Derechos y obligaciones de los ciudadanos, en materia de salud

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • Referencia


    50524

    ¿Qué es? >

  • Derechos y Obligaciones de los ciudadanos respecto a la utilización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
  • Derechos de los Ciudadanos >

    Los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid tendrán derecho:

    - Al respeto de la personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda existir discriminación por ningún motivo.

    - A la con?dencialidad de la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias, y a que nadie pueda acceder a ellos sin su autorización previa.

    - A decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles después de recibir una información adecuada, veraz y su?ciente.

    - A conocer la identidad de su médico, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria para la toma de decisiones sobre su salud.

    - A que se respeten sus decisiones en relación con su propia salud, salvo los casos exceptuados por la ley.

    - A negarse al tratamiento propuesto, excepto en los casos determinados en la ley. La negativa deberá constar por escrito.

    - A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico o terapéuticos que le sean dispensados pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso, podrá comportar un peligro adicional para su salud, a efectos de poder otorgar su consentimiento.

    - A la libre elección de médico de familia, pediatra y profesional de enfermería en Atención Primaria y de médico y hospital en Atención Especializada, así como a la segunda opinión, en los términos determinados legalmente.

    - A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos reglamentariamente establecidos.

    - A que quede constancia por escrito, o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos los procesos asistenciales.

    - A que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia de las historias clínicas que garantice su seguridad, con?dencialidad, así como la posibilidad de recuperar la información.

    - Al acceso a los datos contenidos en su historia clínica, excepto a las anotaciones subjetivas de los profesionales o los datos de terceros recogidos en interés terapéutico del paciente.

    - A recibir del centro sanitario, una vez ?nalizado el proceso asistencial, un informe de alta.

    - A que se le faciliten los certi?cados acreditativos de su estado de salud, que serán gratuitos cuando lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

    - A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias.

    - A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o individual, y sobre las actuaciones de la Administración Sanitaria en esta materia.

    Deberes de los ciudadanos >

    Los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid tendrán los siguientes deberes:

    - Facilitar los datos sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención.

    - Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste sus servicios en los mismos.

    - Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las especí?cas dispuestas por los servicios sanitarios.

    - Utilizar las instalaciones de forma adecuada a ?n de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.

    - Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se re?ere a utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.

    - Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la ley.

    - Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado su?cientemente informado y rechaza el procedimiento o tratamiento sugerido.

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid (LOSCAM) (BOE nº 55, de 5 de marzo de 2002).

    * Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274, de 15 de noviembre).

    * Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE nº 280, de 22 de noviembre)

    * Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. (BOE nº 128, de 29 de mayo)

    * Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (BOE nº 207 de 29 de agosto)

    * Directiva Europea 2011/24 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación del los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

    * Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual (BOE nº 37, de 30 de febrero de 2004).

    * Orden 491/2013, de 27 de junio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 169, de 18 de julio)

    * Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. (BOE nº 37, de 11 de febrero de 2011)

    * Orden 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública. (BOCM nº 108, de 8 de mayo)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Información Complementaria >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


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