Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      35749
    • ¿Qué es?



      Las hojas de ruta y los libros de reclamaciones son documentos de control que deben llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, en determinados servicios de transporte público de viajeros por carretera. Además, los libros de reclamaciones deberán estar a disposición de los usuarios en todas las estaciones de transporte de viajeros y en las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.

      ¿A quién afecta?

      La hoja de ruta: a las empresas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús, clase VD, residenciadas en la Comunidad de Madrid que realicen transporte discrecional interurbano.
      El libro de reclamaciones: a las empresas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús, clase VD, residenciadas en la Comunidad de Madrid que resulten contratistas de servicios de transporte regular de viajeros de uso general, así como las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros residenciadas en la Comunidad de Madrid.
    • ¿Quién puede?


      ¿Cuáles son las características y el contenido de la hoja de ruta?

      La hoja de ruta, que será de libre edición, deberá reflejar los siguientes datos relativos al servicio de transporte a que se encuentre referida:
      - Nombre y NIF de la empresa transportista.
      - Nombre y NIF de la persona, empresa o entidad contratante del servicio.
      - Origen, destino y fecha de realización del servicio. En los servicios correspondientes a los servicios discrecionales y turísticos, deberán consignarse además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje.
      - Matrícula del autobús que presta el servicio.
      - Nombre y NIF del conductor que presta el servicio.
      - Naturaleza del servicio, conforme a la siguiente clasificación:
      a. Servicio discrecional.
      b. Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general (en cuyo caso habrá de identificarse el servicio que se refuerza).
      c. Servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial (en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora).
      d. Servicio turístico.

      La hoja de ruta podrá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles, debiendo en ese caso cumplirse las condiciones previstas en el artículo 222.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      El libro de reclamaciones, que será de libre edición, se adaptará al modelo y características que figuran en el Anexo II de la Orden FOM/1230/2013.
      Para su diligenciado deberá presentar ante la Dirección General de Transportes, sita en la C/ Orense 60, 28020 de Madrid, además del libro original:
      ? La fotocopia de la primera página del libro.
      ? El Escrito de comunicación a la Dirección General de la adscripción a una línea regular de viajero en autobús (VAC).
      ? El contrato de arrendamiento para el caso de vehículos arrendados.
      ? Si el destino del libro es una estación u oficina, además, el NIF del titular.
      El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.

    • Información complementaria


      Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) (BOE-A-1987-17803)
      * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
      * Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
      * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha

  • En curso

    Referencia 221548


    IFEMA es la Institución Ferial de Madrid. Su experiencia a lo largo de 30 años como organizador ferial le sitúa como primer operador de España, y uno de los más importantes de Europa.

    Más información

    Lugar

    Campo de las Naciones. Madrid.


    • Programas
      Su actividad se centra en la organización de certámenes comerciales relacionados con los diferentes sectores económicos, así como en la gestión de sus espacios e infraestructuras para la realización de toda clase de actividades : desde ferias organizadas por terceros, a convenciones, congresos y cualquier tipo de reunión o evento. Entre sus principales compromisos se sitúan generar riqueza y desarrollo para la Región y promocionar y proyectar la imagen de Madrid dentro y fuera de nuestras fronteras.

    Información relacionada

    Solicitar más información >

    Calendario Ferias>

  • Históricas cerradas

    Inicio: 29 febrero 2016 | Fin: 27 mayo 2016
    • Referencia


      73349

      ¿Qué es? >


    • Procedimiento para participar en el Concurso de Redacción que versará sobre el tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que permita que no se perpetúen los viejos valores y modelos y así avanzar hacia una igualdad real en el seno de nuestra sociedad.

      ¿Quién puede? >


    • 1. Podrán participar en este concurso

      alumnos de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

      , escolarizados en centros públicos, concertados y privados de la Comunidad de Madrid.
      2. Los trabajos serán individuales.
      3. Extensión máxima de 3 hojas, por una sola cara, con interlineado doble, en DIN-A4, tipo de letra Arial, tamaño 12 y deberá constar obligatoriamente el título de la redacción.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      Los trabajos seleccionados se remitirán junto con la solicitud de participación, ver apartado Gestión / Impresos, a la siguiente dirección de correo electrónico: direccion.general.mujer@madrid.org, indicando "IV Concurso de redacción Letras por la Igualdad".

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Igualdad

      Información Complementaria >


    • Las

      características, criterios de valoración y premios

      se podrán consultar en las Bases, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas 
    Inicio: 28 febrero 2017  |  Fin: 27 marzo 2017
    • Referencia


      77898

      ¿Qué es? >


    • Premios destinados a estimular y promocionar el uso de las nuevas tecnologías en las viviendas y edificios, fomentar el ahorro y la eficiencia energética en los edificios mediante estas tecnologías, así como la actitud innovadora de este tipo de instalaciones.

      ¿Quién puede? >


    • Requisitos de los solicitantes:

      1. Titulares de instalaciones domóticas o inmóticas.
      2. Empresas que instalen o integren instalaciones de domótica o inmótica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
      Requisitos de las instalaciones:
      1. Haber sido ejecutadas o puestas en servicio en la Comunidad de Madrid con fecha límite del día de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación en los premios y no haber obtenido, para la misma instalación, ningún otro premio de la misma naturaleza regional. Asimismo, dichas instalaciones deberán cumplir con todos los reglamentos que le sean de aplicación, especialmente con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
      2. Se deberá acreditar la fecha de finalización de la instalación mediante documento de recepción provisional o definitiva o dirección fin de obra de la instalación sobre la que se solicita la participación.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2,

      Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios a la Mejor Instalación Domótica y Mejor Instalación Inmótica en la Comunidad de Madrid y se convoca la novena edición de los mismos (BOCM nº 49, de 27 de febrero).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
      D. G. de Industria, Energía y Minas

      Información Complementaria >


    • Dotación


      1. Un Premio en cada una de las dos modalidades, Domótica e Inmótica, consistente en una placa acreditativa.
      2. Dos Menciones Especiales del Jurado en cada una de las dos modalidades (Domótica e Inmótica), consistentes en un diploma acreditativo.
      3. Autorización a los galardonados (premiados y mencionados) para que puedan hacer pública la obtención de los citados premios y menciones durante los dos años siguientes a la fecha de su concesión.
      Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.

    Gestión

    Información relacionada

  • Finalizado Inicio: 23 diciembre 2017 | Fin: 23 diciembre 2017



    Referencia 1028775


    ¿Quieres sentir la gran emoción de identificar una planta como si fueras un gran botánico? Ven a esta actividad y a través de juegos aprenderás a identificar algunas especies de plantas utilizando sencillas claves.

    • Mayores de 10 años

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 11:00 h.

      Duración: 2 horas.

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro Polvoranca >

    Mapa Polvoranca >

    • Referencia


      267933

    ¿Qué es? >

    • Procedimiento que regula la solicitud de autorización para la implantación de proyectos propios en centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de danza.

      La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación

    ¿Quién puede? >

    • 1. Incluir los contenidos curriculares mínimos establecidos que recoge el Anexo IV del Decreto 8/2014, de 30 de enero, para las enseñanzas elementales de Danza.
      2. Respetar las cargas lectivas mínimas que se recogen en el Anexo III del Decreto 8/2014, de 30 de enero.
      3. Cumplir el número total de horas propuestas, que no podrá ser inferior a 1.110.
      La implantación de un proyecto propio en ningún caso podrá suponer la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      2. Memoria justificativa del proyecto que se desee implantar en la que constará:

      a) Distribución de asignaturas por curso y sus correspondientes cargas lectivas semanales.
      b) Currículo de las asignaturas del proyecto propio: Objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y calificación.
      c) En el caso de que se solicite la implantación de asignaturas nuevas, además de lo recogido en el apartado anterior, se adjuntará:


      — Relación numérica profesor alumno.
      — Atribución docente para la impartición de cada asignatura nueva, departamento didáctico, en su caso, que se responsabiliza de cada asignatura y disponibilidad horaria.
      — Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas.

      d) Calendario de implantación.

      Además, se incluirá la aprobación de la propuesta por el director del centro. Asimismo, los centros públicos aportarán certificación del acta de la sesión del claustro de profesores en la que se aprueba dicha propuesta.

      Procedimiento de autorización >

      Los centros que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.

      La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación.

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

    Normativa Aplicable >

    • * Orden 2174/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos propios de enseñanzas elementales de Danza, en centros privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2017-2018 (BOCM nº 152, de 28 de junio).
      * Decreto 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2014)
      * Orden 275/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación, la prueba de acceso, la evaluación y el proyecto propio del centro en las enseñanzas elementales de Danza (BOCM nº 55, de 6 de marzo)

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      267931

    ¿Qué es? >

    • Procedimiento que regula la solicitud de autorización para la implantación de proyectos propios en centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas elementales de música.

      La solicitud se presentará antes del 15 diciembre del curso anterior al de su implantación

    ¿Quién puede? >

    • a) Incluir los contenidos curriculares mínimos establecidos en el Anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de enero.
      b) Respetar las cargas lectivas mínimas que se recogen en el citado Anexo IV del Decreto 7/2014, de 30 de enero, y en la corrección de errores del Decreto 7/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de Música de la Comunidad de Madrid.
      c) Cumplir el número total de horas propuestas, que no podrá ser inferior a 570.
      La implantación de un proyecto propio, en ningún caso, podrá suponer la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

    ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      2. Memoria justificativa del proyecto que se desee implantar en la que constará:

      a) Distribución de asignaturas por curso y especialidad y sus correspondientes cargas lectivas semanales.
      b) Currículo de las asignaturas del proyecto propio: Objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación y calificación.
      c) En el caso de que se solicite la implantación de asignaturas nuevas, además de lo recogido en el apartado anterior, se adjuntará:

      — Especialidad para la que se propone.
      — Relación numérica profesor alumno.
      — Atribución docente para la impartición de cada asignatura nueva, el departamento didáctico que se responsabiliza, en su caso, y la disponibilidad horaria.
      — Recursos didácticos de que dispone el centro para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas.

      d) Calendario de implantación.

      Además, se incluirá la aprobación de la propuesta por el director del centro. Asimismo, los centros públicos aportarán certificación del acta de la sesión del Claustro de profesores en la que se aprueba la propuesta de proyecto propio.

      Procedimiento de autorización >

      Los centros que deseen implantar un proyecto propio deberán contar con autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.

      La solicitud se presentará antes del 15 de diciembre del curso anterior al de su implantación

    ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

    Normativa Aplicable >

    Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 09 noviembre 2015 | Fin: 30 noviembre 2015

    • Referencia


      71975
    • ¿Qué es?



      Procedimiento para regular la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
    • ¿Quién puede?



      1.

      Centros privados concertados

      del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que soliciten autorización para implantar el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Primaria, y aquéllos que, habiendo finalizado la implantación del programa en esa etapa, soliciten la continuidad del programa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha
      2. NIF/NIE del titular (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
      3. NIF/NIE del representante del titular (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      4. Proyecto educativo bilingüe (Anexo II, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
      5. Experiencias educativas y recursos disponibles para la enseñanza bilingüe (Anexo III, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      6. Profesorado especialista en lengua inglesa (Anexo IV, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      7. Profesorado de otras áreas (Habilitación lingüistica) (Anexo V, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      8. Perfil profesional y dedicación de los auxiliares de conversación (Anexo VI, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria



      Valoración técnica de los proyectos bilingües en Educación Primaria:
      1. Calidad del proyecto (hasta 40 puntos).
      2. Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).
      3. Número de maestros habilitados en función del número de unidades y áreas a impartir en inglés (hasta 40 puntos).
      4. Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de unidades (hasta 10 puntos).

    • Normativa aplicable


      * Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 55, de 6 de marzo).
      * Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria y de su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria, en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      * Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 9 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 03 junio 2016 | Fin: 14 junio 2016

    • Referencia


      74646
    • ¿Qué es?


      Implantar proyectos bilingües en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, cuya lengua extranjera sea inglés, en el curso 2016-2017.
    • ¿Quién puede?


      1. Centros docentes de titularidad pública que imparten ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, preferentemente los correspondientes a las familias profesionales de Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Comercio y Marketing, Administración y Gestión e Imagen y Sonido, así como el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil, y que estén interesados en implantar un Proyecto Bilingüe en lengua inglesa en el curso 2016-2017
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta fichaI)
      2. Proyecto Bilingüe de Formación Profesional, Anexo V (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta fichaI).
      3. Compromiso de participación del profesorado, Anexo VI (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta fichaI).
      4. Copia de la acreditación de la habilitación en lengua extranjera del profesorado.
      5. Copia del acta de la reunión del departamento de la familia profesional que impartirá el Proyecto Bilingüe de Formación Profesional.
      6. Otra documentación acreditativa de los demás méritos alegados en la memoria del proyecto.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
    • Tramitación


      Calendario de actuaciones:

      05/07/2016 Proyectos bilingües de Formación Profesional autorizados
      Orden 2092/2016/01, de 27 de junio (BOCM nº 158, de 5 de julio)
      (ver listado, en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Se podrá consultar las orientaciones curriculares (Anexo I), en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable


      * Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017 (BOCM nº 130, de 2 de junio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      71193
    • ¿Qué es?



      Establece los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación, en centros docentes, de proyectos propios de organización curricular para las enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas.
    • ¿Quién puede?



      Se podrán los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazo de Solicitud

      La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se realizará con anterioridad al 31 de diciembre del curso anterior al de su efectiva implantación.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Normativa aplicable


      * Orden 1690-01/2015, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas que permiten la obtención del Título Superior de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 174, de 24 de julio)

      Órgano responsable

    • Consejería de Educación y Juventud

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

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