Depósito de plan de actuación de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • Referencia


    67497
  • ¿Qué es?



    Depósito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid del plan de actuación de cada ejercicio económico presentado por las Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente por el Protectorado de Fundaciones.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado el plan de actuación de cada ejercicio económico en los últimos tres meses del ejercicio anterior.

    El órgano responsable de examinar el plan de actuación es el Protectorado de Fundaciones, que realiza sus funciones a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. El análisis del plan de actuación consiste en verificar su adecuación formal a la normativa vigente.

    El Protectorado informará dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses; transcurrido dicho plazo la documentación se entenderá depositada en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Este plazo quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requirimiento de subsanación de la documentación presentada, formulado por el Protectorado, y su efectivo cumplimiento por la Fundación, al amparo de lo previso en el artículo 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El procedimiento se inicia cuando la Fundación presenta su plan de actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

    El procedimiento finaliza con la Resolución que emite el Protectorado ordenando, en su caso, el depósito del plan de actuación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, o por el transcurso de tres meses desde la presentación de la solicitud sin pronunciamiento expreso de Protectorado.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Normativa aplicable



    * Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
    * Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
    * Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
    * Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de febrero de 2002. Corrección de errores: BOCM de 28 de febrero de 2002)
    * Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuación de las entidades sin fines de lucro (BOE nº 283, de 24 de noviembre)
    * Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Cultura y Turismo

    Secretaría General Técnica

Gestión

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