Cómo hacer la entrega del material:
El material se entrega directamente en el Hospital Carlos III, en la calle Sinesio Delgado, 10. Madrid.
Previamente se recomienda contactar con el hospital llamando a los teléfonos 914532513 ó 914532606, donde los profesionales indicarán los detalles para la entrega. Horario de atención telefónica: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes
Cuando el material llegue al centro, se valorará su estado y se hará un registro del mismo para ponerlo a disposición de aquellas personas que puedan necesitarlo y por si el paciente o la familia necesita recuperarlo a posteriori.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Cómo hacer la entrega del material:
El material se entrega directamente en el Hospital Carlos III, en la calle Sinesio Delgado, 10. Madrid.
Previamente se recomienda contactar con el hospital llamando a los teléfonos 914532513 ó 914532606, donde los profesionales indicarán los detalles para la entrega. Horario de atención telefónica: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes
Cuando el material llegue al centro, se valorará su estado y se hará un registro del mismo para ponerlo a disposición de aquellas personas que puedan necesitarlo y por si el paciente o la familia necesita recuperarlo a posteriori.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Cómo hacer la entrega del material:
El material se entrega directamente en el Hospital Carlos III, en la calle Sinesio Delgado, 10. Madrid.
Previamente se recomienda contactar con el hospital llamando a los teléfonos 914532513 ó 914532606, donde los profesionales indicarán los detalles para la entrega. Horario de atención telefónica: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes
Cuando el material llegue al centro, se valorará su estado y se hará un registro del mismo para ponerlo a disposición de aquellas personas que puedan necesitarlo y por si el paciente o la familia necesita recuperarlo a posteriori.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
a) Personas iguales o mayores de 60 años con o sin patología previa.
b) Personas menores de 60 años que pertenecen a un grupo de riesgo:
- Personas con enfermedad respiratoria o cardiovascular (incluyendo el asma, displasia broncopulmonar y fibrosis quística).
- Personas con otras enfermedades crónicas que comprometen el aparato respiratorio.
- Enfermos con afecciones metabólicas crónicas (diabetes, obesidad mórbida, etc)
- Inmunodeprimidos
- Niños de 6 meses a 18 años tratados durante largo tiempo con ácido acetilsalicílico.
- Personas que convivan en el hogar con personas de riesgo.
- Residentes en instituciones cerradas.
- Mujeres embarazadas.
- Personal del ámbito sanitario.
- Trabajadores de instituciones cerradas y de instituciones para enfermos crónicos que tengan contacto con residentes o pacientes.
- Trabajadores en asistencia domiciliaria con individuos de riesgo
- Personas que realicen servicios esenciales para la Comunidad.
- Personas de alto riesgo que vayan a viajar al trópico.
2 La vacuna está contraindicada para:
a) Personas alérgicas a algún componente de la vacuna.
b) Personas que anteriormente hayan tenido una reacción alérgica severa con la vacuna.
c) Personas con enfermedad febril aguda.
d) Niños menores de 6 meses.
Dónde se efectuará la vacunación
Puede pedir cita para su vacunación a través de:
- Teléfono : 900 102 112
- También puede citarse para la vacunación antigripal por internet o a través de la app móvil "Cita Sanitaria Madrid", disponible para android, iOS y Windows phone.
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Referencia 282847
Campaña preventiva para sensibilizar a la población femenina sobre la importancia de adquirir hábitos saludables para prevenir enfermedades cardiovasculares (ECV), conocer sus principales síntomas y cómo actuar.
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D. G. de Igualdad
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Turismo
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Requisitos
a) La anulación por la Administración o por sentencia judicial firme de los actos inscritos en el Registro.
b) La advertencia de error en la persona o inexactitud en el contenido apreciada de oficio, a instancia del órgano proponente de la inscripción o anotación, o a instancia del interesado.
c) La aplicación de disposición específica en materia de cancelación de sanciones disciplinarias (transcurso del plazo previsto en la normativa aplicable).
* Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento denominado Cancelación de anotación de sanciones disciplinarias en Registro de Personal (BOCM nº 148, de 23 de junio)
* Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos relativa al procedimiento de anotación, modificación y cancelación de sanciones en registro de personal (ver apartado Información complementaria en la columna derecha de esta ficha).
* Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, de Reglamento del Registro de Personal (BOCM nº 289, de 5 de diciembre).
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
* Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007.
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Presupuestos
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Características >
- Personal e intransferible.
- Válido indefinidamente desde la fecha de expedición hasta que cumplas los 31 años.
- Gratuito.
- Homologado con los existentes en el resto de las Comunidades Autónomas y en los 38 países de Europa adheridos al programa.
- Incluye un seguro de asistencia en viajes con cobertura internacional y entra en vigor automáticamente desde el momento que adquieres el Carné Joven.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Para más información:
- Teléfono 900 70 80 10
- carnejovenmadrid@madrid.org
* Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 250, de 21 de octubre).
* Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Directora General de Juventud, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 9 de 12 de enero de 2010).
* Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Juventud, por la que se modifica el modelo de solicitud de alta de Carné Joven de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
* Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 153, de 28 de junio)
* Corrección de errores del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 159, de 5 de julio).
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Características >
- Personal e intransferible.
- Válido indefinidamente desde la fecha de expedición hasta que cumplas los 31 años.
- Gratuito.
- Homologado con los existentes en el resto de las Comunidades Autónomas y en los 38 países de Europa adheridos al programa.
- Incluye un seguro de asistencia en viajes con cobertura internacional y entra en vigor automáticamente desde el momento que adquieres el Carné Joven.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Para más información:
- Teléfono 900 70 80 10
- carnejovenmadrid@madrid.org
* Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 250, de 21 de octubre).
* Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Directora General de Juventud, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 9 de 12 de enero de 2010).
* Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Juventud, por la que se modifica el modelo de solicitud de alta de Carné Joven de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
* Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 153, de 28 de junio)
* Corrección de errores del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 159, de 5 de julio).
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
Plazo indefinido
¿Quién puede?
- El periodo de validez es de un año natural, a partir de la fecha de expedición.
- Los menores de 14 años no precisan carnet.
* Más información sobre los lugares donde obtenerlo, en el apartado de información relacionada.
La reserva de plazas de la Red Internacional de albergues Juveniles (IYHF), puede hacerse a través su web HIHOSTELS, y se puede obtener el carné de forma virtual en el momento de realizar la reserva.
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno
D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte
Plazo indefinido
¿Quién puede?
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 303, de 19 de diciembre)
* Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre)
* Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril)
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.