Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      270
    • ¿Qué es?


      Todos los vehículos de transporte sanitario (ambulancias), ya fueran de transporte público, privado u oficial, residenciados en la Comunidad de Madrid deberán contar con una Certificación técnico- sanitaria para el transporte sanitario terrestre.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Certificación Inicial:

      2. Justificante del abono de tasa modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y en su caso de la representación que ostente. Si se trata de persona física, D.N.I. o documento de identificación equivalente. En caso de persona jurídica, código de identificación fiscal, escritura de constitución de la sociedad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
      4. Acreditación de la propiedad y dependencia jurídica del vehículo de que se trate.
      5. Permiso de circulación del vehículo al que pretenda referir la certificación.
      6. Ficha técnica del vehículo
      7. Seguro del vehículo
      8. Memoria descriptiva de las características técnico-sanitarias y equipamiento del vehículo.
      9. Relación nominal del personal que prestará los servicios en dicho vehículo, presentando documentación que acredite su formación correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

      Renovación de la certificación técnico-sanitaria:

      Los titulares de vehículos de transporte sanitario deberán solicitar la renovación de la certificación técnico-sanitaria correspondiente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la anterior, aportando lo siguiente:

      2. Justificante del abono de tasas modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
      3. Ficha técnica donde figure que la ITV está en vigor.
      4. Recibo actualizado, al corriente de pago, del seguro del vehículo.
      5. Relación nominal del personal que prestará los servicios en dicho vehículo, presentando documentación que acredite su formación correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      A la vista de la solicitud de certificación técnico-sanitaria:

      - Comprobación y análisis de la documentación.

      - Realización de la inspección del vehículo.

      - Elaboración del informe.

      - Emisión de la Certificación Técnico-Sanitaria

      - Remisión de la misma al interesado.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      La certificación técnico-sanitaria se otorgará por un plazo de dos años para vehículos nuevos y de un año a partir del segundo año de antigüedad, teniendo en cuenta que los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el momento en que superen la antigüedad máxima de diez años, contados desde su primera matriculación.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Servicio de Inspección Sanitaria de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios C/ Espronceda, 24.

      - O a través de los teléfonos: 91 370 28 98 / 90.

    • Normativa aplicable



      * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico - sanitarias de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario por carretera. (BOCM nº 217, de 11 de septiembre ).

      * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 241, de 8 de octubre).

      * Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 137, de 8 de junio).

      * Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE nº 180, de 29 de julio)

      * Directiva UNE-EN 1789:2007 + A2

      * Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 22, de 25 de enero)

      * Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM de 31 de marzo. Corrección de errores de 22 de mayo)

      * Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado (BOCM nº 15, de 18 de enero de 2013)

    • Vigencia


      Anual para vehículos de más de dos años de antigüedad.

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (2)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      36170
    • ¿Qué es?


      Las oficinas de farmacia y servicios de farmacia deberán solicitar autorización de las instalaciones destinadas a laboratorio de formulación magistral con carácter previo al inicio de su actividad formuladora en los siguientes casos:

      - Cuando deseen elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales.
      - Cuando se produzca modificación, ampliación o reducción de las formas farmacéuticas ya autorizadas.
      - Por cambio de titularidad, traslado de oficina de farmacia o cuando se realice una modificación de estructura que afecte a la zona de laboratorio.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      A) Certificación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales
      2. Justificante del pago de la tasa Modelo 030 (ver apartado Gestión).
      3. Plano de la zona destinada a la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales con memoria descriptiva e indicación de su superficie.
      4. Relación de utillaje de laboratorio y, en su caso, de las formas a elaborar.
      5. Relación de los procedimientos normalizados de trabajo.
      6. Modelos de registros.
      7. Modelo de etiquetado y modelo de hoja de información al paciente.
      8. Declaración jurada o promesa de contar con procedimientos adecuados para gestionar los residuos.

      B) Modificación de nivel de elaboración o de formas farmacéuticas
      2. Justificante del pago de la tasa Modelo 030 (ver apartado Gestión).
      3. Plano de la zona destinada a la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales con memoria descriptiva e indicación de su superficie.
      4. Relación de utillaje de laboratorio y, en su caso, de las formas farmacéuticas a elaborar.
      5. Relación de los procedimientos normalizados de trabajo.

      C) Autorización a terceros de fórmulas magistrales y preparados oficiniales
      2. Justificante del pago de la tasa Modelo 030 (ver apartado Gestión).
      3. Plano de la zona destinada a la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales con memoria descriptiva e indicación de su superficie.
      4. Manifestación de las actividades (formas farmacéuticas y/o control de fases).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria



      Si necesita ampliar esta información puede hacerlo:


      - Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la C/ Aduana, 29
      - O a través del teléfono: 91 426 90 50 y Fax: 91 426 92 36

    • Normativa aplicable


      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
      * Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente (BOCM nº 167, de 16 de julio).
      * Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales (BOE nº 65, de 16 de marzo).
      * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de diciembre; corrección de errores BOCM 17 de febrero de 1999).
      * Resolución de 18 de febrero de 2011, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado del procedimiento de “Certificación, modificación y/o autorización a terceros para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales” (BOCM nº 64, de 17 de marzo)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (2)

    • Referencia


      69291

      ¿Qué es? >

    • A través de este servicio se puede obtener, de forma inmediata, el certificado que acredita la realización de un determinado curso dentro de los planes de formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid gestionados por la Dirección General de Función Pública.

      La validez de este certificado emitido de forma automática puede confirmarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo.

    • Obtención del Certificado

      En el apartado Gestión se encuentra el acceso al Servicio de Respuesta Inmediata.

      ¿Quién puede? >

    • Haber realizado un curso de los incluidos en los planes de formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid gestionados por la Dirección General de Función Pública y estar en posesión del DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de la Función Pública

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      76952
    • ¿Qué es?



      Certificación de que las entidades de distribución y los laboratorios titulares de comercialización (TAC) cumplen con las Buenas Prácticas de Distribución de medicamentos de uso humano. También aplica a la certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de los almacenes e importadores de principios activos de medicamentos de uso humano.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud. Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha, según el tipo de certificación.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      3. Justificante del abono del importe de la tasa correspondiente (modelo 030) (ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria



      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose al Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, en la Calle Espronceda, 24, 4ª planta. 28003 Madrid.
      - A través de los teléfonos: 91 370 28 21 / 12 / 10.

      Vigencia

      - El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de medicamentos de uso humano se debe renovar en función de la validez otorgada, solicitándose con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia

      - El Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de principios activos para medicamentos de uso humano tiene una validez de 3 años. Se deberá solicitar la renovación con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Inspección y Ordenación, por la que se ordena la publicación de los modelos de impresos correspondientes al procedimiento de Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de principios activos y de medicamentos de uso humano (BOCM nº 311, de 27 de diciembre)
      * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. (BOE nº 177, de 25 de julio)
      * Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. (BOE nº 251, de 19 de octubre)
      * Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. (BOE nº 165, de 8 de julio)
      * Directrices de 19 de marzo de 2015 sobre prácticas correctas de distribución de principios activos para medicamentos de uso humano (DOUE de 21 de marzo)
      * Directrices de 5 de noviembre de 2013 sobre prácticas correctas de distribución de medicamentos para uso humano (DOUE de 23 de noviembre)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      58453
    • ¿Qué es?


      Documento que acredita el reconocimiento de la calificación del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid

    • ¿Quién puede?



      1. Quien tenga reconocido un Grado de discapacidad por la Comunidad de Madrid.

      Obtención del certificado

      Para obtener el certificado de forma inmediata, se requiere la previa identificación con DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado Gestión se encuentra el acceso al Servicio.

      La validez de este certificado emitido de forma automática, puede contrastarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26 de enero de 2000).

      * Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2000).

      * Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establece el procedimiento de actuación para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, sobre Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía (BOCM nº 116, de 17 de mayo. Corrección de errores: BOCM nº 151, de 27 de junio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      53728
    • ¿Qué es?



      Documento que acredita la inscripción en el Servicio de Familias Numerosas:

      1. Ser miembro de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid (Certificado individual).
      2. Relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa (Certificado colectivo).

    • ¿Quién puede?



      1. Quien esté en posesión del Título de Familia Numerosa (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
      2. Quien sea uno de los miembros de la Familia Numerosa.

      Obtención del Certificado

      Para obtener el certificado de forma inmediata, se requiere la previa identificación con DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado Gestión se encuentra el acceso al Servicio.

      La validez de este certificado emitido de forma automática, puede contrastarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo

      Órgano responsable

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D.G. de Infancia, Familias y Natalidad

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      55786

      ¿Qué es? >

    • A través de este servicio se puede obtener, de forma inmediata, el certificado que acredita el historial de los cursos realizados dentro de los planes de formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid gestionados por la Dirección General de Función Pública.

      La validez de este certificado emitido de forma automática puede confirmarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo.

    • Obtención del Certificado

      En el apartado Gestión se encuentra el acceso al Servicio de Respuesta Inmediata.

      ¿Quién puede? >

    • Haber realizado un curso de los incluidos en los planes de formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid gestionados por la Dirección General de Función Pública y estar en posesión del DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de la Función Pública

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      61092
    • ¿Qué es?


      Expedición de los certificados y títulos que acredite la capacitación profesional para los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías por carretera.

    • ¿Quién puede?


      Haber superado la prueba de capacitación profesional para consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable



      * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio),
      * Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), de 28 de septiembre de 1990 (BOE 8 de octubre)
      * Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero (BOE 9 de marzo de 2004)
      * Resolución de 29 de noviembre de 2012, del Director General de Transportes, por la que se publican los modelos de solicitud (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2013).
      * Resolución de 18 de febrero de 2014, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud de acceso a las pruebas (BOCM nº 50, de 28 de febrero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2384
    • ¿Qué es?


      Expedición de los certificados y títulos que acredite la competencia profesional como transportista o para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

    • ¿Quién puede?


      Haber superado la prueba de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías o viajeros.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      Efecto de silencio
      Desestimatorio

      Normativa efecto silencio
      Ley 14/2000, de 29 de Diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

      Plazo de resolución de la convocatoria
      5 meses

      Descripción Tasa
      Examen capacitación para la actividad de transporte.
      Expedición certificado capacitación profesional transporte.
      Reconocimiento capacitación profesional actividad.

      Medio Pago Tasa
      - Pago Efectivo
      - Pago Electrónico:
      Transferencia Electrónica
      Tarjeta de Crédito


    • Decripción Tasa


      Examen capacitación para la actividad de transporte.
      Expedición certificado capacitación profesional transporte.
      Reconocimiento capacitación profesional actividad.
    • Medio Pago Tasa


      - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      * Información de solicitudes:

      Las solicitudes de participación en pruebas se pueden presentar durante 15 días, en el mes de marzo para las pruebas que se celebren en mayo, y en el mes de septiembre para las que se celebren en noviembre, habiéndose de concretar las fechas exactas de inicio y finalización de dicho plazo en la correspondiente Resolución de convocatoria.

      Las solicitudes de reconocimiento de capacitación profesional y de expedición de títulos no están sujetas a plazo.

    • Normativa aplicable



      * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio),

      * Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), de 28 de septiembre de 1990 (BOE 8 de octubre)

      * Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999 (BOE 11 de junio 1999)

      * Resolución de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid convocando las pruebas (anual).

      * Reglamento (CE) Nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.

      * Resolución de 14 de septiembre de 2010, del Director General de Transportes, por la que se publican los modelos de solicitud (BOCM nº 245, de 13 de octubre)

      * Resolución de 18 de febrero de 2014, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud de acceso a las pruebas (BOCM nº 50, de 28 de febrero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (3)

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      2385
    • ¿Qué es?


      Otorgamiento del certificado de conductor para realizar transporte por cuenta ajena de mercancías o de viajeros en autobús para conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea (aunque su permiso de conducción haya sido expedido por la autoridad española).
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud a través de Internet. (Ver apartado Gestión de la columna de la derecha de esta ficha).
      2. Indicar en la solicitud el número de justificante de la tasa (NRC) y fecha de abono de la misma.
      3. Documentación:
      Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los siguientes documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
      Fotocopia del NIF/NIE o pasaporte del conductor.
      Permiso de conducción en vigor.
      Si el permiso ha sido expedido por una autoridad distinta a la española se acompañará informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del mismo.
      Último boletín de cotización a la Seguridad Social o alta del trabajador en la Seguridad Social.

      Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
    • Tramitación


      El certificado deberá ser solicitado por la empresa en la que el conductor esté contratado.
      La solicitud se dirigirá a los servicios administrativos competentes en materia de transporte de la Comunidad Autónoma en las que la empresa tenga residenciada su autorización de transporte.
      Con anterioridad a la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud se deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
      1. Presentación electrónica de la solicitud de Certificado:
      La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario electrónico que encontrará en el enlace de la columna de la derecha de esta ficha.
      Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos anteriormente mencionados.
      Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
      Una vez registrada la solicitud podrá consultar el estado de tramitación de su expediente en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento en el siguiente enlace https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
      2. Proceso de evaluación de las solicitudes:
      Estudio de la documentación aportada y consulta, en su caso, de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
      3. Proceso de subsanación:
      En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.
      Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente, para que, a continuación, pueda consultar el texto de dicho requerimiento accediendo al Punto de Acceso General (PAG): https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
      4. Expedición, en su caso, del certificado de conductor
      El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, deberá ser devuelto al órgano expedidor, junto con su copia legalizada, tan pronto como se dejen de cumplir las condiciones que dieron lugar a su expedición.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      La solicitud de certificado no está sujeta a plazo, siendo exigible desde el día 19 de marzo de 2003.
    • Presentación de solicitudes


      Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
      Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    • Información complementaria


      Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Orden 3399/2002 de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (BOE nº 8, de 9 enero de 2003).

      Órgano responsable

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      D. G. de Transportes

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.