Hoja de ruta y diligenciado del libro de reclamaciones
Plazo indefinido
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Referencia
35749 -
¿Qué es?
Las hojas de ruta y los libros de reclamaciones son documentos de control que deben llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, en determinados servicios de transporte público de viajeros por carretera. Además, los libros de reclamaciones deberán estar a disposición de los usuarios en todas las estaciones de transporte de viajeros y en las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
¿A quién afecta?
La hoja de ruta: a las empresas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús, clase VD, residenciadas en la Comunidad de Madrid que realicen transporte discrecional interurbano.
El libro de reclamaciones: a las empresas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús, clase VD, residenciadas en la Comunidad de Madrid que resulten contratistas de servicios de transporte regular de viajeros de uso general, así como las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros residenciadas en la Comunidad de Madrid. -
¿Quién puede?
¿Cuáles son las características y el contenido de la hoja de ruta?
La hoja de ruta, que será de libre edición, deberá reflejar los siguientes datos relativos al servicio de transporte a que se encuentre referida:
- Nombre y NIF de la empresa transportista.
- Nombre y NIF de la persona, empresa o entidad contratante del servicio.
- Origen, destino y fecha de realización del servicio. En los servicios correspondientes a los servicios discrecionales y turísticos, deberán consignarse además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje.
- Matrícula del autobús que presta el servicio.
- Nombre y NIF del conductor que presta el servicio.
- Naturaleza del servicio, conforme a la siguiente clasificación:
a. Servicio discrecional.
b. Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general (en cuyo caso habrá de identificarse el servicio que se refuerza).
c. Servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial (en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora).
d. Servicio turístico.
La hoja de ruta podrá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles, debiendo en ese caso cumplirse las condiciones previstas en el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. -
¿Qué necesitas presentar?
El libro de reclamaciones, que será de libre edición, se adaptará al modelo y características que figuran en el Anexo II de la Orden FOM/1230/2013.
Para su diligenciado deberá presentar ante la Dirección General de Transportes, sita en la C/ Orense 60, 28020 de Madrid, además del libro original:
? La fotocopia de la primera página del libro.
? El Escrito de comunicación a la Dirección General de la adscripción a una línea regular de viajero en autobús (VAC).
? El contrato de arrendamiento para el caso de vehículos arrendados.
? Si el destino del libro es una estación u oficina, además, el NIF del titular.
El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.
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Información complementaria
Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
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Normativa aplicable
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) (BOE-A-1987-17803)
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
* Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
- Órgano responsable
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha
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