Centro de Documentación Especializada en Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
Referencia
61776
¿Qué es? >
- Centro de recursos que facilita información y difusión sobre publicaciones especializadas en temas medio ambientales y urbanísticos así como sobre arquitectura, derecho, infraestructuras, vivienda, equipamiento, transportes, obras públicas, medio físico, sociología, residuos, política ambiental, etc.
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Servicios y Prestaciones >
· Búsquedas bibliográficas y asesoramiento por personal especializado
· Reprografía en distintos soportes
· Consultas telefónicas o por e-mail
· Envío por fax de documentación o información, con límite de páginas
· Préstamo interbibliotecario
· Acceso a otras base de datos
· Boletín periódico de adquisiciones
Además cuenta con:
· Biblioteca
· Hemeroteca
· Cartoteca
· Fototeca
Puede consultar el punto de Venta de publicaciones, cartografía y fotografía aérea, que es el punto de adquisición de vuelos fotogramétricos, cartografía básica de la región madrileña y publicaciones que produce y publica la Consejería. Además, cuenta con una importante colección de mapas, fotografías, vuelos fotogramétricos e imágenes de satélite.
Catálogo
Para consultar el catálogo on line, pinche en el siguiente enlace
Órgano Responsable >
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Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Secretaría General Técnica
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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