Implantación de la enseñanza bilingüe en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid (2016/2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 09 noviembre 2015 | Fin: 30 noviembre 2015

  • Referencia


    71975
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para regular la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • ¿Quién puede?



    1.

    Centros privados concertados

    del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que soliciten autorización para implantar el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Primaria, y aquéllos que, habiendo finalizado la implantación del programa en esa etapa, soliciten la continuidad del programa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha
    2. NIF/NIE del titular (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
    3. NIF/NIE del representante del titular (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    4. Proyecto educativo bilingüe (Anexo II, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    5. Experiencias educativas y recursos disponibles para la enseñanza bilingüe (Anexo III, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    6. Profesorado especialista en lengua inglesa (Anexo IV, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    7. Profesorado de otras áreas (Habilitación lingüistica) (Anexo V, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    8. Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación (Anexo VI, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • ¿Cómo lo solicito?


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria



    Valoración técnica de los proyectos bilingües en Educación Primaria:
    1. Calidad del proyecto (hasta 40 puntos).
    2. Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).
    3. Número de maestros habilitados en función del número de unidades y áreas a impartir en inglés (hasta 40 puntos).
    4. Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos).

  • Normativa aplicable


    * Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 55, de 6 de marzo).
    * Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria y de su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria, en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
    * Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 9 de abril)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

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