Centro Los Mesejo
¿Qué es? >
- Centro para la Prevención y la Atención a las Adicciones en Adolescentes y Jóvenes.
Prestaciones >
1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
Consultas >
Se pueden realiar por diferentes vías:
Telefónicamente: 91 344 24 00
Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
Presencial: en el Centro previa cita.
En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
Horario >
Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas
Puede encontrar toda la información pinchando en los siguientes enlaces:
Preguntas Frecuentes
Más Información
Órgano Responsable >
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
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Se pueden realiar por diferentes vías:
Telefónicamente: 91 344 24 00
Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
Presencial: en el Centro previa cita.
En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
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- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
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Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
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Telefónicamente: 91 344 24 00
Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
Presencial: en el Centro previa cita.
En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
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- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.