de profesores en la que se aprueba dicha propuesta.
Procedimiento de autorización >
Los centros que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.
La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación.
¿Cómo lo solicito? >
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Educación y Juventud
D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
¿Qué es? >
La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación |
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
Especialidad para la que se propone.
Relación numérica profesor alumno.
Atribución docente para la impartición de cada asignatura nueva, el departamento didáctico que se responsabiliza, en su caso, y la disponibilidad horaria.
Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas.
d) Calendario de implantación.
Además, se incluirá la aprobación de la propuesta por el director del centro. Asimismo, los centros públicos aportarán certificación del acta de la sesión del Claustro de profesores en la que se aprueba la propuesta de proyecto propio.
Procedimiento de autorización >
Los centros que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.
La solicitud se presentará antes del 15 de diciembre del curso anterior al de su implantación
¿Cómo lo solicito? >
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
Consejería de Educación y Juventud
D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
Históricas cerradas
Inicio: 09 noviembre 2015 | Fin: 30 noviembre 2015
¿Quién puede?
¿Cómo lo solicito?
Valoración técnica de los proyectos bilingües en Educación Primaria:
1. Calidad del proyecto (hasta 40 puntos).
2. Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).
3. Número de maestros habilitados en función del número de unidades y áreas a impartir en inglés (hasta 40 puntos).
4. Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos).
* Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 55, de 6 de marzo).
* Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria y de su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria, en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
* Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 9 de abril)
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 03 junio 2016 | Fin: 14 junio 2016
¿Quién puede?
05/07/2016 | Proyectos bilingües de Formación Profesional autorizados Orden 2092/2016/01, de 27 de junio (BOCM nº 158, de 5 de julio) (ver listado, en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) |
¿Cómo lo solicito?
Se podrá consultar las orientaciones curriculares (Anexo I), en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
* Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017 (BOCM nº 130, de 2 de junio)
Consejería de Educación y Juventud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Plazo de Solicitud
La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.
* Orden 1690-01/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 174, de 24 de julio)
Consejería de Educación y Juventud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.