Devolución de fianzas de Régimen General

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    40400
  • ¿Qué es?


    Procedimiento para obtener la devolución de la fianza de arrendamiento depositada en Régimen General.
  • ¿Quién puede?


    Aquellos arrendadores o subarrendadores que tengan depositada la fianza por la celebración de un contrato de arrendamiento y que deseen recuperarla por haber finalizado el mismo.

    En el caso de que la solicitud se formule a través de representante, se deberá acreditar la representación a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, se podrá utilizar el siguiente Anexo “Modelo acreditación de la representación Devolución fianzas” debidamente cumplimentado y firmado.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    Solicitud de devolución (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).

    Bastará el impreso de solicitud de devolución de fianza (si han sido depositadas a partir del 1 de enero de 1997).

    Si la fianza fue depositada con anterioridad a dicha fecha mediante papel fianza, la solicitud de la devolución hay que tramitarla en la sede de la Agencia de la Vivienda Social, aportando el Papel fianza original correspondiente.

    Conforme establece el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    La solicitud de devolución de fianza se realizará por el sujeto obligado una vez extinguido el contrato.
    El derecho a exigir la devolución prescribe a los cuatro años desde la fecha de finalización del contrato.

    El plazo para la devolución de la fianza por parte de la Agencia de la Vivienda Social será de un mes.

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    Sujeto obligado: Arrendador/a o subarrendador/a de fincas urbanas (vivienda o uso distinto del de vivienda), que haya realizado el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social.

    Si el/la propietario-a/arrendador-a actual del inmueble y el/la que figura en el contrato no son la misma persona, se deberá aportar algún documento que acredite dicha titularidad.

    Si el/la titular de la cuenta donde se va a realizar la devolución no es el/la propietario-a/arrendador-a, se deberá adjuntar autorización escrita de éste/a y fotocopia de su DNI.

    Si la fianza se depositó en la Cámara de la Propiedad Urbana, pero se ha extraviado el Papel de Fianzas, hay que tener en cuenta que el Papel de Fianzas es imprescindible para efectuar la devolución.

    - Para ampliar esta información, pinche en el siguiente enlace.


    HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

    Dirección
    : C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
    Teléfono: 91 580 91 00
    Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)

    ¡ Atención ! Puede solicitar CITA PREVIA

    En el teléfono 012 (horario de atención, de lunes a viernes de 8 a 22 h. Sábado, domingo y festivos, de 10 a 22 h.)

    Y a través de la nueva aplicación: CITA PREVIA ONLINE

  • Normativa aplicable


    * Resolución 2170/2017, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Devolución de fianzas de arrendamientos”, “Depósito de fianzas de arrendamientos”, “Compensación/actualización fianzas” (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
    * Decreto 111/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 282, de 24 de noviembre).
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº236, de 2 de octubre de 2015)
    * Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM de 23 de noviembre de 2000. Corrección de errores: BOCM de 20 de diciembre de 2000, 22 de enero de 2001).
    * Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de junio).
    * Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre).
    * Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Jefatura del Estado (BOE nº 282, de 25 de noviembre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Vivienda y Administración Local

    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Gestión

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