Implantación de Proyectos Propios en Centros que imparten enseñanzas elementales de Música

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    267931

¿Qué es? >

  • Procedimiento que regula la solicitud de autorización para la implantación de proyectos propios en centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de música.

    La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación

¿Quién puede? >

  • a) Incluir los contenidos curriculares mínimos establecidos en el Anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de enero.
    b) Respetar las cargas lectivas mínimas que se recogen en el citado Anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de enero, y en la corrección de errores del Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de Música de la Comunidad de Madrid.
    c) Cumplir el número total de horas propuestas, que no podrá ser inferior a 570.
    La implantación de un proyecto propio, en ningún caso, podrá suponer la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

¿Qué necesitas presentar? >


  • 1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    2. Memoria justificativa del proyecto que se desee implantar en la que constará:

    a) Distribución de asignaturas por curso y especialidad y sus correspondientes cargas lectivas semanales.
    b) Currículo de las asignaturas del proyecto propio: Objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y calificación.
    c) En el caso de que se solicite la implantación de asignaturas nuevas, además de lo recogido en el apartado anterior, se adjuntará:

    — Especialidad para la que se propone.
    — Relación numérica profesor alumno.
    — Atribución docente para la impartición de cada asignatura nueva, el departamento didáctico que se responsabiliza, en su caso, y la disponibilidad horaria.
    — Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas.

    d) Calendario de implantación.

    Además, se incluirá la aprobación de la propuesta por el director del centro. Asimismo, los centros públicos aportarán certificación del acta de la sesión del Claustro de profesores en la que se aprueba la propuesta de proyecto propio.

    Procedimiento de autorización >

    Los centros que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.

    La solicitud se presentará antes del 15 de diciembre del curso anterior al de su implantación

¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    * Obtención de solicitudes

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

Normativa Aplicable >

Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

Gestión

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