Campaña “Vente x 20” con la Tarjeta de Transporte Público Joven

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

  • Referencia


    71677

    ¿Qué es? >


  • Campaña de divulgación informativa para fomentar el uso de la tarjeta de transporte público entre los jóvenes de 7 a 26 años y que además puedan beneficiarse de conciertos, exposiciones, visitas gratuitas, actividades deportivas, etc.

  • Promociones

    :

    Con la Tarjeta de Transporte Público puede beneficiarse de distintas promociones, además de poder participar de forma gratuita en algunas actividades que se celebrarán los días 20 de cada mes.

    Para conocer las distintas promociones y actividades en las que puede participar con el abono joven, pinche en el siguiente enlace.

    Información complementaria:

    Para más información sobre la Tarjeta de Transporte Público para jóvenes y preguntas frecuentes, pinche en el siguiente enlace.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

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