Plazo indefinido
Las Juntas Arbitrales del Transporte, además de la función arbitral, han de actuar como depositarias y, en algunos casos, enajenar las mercancías no retiradas, que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hubieran sido pagados.
¿Quién puede?
1. Estar legitimado en el proceso.
2. Dirigir escrito a la Junta Arbitral, en el que se contengan, al menos, los siguiente datos:
- Identificación del solicitante (nombre o razón social y domicilio).
- Identificación y domicilio del destinatario.
- Descripción de la mercancía (del envío) de la forma más completa y detallada posible; así como, en su caso, indicación de su valor según factura comercial o albarán.
- Identificación del cargador u operador del transporte con quien se hubiera contratado.
- Características principales del contrato de transporte concertado, fundamentalmente, lo convenido sobre lugar de entrega, pago, plazo del transporte y pacto sobre la descarga.
- Motivo por el que se solicita el depósito.
1. Entrada por Registro de la solicitud de depósito.
2. Recibida la solicitud, la Junta se dirigirá al cargador y destinatario notificándoles la solicitud de depósito, dándoles plazo de 10 días para alegaciones. En su caso, al destinatario se le indicará que, en el mismo plazo que se le confiere para contestar, podrá satisfacer los portes y gastos de las mercancías recibidas o cuya entrega se pretende. Igualmente podrá manifestar que acepta y recibe las mercancías contra la constitución de un aval o garantía de los portes y derechos reclamados.
3. Comprobación de la mercancía (si no se ha llegado a un acuerdo mediante estas actuaciones previas) mediante examen de las mismas en el lugar en que se encuentren o bien disponiendo que sean trasladadas, para este trámite, al lugar donde vaya a constituirse el depósito o próximo a él. Si la clase, el estado o las características de las mercancías desaconsejan o impidieran llevar a cabo el depósito, podrá desecharse éste, notificándoselo al solicitante. El Presidente de la Junta, si lo considera necesario, podrá designar la intervención de un perito.
4. Notificación a solicitante e interesados de la resolución, mediante la cual se acordará, según el caso:
- Proceder a la constitución del depósito
- No proceder a la constitución del depósito
- El arrojo/destrucción de la mercancía (*)
(*) En caso de estimarse necesario podrá solicitarse informe al órgano de la Administración Pública con competencias relacionadas con la clase de mercancía de que se trate.
5. Constitución del depósito. Éste se realizará en los locales de los que disponga el propio solicitante. Cuando no exista disponibilidad de locales adecuados para el depósito de las mercancías de que se trate, podrá denegarse el mismo.
6. Las resoluciones que dicte la Junta sobre la procedencia o no del depósito deberán adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud y las mismas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias de las mercancías transportadas en los siguientes supuestos:
a) Cuando, habiéndose contratado el transporte a portes debidos, hayan transcurrido veinticuatro horas desde que las mercancías se entregaron al destinatario sin que ésta haya pagado el precio del transporte y los demás gastos y derechos generados por la prestación del servicio. En este caso, la solicitud de depósito deberá presentarse ante la Junta antes de que transcurran ocho días naturales desde que se entregó la mercancía.
b) Cuando el destinatario se niegue a pagar los portes debidos, no se halle en el domicilio indicado para realizar la entrega, rehúse recibir las mercancías o no las retire correspondiéndole hacerlo. La negativa a realizar la descarga, cuando le corresponda al cargador o al destinatario, se equiparará a la rehúsa de las mercancías.
c) Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto.
d) Previamente al eventual planteamiento de una controversia ante la Junta Arbitral, cuando se produjeran dudas o contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado de los efectos transportados y no llegaran a un acuerdo ni quedaran conformes con los dictámenes periciales.
* Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas (BOE Nº 182, de 31 de julio), modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio (BOE nº 160, de 5 de julio).
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio), modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Ley 66/1997, de 30 de diciembre, Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Ley 55/1999, de 29 de diciembre, Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, Ley 14/2000, de 29 de diciembre, Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 10/2003, de 20 de mayo, Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 39/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y Ley 9/2013, de 4 de julio.
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241 de 8 de octubre), modificado por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, el Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, el Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, el Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, el Real Decreto 366/2002, de 19 de abril, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, el Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
* Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128 de 31 de mayo), modificado por Decreto 18/2006, de 9 de febrero.
* Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE nº 318, de 31 de diciembre).
* Resolución de 25 de junio de 2010, del Director General de Transportes por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado Depósito ante la Junta Arbitral del Transporte de Madrid (BOCM nº 169, de 16 de julio).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
* Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
* Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
* Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
* Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de febrero de 2002. Corrección de errores: BOCM de 28 de febrero de 2002)
* Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro (BOE nº 283, de 24 de noviembre)
* Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).
Consejería de Cultura y Turismo
Secretaría General Técnica
Tienen derecho a la asistencia sanitaria, todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio de la Comunidad de Madrid que tengan reconocido el derecho a la asistencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Pasos a seguir ante una situación de huelga que afecte a un vuelo ya contratado.
Personas afectadas por la cancelación de vuelos por causas de huelga o similares.
1. Copia de la reclamación presentada
2. Se recomienda conservar todas las facturas y aportar fotocopia de las mismas.
Cancelación de vuelos estando presente en el Aeropuerto
1. Reclamar en el mostrador de la compañía aérea correspondiente. Si tiene hoja de reclamaciones, debe facilitarla, si no, se puede plasmar la queja en un folio y entregarla allí también
2. También se puede dirigir a las oficinas de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), donde le darán la correspondiente hoja de reclamaciones, que podrá formalizar en sus mostradores y quedarse con la copia correspondiente.
Cancelación fuera del aeropuerto
1. Puede dirigirse a: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Ministerio de Fomento, C/ General Perón, 40, portal B, 1ª planta. 28020 Madrid. Teléfono: 91 396 82 10.
2. Por internet o correo certificado
Adquisición del billete una vez convocada la huelga
1. Si la compañía no ha informado al usuario de la reducción de vuelos ese día, esta debe rembolsar el dinero del billete u ofrecer un vuelo alternativo para ese u otro día. Además, conviene reclamar ante AESA, por si se pudiera percibir una indemnización. Si el vuelo se ha comprado a través de una agencia de viajes, es a ella a la que hay que dirigirse.
2. Si la huelga se ha convocado después de comprar el billete, se trataría de una causa de fuerza mayor, ajena a la propia empresa. Sin embargo, el usuario debe ser igualmente compensado o bien con el reembolso, o bien reubicándolo en otro vuelo o en otro medio de transporte.
Puede obtener toda la normativa relacionada con el transporte aereo en el siguiente enlace Normativa Aplicable.
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
* Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre).
* Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE nº 280, de 22 de noviembre)
* Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 128, de 29 de mayo)
* Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 207 de 29 de agosto)
* Directiva Europea 2011/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación del los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
* Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE nº 37, de 30 de febrero de 2004).
* Orden 491/2013, de 27 de junio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 169, de 18 de julio)
* Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. (BOE nº 37, de 11 de febrero de 2011)
* Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Organismo de control metrológico (según artículo 2, apartado o, del Real Decreto 889/2006): Entidad, pública o privada, designada por una administración pública competente española para la realización de los ensayos en aplicación de una reglamentación específica nacional y emisión de los certificados o conformidades pertinentes en relación con el control petrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio.
Cualquier modificación y cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados acontecida con posterioridad a la inscripción/renovación deberá ser notificada, en un plazo máximo de 10 días.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución de la garantía prestada para suspender la ejecución de las deudas tributarias que hubieran sido recurridas mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, una vez que se haya procedido al abono de la deuda suspendida y a la liquidación de los intereses de demora originados por la suspensión.
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
* Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (texto consolidado)
* Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa. (texto consolidado)
* Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publican modelos de impresos correspondientes a diversos procedimientos. (texto consolidado)
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ?Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten?.
Sujeto obligado: Arrendador/a o subarrendador/a de arrendamiento urbano (vivienda o uso distinto del de vivienda), que haya realizado el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social en este Régimen.
La Agencia de Vivienda Social pondrá a disposición del titular del concierto, la información obrante en el expediente referente a la cuantía de la base liquidable del concierto resultante en el ejercicio anterior.
* Decreto 54/1997, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica parcialmente el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, Regulador del Régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamiento en la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de mayo).
* Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
* Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
* Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
* Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
* Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
* Resolución de 21 de febrero de 2013, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se publican los modelos de solicitud de fianzas de arrendamientos (BOCM nº 66, de 19 de marzo)
* Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre)
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
Solicitud
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Sujeto obligado: Arrendador/a o subarrendador/a de fincas urbanas (vivienda o uso distinto del de vivienda), que haya realizado el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social.
Si el/la propietario-a/arrendador-a actual del inmueble y el/la que figura en el contrato no son la misma persona, se deberá aportar algún documento que acredite dicha titularidad.
Si el/la titular de la cuenta donde se va a realizar la devolución no es el/la propietario-a/arrendador-a, se deberá adjuntar autorización escrita de éste/a y fotocopia de su DNI.
Si la fianza se depositó en la Cámara de la Propiedad Urbana, pero se ha extraviado el Papel de Fianzas, hay que tener en cuenta que el Papel de Fianzas es imprescindible para efectuar la devolución.
- Para ampliar esta información, pinche en el siguiente enlace.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid Teléfono: 91 580 91 00 Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.) ¡ Atención ! Puede solicitar CITA PREVIA
En el teléfono 012 (horario de atención, de lunes a viernes de 8 a 22 h. Sábado, domingo y festivos, de 10 a 22 h.) |
* Resolución 2170/2017, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados Devolución de fianzas de arrendamientos, Depósito de fianzas de arrendamientos, Compensación/actualización fianzas (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
* Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
* Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
* Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
* Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
* Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
Consejería de Vivienda y Administración Local
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid