Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      76346
    • ¿Qué es?



      Es el procedimiento para la obtención o renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios e inscripción de los usuarios en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
    • ¿Quién puede?



      Pueden solicitarlo aquellas personas que tengan la titulación o formación requerida, según la normativa reguladora, y que estén empadronados en la Comunidad de Madrid.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación



      Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la instrucción, la tramitación y resolución de la solicitud de obtención del carné de Usuario Profesional e inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

      Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.

      La Dirección General de Agricultura y Ganadería mediante resolución motivada concederá o denegará lo solicitado.

      El plazo máximo de resolución será de 3 meses.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 303, de 19 de diciembre)
      * Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre)
      * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    • Referencia


      72784

      ¿Qué es? >

    • El carsharing consiste en compartir vehículos en régimen de alquiler por horas, y ofrece ciertas ventajas a los usuarios que tengan la TTP.
    • Programa



      Los usuarios que dispongan de la Tarjeta de Transporte Público podrán utilizarla, gracias a su tecnología sin contacto, como un medio de acceso a los vehículos de la red de Respiro y de Bluemove, ya que permite abrir y cerrar los vehículos sin necesidad de utilizar llave. Previamente deberán registrarse y reservar el vehículo en cualquiera de estas empresas. Para ello acceda al enlace de cada una de ellas.

      El hecho de compartir estos vehículos en régimen de carsharing evita la utilización del vehículo privado, lo cual contribuye a mejorar el tráfico y minimizar el impacto medioambiental del vehículo privado, al tratarse de vehículos de bajas emisiones, híbridos y eléctricos. Se trata de un complemento más dentro de la oferta de transporte público madrileño.

      Ventajas para titulares de la Tarjeta Transporte Público

      - Con Respiro Carsharing, los usuarios de la Tarjeta de Transporte Público disfrutan de un regalo de bienvenida de 30 euros adjuntando su TTP en el formulario de registro, cuota de socio gratuita los seis primeros meses y 50% de descuento en las sucesivas cuotas semestrales. La tarifa de alquiler es desde 2€/h a 25€/día.

      - Bluemove, por su parte, ofrece a los usuarios de la Tarjeta Transporte Público un 50% de descuento en la cuota fija (los 6 primeros meses están exentos de cuota), 25% de descuento en el precio por hora en las tarifas Blue Zero, y 30 euros en horas de carsharing de regalo, a consumir de lunes a viernes durante los dos primeros meses.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      66254
    • ¿Qué es?



      Trámite para la catalogación de un vehículo como HISTÓRICO y pasos a seguir para la calificación y matriculación de los mismos.
    • ¿Quién puede?



      Podrán ser considerados vehículos históricos los siguientes:

      - Vehículos que tengan una

      antigüedad mínima de treinta años

      desde su fecha de fabricación o, si no se conoce, desde su primera matriculación.

      - Vehículos declarados bienes de interés cultural o similar.

      - Vehículos de colección.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Tramitación



      Los titulares de vehículos, cuyo domicilio esté situado en la Comunidad de Madrid, que deseen optar podrán solicitar de cualquiera de los Laboratorios autorizados, la inspección del vehículo y la emisión de un informe sobre la autenticidad del mismo y sus componentes, así como la propuesta de exenciones a tener en cuenta en las inspecciones técnicas periódicas y frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

      Laboratorios autorizados por la Comunidad de Madrid:

      · Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA).
      Camino de la Arboleda, s/n1. Universidad Politécnica. Campus Sur. Ctra. A-3, km. 7. Teléfono: 913 365 300.

      · Inspección Técnica del Transporte, S.A. (INTECTRA)
      Ctra. A-I, salida Algete (S. Sebastián de los Reyes). Teléfono: 916 527 177.

      · Instituto de Seguridad de Vehículos Automóviles (ISVA).
      Avda. Universidad, 30 (Leganés). Teléfono: 916 248 755.

      · Desarrollo Automovilidad, S.L.
      C/ Puerto de Guadarrama, 35-49 - Nave 16
      P.I. Las Nieves - 28935 Móstoles Madrid
      T: 900-264-086

      - Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial

      C/ Eric Kandel 1, Getafe 28906 Madrid Tel.:91 491 81 68 Ext 7260 Web: www.f2i2.net

      - Certificallia, S.L.U

      c/La Venta, s/n Parque Actividades Económicas Neinor Henares, edif. 2 nave 10 (MACO)
      Teléfono: 620 88 22 99
      Correo electrónico: calidad@certificalia.net

      Dicho informe se adjunta a una solicitud que se presenta en la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la obtención de la resolución de catalogación del vehículo como histórico. Para esta tramitación se deberá abonar la tasa correspondiente (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).

      A continuación se solicita de cualquier Estación ITV de la Comunidad de Madrid la inspección técnica previa a la matriculación, acompañando copia de la resolución anterior. La estación emitirá en caso favorable la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.

      Por último se solicita de la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación del vehículo, acompañando la citada Tarjeta de Inspección Técnica.

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.


      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Resolución de 20 de abril de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo del impreso correspondiente al procedimiento de catalogación de vehículos históricos (BOCM nº 116, de 17 de mayo)
      * Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (BOE de 9 de agosto de 1995)

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha.

    Gestión

    Tasas (1)

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      74066
    • ¿Qué es?


      Limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2016-2017.
    • ¿Quién puede?


      Se podrá consultar información específica para la caza menor y mayor en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes


      Trámite no disponible, fuera de plazo.

      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Notificación para control de la carne de animales abatidos en monterías y cacerías se puede consultar en el campo Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    • Normativa aplicable


      * Orden 637/2016, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2016-2017 (BOCM nº 101, de 29 de abril).
      * Orden 773/2016, de 17 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se corrige el error advertido en la Orden 637/2016, de 21 de abril, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2016-2017 (BOCM nº 125, de 27 de mayo).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Sostenibilidad y Cambio Climático

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

    • Referencia


      51086

      ¿Qué es? >


    • Centro que ofrece los servicios de recogida y acogida de animales vagabundos y/o abandonados, así como la gestión de adopción de los mismos, en aquellos municipios de menos de 5000 habitantes, que no dispongan de medios adecuados. Su objetivo es reforzar e incrementar el número de Centros de Acogida de la Comunidad de Madrid.

    • El Centro Integral de Acogida de Animales cuenta con un teléfono de atención 24 horas

      91 846 75 40

      y con una página Web (http://www.centrodeacogida.info/) en que se incluirán todos los animales que estén en disposición de ser adoptados.
      Además se ofrecen cursos y seminarios relacionados con el programa de protección y bienestar de los animales de compañía, para los que se cuenta con las instalaciones adecuadas. Se informará periódicamente en la web.
      Se podrá consultar otros centros de adopción en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Quién puede? >


    • Para adoptar un animal
      1.

      Firmar un documento de adopción

      comprometiéndose a mantener el animal en las condiciones adecuadas y a darle, al menos, los tratamientos declarados obligatorios. Ver decálogo en la columna derecha de esta ficha.
      2. Ser mayor de edad y presentar DNI o pasaporte
      3. Identificar al animal adoptado, abonando el importe.
      4. Vacunar contra la rabia, abonando el importe de la misma.
      5. Compromiso de esterilizar al animal, en caso de que en el momento de la adopción no lo esté, por ser demasiado joven.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

    Información relacionada

    • ¿Qué es? >

    • Centro para la Prevención y la Atención a las Adicciones en Adolescentes y Jóvenes.
    • Prestaciones >


      1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
      Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
      2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
      3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
      Consultas >

      Se pueden realiar por diferentes vías:
      Telefónicamente: 91 344 24 00
      Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
      Presencial: en el Centro previa cita.
      En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
      Horario >
      Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas
      Puede encontrar toda la información pinchando en los siguientes enlaces:
      Preguntas Frecuentes
      Más Información

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >

    • Centro para la Prevención y la Atención a las Adicciones en Adolescentes y Jóvenes.
    • Prestaciones >


      1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
      Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
      2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
      3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
      Consultas >

      Se pueden realiar por diferentes vías:
      Telefónicamente: 91 344 24 00
      Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
      Presencial: en el Centro previa cita.
      En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
      Horario >
      Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas
      Puede encontrar toda la información pinchando en los siguientes enlaces:
      Preguntas Frecuentes
      Más Información

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >

    • Centro para la Prevención y la Atención a las Adicciones en Adolescentes y Jóvenes.
    • Prestaciones >


      1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
      Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
      2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
      3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
      Consultas >

      Se pueden realiar por diferentes vías:
      Telefónicamente: 91 344 24 00
      Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
      Presencial: en el Centro previa cita.
      En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
      Horario >
      Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas
      Puede encontrar toda la información pinchando en los siguientes enlaces:
      Preguntas Frecuentes
      Más Información

      Órgano Responsable >

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Referencia


      61776

      ¿Qué es? >

    • Centro de recursos que facilita información y difusión sobre publicaciones especializadas en temas medio ambientales y urbanísticos así como sobre arquitectura, derecho, infraestructuras, vivienda, equipamiento, transportes, obras públicas, medio físico, sociología, residuos, política ambiental, etc.

    • Servicios y Prestaciones >


      · Búsquedas bibliográficas y asesoramiento por personal especializado
      · Reprografía en distintos soportes
      · Consultas telefónicas o por e-mail
      · Envío por fax de documentación o información, con límite de páginas
      · Préstamo interbibliotecario
      · Acceso a otras base de datos
      · Boletín periódico de adquisiciones

      Además cuenta con:

      · Biblioteca
      · Hemeroteca
      · Cartoteca
      · Fototeca

      Puede consultar el punto de Venta de publicaciones, cartografía y fotografía aérea, que es el punto de adquisición de vuelos fotogramétricos, cartografía básica de la región madrileña y publicaciones que produce y publica la Consejería. Además, cuenta con una importante colección de mapas, fotografías, vuelos fotogramétricos e imágenes de satélite.

      Catálogo

      Para consultar el catálogo on line, pinche en el siguiente enlace

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Secretaría General Técnica

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

    • Referencia


      72401

      ¿Qué es? >


    • Organismo que ofrece información de todo lo referente a las universidades de la Comunidad de Madrid:

      orientación

      educativa personalizada, ingreso en las universidades, becas, formación (doctorado, máster, posgrados oficiales, cursos de verano), vivienda virtual (por si está interesado en alquilar su vivienda o busca alojamiento), etc

    • Servicios que presta >


      - Orientación educativa personalizada: puede responder a cuestionarios on-line para explorar sus intereses, potencial académico, expectativas de estudios, etc. Posteriormente podrá solicitar una entrevista individual con un orientador para valorar los resultados.

      - Universidades madrileñas: públicas, privadas, centros adscritos, centros extranjeros autorizados.

      - Acceso a la Universidad: estudiantes de bachillerato, de ciclos formativos, extranjeros, personas con discapacidad, mayores de 25, 40 y 45 años sin estudios previos, universidad para mayores de 55 años, titulados universitarios.

      - Estudios universitarios: grado, máster, doctorado, posgrados oficiales, cursos de verano, etc.

      - Becas: becas de excelencia, becas para alumnos con discapacidad, etc.

      - Publicaciones: prensa universitaria, periódicos y revistas gratuitos relacionados con el ámbito universitario madrileño.

      - Colaboración en: Ferias y Salones del Estudiante, Asesorías en Institutos, Ayuntamientos, Casas de Cultura, etc.

      - Consultas legislación universitaria.

      - Información on-line: web (www.emes.es), foro, correos electrónicos.

      - Vivienda virtual: colegios mayores, residencias universitarias, alquiler de vivienda.

      Para más información pinche en el siguiente enlace.

      Para ver la localización pinche en: Centro de Información y Asesoramiento Universitario (CIAU)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    • ¿Qué es? >

    • El Centro Documentación está orientado a la difusión y recepción de la información relacionada con las drogas y otros trastornos adictivos.

      ¿Quién puede? >

    • 1. El Centro es de libre acceso a cualquier ciudadano que lo requiera, especialmente a los profesionales de la Red Asistencial de Drogodependencias de la Agencia Antidroga, otros profesionales relacionados con drogas y otros trastornos adictivos, asociaciones y ONGs que trabajan en este tema, investigadores y estudiantes.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • None
      Servicios que presta:


      - Biblioteca (libros, revistas científicas y otros documentos sobre drogas).
      - Apoyo para la búsqueda de documentos, libros y revistas científicas y visualización de vídeos y otros materiales gráficos.
      - Bases de datos de artículos científicos, legislación y prensa.
      - Búsquedas bibliográficas en bases de datos propias y ajenas.
      - Difusión gratuita de las publicaciones que edita la Agencia Antidroga.
      Horario de atención al público:
      Lunes y Miércoles: 09:00 a 13:00 horas
      Martes y Jueves: 09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas
      Viernes: 09:00 a 12:00 horas
      En los meses de julio y agosto el horario será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
      Se puede solicitar cita previa fuera de este horario en el teléfono: 91 370 21 45.
      Pueden hacer llegar sus consultas al correo del centro: docudrogas.agad@salud.madrid.org
      Puede acceder al catálogo del centro y a los boletines de novedades, a través del enlace que hay en Información relacionada, en el apartado de la derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >

    • El Centro Documentación está orientado a la difusión y recepción de la información relacionada con las drogas y otros trastornos adictivos.

      ¿Quién puede? >

    • 1. El Centro es de libre acceso a cualquier ciudadano que lo requiera, especialmente a los profesionales de la Red Asistencial de Drogodependencias de la Agencia Antidroga, otros profesionales relacionados con drogas y otros trastornos adictivos, asociaciones y ONGs que trabajan en este tema, investigadores y estudiantes.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >

    • None
      Servicios que presta:


      - Biblioteca (libros, revistas científicas y otros documentos sobre drogas).
      - Apoyo para la búsqueda de documentos, libros y revistas científicas y visualización de vídeos y otros materiales gráficos.
      - Bases de datos de artículos científicos, legislación y prensa.
      - Búsquedas bibliográficas en bases de datos propias y ajenas.
      - Difusión gratuita de las publicaciones que edita la Agencia Antidroga.
      Horario de atención al público:
      Lunes y Miércoles: 09:00 a 13:00 horas
      Martes y Jueves: 09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas
      Viernes: 09:00 a 12:00 horas
      En los meses de julio y agosto el horario será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
      Se puede solicitar cita previa fuera de este horario en el teléfono: 91 370 21 45.
      Pueden hacer llegar sus consultas al correo del centro: docudrogas.agad@salud.madrid.org
      Puede acceder al catálogo del centro y a los boletines de novedades, a través del enlace que hay en Información relacionada, en el apartado de la derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

    • Referencia


      54586

      ¿Qué es? >

    • Los Centros Base de la Comunidad de Madrid son servicios especializados de atención básica a personas con discapacidad.


    • Constituyen un recurso específico de apoyo técnico en materia de discapacidades para los dispositivos ordinarios y servicios específicos de su zona de influencia.

      Prestaciones



      - Información y valoración de la condición de discapacidad.

      - Orientación (tratamientos rehabilitadores, formación y empleo, accesibilidad y ayudas técnicas, etc..)

      - Tratamiento a las personas con discapacidad (atención temprana, intervención psicomotriz, fisioterapia, logoterapia, intervención psicológica, psicoterapia).

      - Elaboración de dictámenes técnicos facultativos para las diferentes prestaciones.

      Cómo acceder a un Centro Base

      Los Centros Base atienden a una población de sus correspondientes demarcaciones geográficas. En función del código postal de su lugar de residencia, le corresponderá uno de los 9 Centros Bases que existen en la Comunidad de Madrid (ver apartado información relacionada en la columna derecha, donde figuran las direcciones y números de teléfono de cada uno de estos centros).

      Las solicitudes de valoración, tanto para reconocimiento inicial, como para revisión del grado de discapacidad, así como de tarjeta acreditativa podrán realizarse de forma presencial o telemática.

      1.- Para acceder a un Centro Base presencialmente debe acudir de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas con la siguiente documentación (originales):

      - Informes médicos.
      - Copia del DNI.
      - Certificado de empadronamiento.

      2.- Si la presentación de solicitud se realiza por vía telemática, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos.

      Una vez registrada la solicitud desde el Centro Base contactarán con el interesado para facilitar una fecha de cita.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      Información Complementaria >

    • Si desea información sobre el Reconocimiento del Grado de Discapacidad véase el apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

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      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

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      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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