Certificación de vehículos de transporte sanitario

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    270
  • ¿Qué es?


    Todos los vehículos de transporte sanitario (ambulancias), ya fueran de transporte público, privado u oficial, residenciados en la Comunidad de Madrid deberán contar con una Certificación técnico- sanitaria para el transporte sanitario terrestre.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    Certificación Inicial:

    2. Justificante del abono de tasa modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y en su caso de la representación que ostente. Si se trata de persona física, D.N.I. o documento de identificación equivalente. En caso de persona jurídica, código de identificación fiscal, escritura de constitución de la sociedad (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    4. Acreditación de la propiedad y dependencia jurídica del vehículo de que se trate.
    5. Permiso de circulación del vehículo al que pretenda referir la certificación.
    6. Ficha técnica del vehículo
    7. Seguro del vehículo
    8. Memoria descriptiva de las características técnico-sanitarias y equipamiento del vehículo.
    9. Relación nominal del personal que prestará los servicios en dicho vehículo, presentando documentación que acredite su formación correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

    Renovación de la certificación técnico-sanitaria:

    Los titulares de vehículos de transporte sanitario deberán solicitar la renovación de la certificación técnico-sanitaria correspondiente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la anterior, aportando lo siguiente:

    2. Justificante del abono de tasas modelo 030 (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    3. Ficha técnica donde figure que la ITV está en vigor.
    4. Recibo actualizado, al corriente de pago, del seguro del vehículo.
    5. Relación nominal del personal que prestará los servicios en dicho vehículo, presentando documentación que acredite su formación correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    A la vista de la solicitud de certificación técnico-sanitaria:

    - Comprobación y análisis de la documentación.

    - Realización de la inspección del vehículo.

    - Elaboración del informe.

    - Emisión de la Certificación Técnico-Sanitaria

    - Remisión de la misma al interesado.

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria


    La certificación técnico-sanitaria se otorgará por un plazo de dos años para vehículos nuevos y de un año a partir del segundo año de antigüedad, teniendo en cuenta que los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el momento en que superen la antigüedad máxima de diez años, contados desde su primera matriculación.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose al Servicio de Inspección Sanitaria de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios C/ Espronceda, 24.

    - O a través de los teléfonos: 91 370 28 98 / 90.

  • Normativa aplicable



    * Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico - sanitarias de los vehículos ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario por carretera. (BOCM nº 217, de 11 de septiembre ).

    * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (BOE nº 241, de 8 de octubre).

    * Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 137, de 8 de junio).

    * Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera (BOE nº 180, de 29 de julio)

    * Directiva UNE-EN 1789:2007 + A2

    * Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 22, de 25 de enero)

    * Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera (BOCM de 31 de marzo. Corrección de errores de 22 de mayo)

    * Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impreso normalizado (BOCM nº 15, de 18 de enero de 2013)

  • Vigencia


    Anual para vehículos de más de dos años de antigüedad.

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (2)


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