Certificado de capacitación profesional para los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    61092
  • ¿Qué es?


    Expedición de los certificados y títulos que acredite la capacitación profesional para los consejeros de seguridad en el transporte de mercancías por carretera.

  • ¿Quién puede?


    Haber superado la prueba de capacitación profesional para consejeros de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio),
    * Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), de 28 de septiembre de 1990 (BOE 8 de octubre)
    * Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero (BOE 9 de marzo de 2004)
    * Resolución de 29 de noviembre de 2012, del Director General de Transportes, por la que se publican los modelos de solicitud (BOCM nº 2, de 3 de enero de 2013).
    * Resolución de 18 de febrero de 2014, del Director General de Transportes, por la que se publica el modelo de solicitud de acceso a las pruebas (BOCM nº 50, de 28 de febrero)

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (1)


Oficinas de la administración

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