Comunidad de Madrid

    • ¿Qué es? >


    • Iniciativa solidaria con la que se pretende compartir y dar uso al material ortopédico que algunas familias tienen y ya no utilizan, con el fin de alargar la vida de los productos y evitar desembolsos económicos a otros pacientes.

      ¿Quién puede? >


    • El único requisito es que el material a entregar esté en buen estado de uso:
      - sillas de ruedas
      - camas articuladas
      - grúas de transferencias
      - rampas
      - cojines o colchones antiescaras
      - andadores
      - muletas o bastones
      - sistemas alternativos de comunicación- sillas de ducha/wc
      - asideros de baño
      - férulas
      - etc.

      Tramitación >

    • Cómo hacer la entrega del material:

      El material se entrega directamente en el Hospital Carlos III, en la calle Sinesio Delgado, 10. Madrid.

      Previamente se recomienda contactar con el hospital llamando a los teléfonos 914532513 ó 914532606, donde los profesionales indicarán los detalles para la entrega. Horario de atención telefónica: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes

      Cuando el material llegue al centro, se valorará su estado y se hará un registro del mismo para ponerlo a disposición de aquellas personas que puedan necesitarlo y por si el paciente o la familia necesita recuperarlo a posteriori.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Desde el Servicio de Rehabilitación del Hospital Carlos III se ha detectado la necesidad de algunos pacientes de recurrir a productos de apoyo o material ortopédico para hacer más fácil su día a día. Para facilitarles este material, el servicio ha decidido iniciar esta campaña de recogida del mismo entre ciudadanos que ya no lo usan y proporcionárselo a los pacientes que lo necesiten.
      Puede ampliar esta información accediendo al siguiente enlace:

      Hospital Carlos III

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • Iniciativa solidaria con la que se pretende compartir y dar uso al material ortopédico que algunas familias tienen y ya no utilizan, con el fin de alargar la vida de los productos y evitar desembolsos económicos a otros pacientes.

      ¿Quién puede? >


    • El único requisito es que el material a entregar esté en buen estado de uso:
      - sillas de ruedas
      - camas articuladas
      - grúas de transferencias
      - rampas
      - cojines o colchones antiescaras
      - andadores
      - muletas o bastones
      - sistemas alternativos de comunicación- sillas de ducha/wc
      - asideros de baño
      - férulas
      - etc.

      Tramitación >

    • Cómo hacer la entrega del material:

      El material se entrega directamente en el Hospital Carlos III, en la calle Sinesio Delgado, 10. Madrid.

      Previamente se recomienda contactar con el hospital llamando a los teléfonos 914532513 ó 914532606, donde los profesionales indicarán los detalles para la entrega. Horario de atención telefónica: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes

      Cuando el material llegue al centro, se valorará su estado y se hará un registro del mismo para ponerlo a disposición de aquellas personas que puedan necesitarlo y por si el paciente o la familia necesita recuperarlo a posteriori.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Desde el Servicio de Rehabilitación del Hospital Carlos III se ha detectado la necesidad de algunos pacientes de recurrir a productos de apoyo o material ortopédico para hacer más fácil su día a día. Para facilitarles este material, el servicio ha decidido iniciar esta campaña de recogida del mismo entre ciudadanos que ya no lo usan y proporcionárselo a los pacientes que lo necesiten.
      Puede ampliar esta información accediendo al siguiente enlace:

      Hospital Carlos III

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      ¿Qué es? >


    • Iniciativa solidaria con la que se pretende compartir y dar uso al material ortopédico que algunas familias tienen y ya no utilizan, con el fin de alargar la vida de los productos y evitar desembolsos económicos a otros pacientes.

      ¿Quién puede? >


    • El único requisito es que el material a entregar esté en buen estado de uso:
      - sillas de ruedas
      - camas articuladas
      - grúas de transferencias
      - rampas
      - cojines o colchones antiescaras
      - andadores
      - muletas o bastones
      - sistemas alternativos de comunicación- sillas de ducha/wc
      - asideros de baño
      - férulas
      - etc.

      Tramitación >

    • Cómo hacer la entrega del material:

      El material se entrega directamente en el Hospital Carlos III, en la calle Sinesio Delgado, 10. Madrid.

      Previamente se recomienda contactar con el hospital llamando a los teléfonos 914532513 ó 914532606, donde los profesionales indicarán los detalles para la entrega. Horario de atención telefónica: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes

      Cuando el material llegue al centro, se valorará su estado y se hará un registro del mismo para ponerlo a disposición de aquellas personas que puedan necesitarlo y por si el paciente o la familia necesita recuperarlo a posteriori.

      Órgano Responsable >

      Información Complementaria >


    • Desde el Servicio de Rehabilitación del Hospital Carlos III se ha detectado la necesidad de algunos pacientes de recurrir a productos de apoyo o material ortopédico para hacer más fácil su día a día. Para facilitarles este material, el servicio ha decidido iniciar esta campaña de recogida del mismo entre ciudadanos que ya no lo usan y proporcionárselo a los pacientes que lo necesiten.
      Puede ampliar esta información accediendo al siguiente enlace:

      Hospital Carlos III

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      76326

      ¿Qué es? >


    • Campaña anual de vacunación antigripal, para la vacunación de las personas incluidas en los grupos de población de riesgo y la vigilancia de la incidencia semanal de gripe, a través de la red de Médicos Centinela.
    • Calendario

      La campaña se abrirá a partir del día 17 de octubre y finalizará el 31 de enero de 2017

      ¿Quién puede? >


    • 1-

      Personas para las que se recomienda la

      vacuna antigripal:

      a) Personas iguales o mayores de 60 años con o sin patología previa.
      b) Personas menores de 60 años que pertenecen a un grupo de riesgo:
      - Personas con enfermedad respiratoria o cardiovascular (incluyendo el asma, displasia broncopulmonar y fibrosis quística).
      - Personas con otras enfermedades crónicas que comprometen el aparato respiratorio.
      - Enfermos con afecciones metabólicas crónicas (diabetes, obesidad mórbida, etc)
      - Inmunodeprimidos
      - Niños de 6 meses a 18 años tratados durante largo tiempo con ácido acetilsalicílico.
      - Personas que convivan en el hogar con personas de riesgo.
      - Residentes en instituciones cerradas.
      - Mujeres embarazadas.
      - Personal del ámbito sanitario.
      - Trabajadores de instituciones cerradas y de instituciones para enfermos crónicos que tengan contacto con residentes o pacientes.
      - Trabajadores en asistencia domiciliaria con individuos de riesgo
      - Personas que realicen servicios esenciales para la Comunidad.
      - Personas de alto riesgo que vayan a viajar al trópico.

      2 – La vacuna está contraindicada para:

      a) Personas alérgicas a algún componente de la vacuna.
      b) Personas que anteriormente hayan tenido una reacción alérgica severa con la vacuna.
      c) Personas con enfermedad febril aguda.
      d) Niños menores de 6 meses.

      Dónde se efectuará la vacunación

      Puede pedir cita para su vacunación a través de:
      - Teléfono : 900 102 112
      - También puede citarse para la vacunación antigripal por internet o a través de la app móvil "Cita Sanitaria Madrid", disponible para android, iOS y Windows phone.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Información Complementaria >


    • Si desea ampliar esta información puede hacerlo a través del siguiente enlace del Portal de Salud: Más Información

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Referencia


      71677

      ¿Qué es? >


    • Campaña de divulgación informativa para fomentar el uso de la tarjeta de transporte público entre los jóvenes de 7 a 26 años y que además puedan beneficiarse de conciertos, exposiciones, visitas gratuitas, actividades deportivas, etc.

    • Promociones

      :

      Con la Tarjeta de Transporte Público puede beneficiarse de distintas promociones, además de poder participar de forma gratuita en algunas actividades que se celebrarán los días 20 de cada mes.

      Para conocer las distintas promociones y actividades en las que puede participar con el abono joven, pinche en el siguiente enlace.

      Información complementaria:

      Para más información sobre la Tarjeta de Transporte Público para jóvenes y preguntas frecuentes, pinche en el siguiente enlace.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

      Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.



  • Referencia 282847


    Campaña preventiva para sensibilizar a la población femenina sobre la importancia de adquirir hábitos saludables para prevenir enfermedades cardiovasculares (ECV), conocer sus principales síntomas y cómo actuar.

    • Programas
      Causas:

      Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de fallecimiento entre las mujeres españolas. La falta de información sobre cuáles son los síntomas de un infarto y la consiguiente tardanza en actuar cuando el proceso está ya desencadenado, es una de las causas que contribuye a incrementar los índices de muertes por esta razón, a lo que hay que sumar los hábitos poco saludables muy arraigados en la sociedad (hábitos alimenticios inadecuados, vida sedentaria, tabaquismo, alcohol,…)

      Síntomas de alarma para reconocer un infarto: Acuda al hospital si…

      1. Presión incómoda en el pecho y/o sensación de dolor en el centro del pecho que puede durar unos minutos, o bien desaparecer y volver a aparecer.
      2. Dolor en uno o ambos brazos, en la espalda, el cuello, mandíbula o estómago.
      3. Falta de aire (acompañada o no de dolor en el pecho).
      4. Otros signos como sudor frío, náuseas o mareo.
      5. Al igual que en los hombres, el síntoma más común es el dolor en el pecho o malestar.
      6. Las mujeres tienen mayor tendencia a experimentar los síntomas comunes, como falta de aire, nauseas, vómitos , dolor de espalda o mandíbula.

      Información complementaria

      Puede ampliar esta información en:

      - Guía práctica para la salud cardiovascular de la mujer. Cuídate Corazón (Ver apartado de Información relacionada, en la columna de la derecha)
      - Página web: www.mujeresporelcorazon.org

      Órgano responsable
    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D. G. de Igualdad

    Información relacionada

    Guía práctica para la salud cardiovascular de la mujer>

    • Referencia


      63325

      ¿Qué es? >


    • Consejos útiles sobre

      viajes a determinados lugares

      de conflicto internacional o debido a situaciones de fuerza mayor debido a riesgos o catástrofes naturales.

    • Supuesto

      Cancelación por parte del organizador o Cancelación Voluntaria



      a) El usuario puede exigir la devolución del importe íntegro del vuelo o paquete turístico, tanto si todavía no ha realizado ninguno como si ha volado a un destino para realizar conexiones y el viaje ya no tiene sentido porque no llegara a término.

      b) Si las causas sobrevienen, después de iniciado el viaje, la agencia vendrá obligada a proporcionar a su cliente, en su caso, el regreso hasta el punto de origen y a devolver las cantidades que proporcionalmente correspondan.

      c) Si se le informa de la cancelación en uno de los destinos intermedios, la compañía aérea tiene que prestarle asistencia y hacerse cargo de devolverlo a la ciudad donde inicio su primer vuelo.

      d) Si se encuentra fuera de la UE, sus derechos son iguales siempre que la compañía con la que iba a volar tenga su domicilio en la UE. Si se encuentra fuera de la UE y esa compañía está también domiciliada fuera de la UE, regirá el convenio o normativa de la compañía transportista e el país en que se encuentra.

      e) No tiene derecho a la compensación de 125 a 600 euros, contemplada en la normativa comunitaria por cancelación, ya que se trata de fuerza mayor.

      f) En el caso de no contratar el paquete sino varios vuelos por separado en varias compañías o agencias, sólo recupera el importe del vuelo cancelado. Sin embargo, el regreso a origen tiene que costeárselo el usuario.

      g) Si el interesado mantiene su decisión de viajar, la compañía o agencia no está obligada a presar el servicio turístico, ya que existe una causa de fuerza mayor y una recomendación de la administración central desaconsejando el viaje.

      Si existe desacuerdo en los términos de la cancelación

      - El usuario turístico debe comunicar por escrito a la Agencia de Viajes la decisión que haya tomado y solicitar de ésta por escrito, contestación a la misma, con indicación expresa de los conceptos de gastos que de tal anulación resulte.
      - Ambos escritos se adjuntarán al resto de la documentación en caso de que el usuario turístico decida presentar una reclamación turística ante este Organismo.

      Puede obtener toda la información pinchando en el siguiente enlace.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Turismo

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      74392
    • ¿Qué es?


      Solicitud de cancelación de anotaciones de sanciones disciplinarias en Registro de Personal para personal funcionario y personal laboral con un contrato superior a seis meses, adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, incluidos sus Organismos Autónomos.
    • ¿Quién puede?


      Empleados públicos anotados en Registro de personal

      Requisitos

      a) La anulación por la Administración o por sentencia judicial firme de los actos inscritos en el Registro.
      b) La advertencia de error en la persona o inexactitud en el contenido apreciada de oficio, a instancia del órgano proponente de la inscripción o anotación, o a instancia del interesado.
      c) La aplicación de disposición específica en materia de cancelación de sanciones disciplinarias (transcurso del plazo previsto en la normativa aplicable).

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Persona Responsable


      Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
    • Cargo Responsable


      D.G. de Presupuestos y Recursos Humanos

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    • Normativa aplicable


      * Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento denominado “Cancelación de anotación de sanciones disciplinarias en Registro de Personal” (BOCM nº 148, de 23 de junio)
      * Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos relativa al procedimiento de anotación, modificación y cancelación de sanciones en registro de personal (ver apartado Información complementaria en la columna derecha de esta ficha).
      * Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, de Reglamento del Registro de Personal (BOCM nº 289, de 5 de diciembre).
      * Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
      * Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
      * Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007.

    • E-mail


      registrodepersonal@madrid.org

      Órgano responsable

    • Consejería de Hacienda y Función Pública

      D. G. de Presupuestos

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      39841
    • ¿Qué es?


      Documento que permite a los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, disfrutar de múltiples ventajas y descuentos en diferentes servicios (culturales, deportivos, turísticos, formativo, etc. ), no solo en la Comunidad de Madrid, sino en todo el territorio nacional, así como en los más de 38 países europeos adheridos al Carné Joven Europeo (European Youth Card, EYCA).
    • ¿Quién puede?


      1. Tener entre

      14 y 30 años

      en el momento de realizar la solicitud.
      2. Ser residente en la Comunidad de Madrid.

      Características >

      - Personal e intransferible.
      - Válido indefinidamente desde la fecha de expedición hasta que cumplas los 31 años.
      - Gratuito.
      - Homologado con los existentes en el resto de las Comunidades Autónomas y en los 38 países de Europa adheridos al programa.
      - Incluye un seguro de asistencia en viajes con cobertura internacional y entra en vigor automáticamente desde el momento que adquieres el Carné Joven.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha
      2. Fotocopia del DNI/ pasaporte/ Tarjeta de Residencia (si se realiza por Internet no hace falta aportarla, excepto que expresamente desautorice la consulta).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      Desde el 7 de abril de 2014 Carné Joven Comunidad de Madrid está patrocinado por CaixaBank. Todos los usuarios deben canjear su plástico, también de forma gratuita para llevar el logo del nuevo patrocinador con el número de socio y así poder disfrutar de todas las ventajas, promociones y concursos actuales.

      ¿Dónde se solicita?

      En las siguientes oficinas de la Comunidad de Madrid:

      - Oficina de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid: Calle Recoletos, 1– 1ª planta, horario de 9 a 14:00 (Metro Colón y Cercanías Recoletos). Entrega en el acto
      - Oficina Joven Comunidad de Madrid. TIVE. Calle Fernando El Católico 88, horario de 9:00 a 19:00 (Metro Moncloa), horario de 9 a 14 horas entre el 01 de octubre y el 31 de marzo y de 9 a 19 horas entre el 01 de abril y el 30 de septiembre. Entrega en el acto

      En las oficinas municipales recogidas en el siguiente enlace. Entrega en el acto

      En cualquier oficina de " CaixaBank" de la Comunidad de Madrid. Entrega en oficina CaixaBank a elegir. Plazo 15-20 días

      Por Internet. Envío por correo postal al domicilio indicado en la solicitud. Plazo 4-5 días laborables

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


    • Información complementaria



      Para más información
      :

      - Teléfono 900 70 80 10
      - carnejovenmadrid@madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 250, de 21 de octubre).
      * Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Directora General de Juventud, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 9 de 12 de enero de 2010).
      * Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Juventud, por la que se modifica el modelo de solicitud de alta de Carné Joven de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
      * Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 153, de 28 de junio)
      * Corrección de errores del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 159, de 5 de julio).

      Órgano responsable

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      39841
    • ¿Qué es?


      Documento que permite a los jóvenes residentes en la Comunidad de Madrid, disfrutar de múltiples ventajas y descuentos en diferentes servicios (culturales, deportivos, turísticos, formativo, etc. ), no solo en la Comunidad de Madrid, sino en todo el territorio nacional, así como en los más de 38 países europeos adheridos al Carné Joven Europeo (European Youth Card, EYCA).
    • ¿Quién puede?


      1. Tener entre

      14 y 30 años

      en el momento de realizar la solicitud.
      2. Ser residente en la Comunidad de Madrid.

      Características >

      - Personal e intransferible.
      - Válido indefinidamente desde la fecha de expedición hasta que cumplas los 31 años.
      - Gratuito.
      - Homologado con los existentes en el resto de las Comunidades Autónomas y en los 38 países de Europa adheridos al programa.
      - Incluye un seguro de asistencia en viajes con cobertura internacional y entra en vigor automáticamente desde el momento que adquieres el Carné Joven.

    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha
      2. Fotocopia del DNI/ pasaporte/ Tarjeta de Residencia (si se realiza por Internet no hace falta aportarla, excepto que expresamente desautorice la consulta).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      Desde el 7 de abril de 2014 Carné Joven Comunidad de Madrid está patrocinado por CaixaBank. Todos los usuarios deben canjear su plástico, también de forma gratuita para llevar el logo del nuevo patrocinador con el número de socio y así poder disfrutar de todas las ventajas, promociones y concursos actuales.

      ¿Dónde se solicita?

      En las siguientes oficinas de la Comunidad de Madrid:

      - Oficina de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid: Calle Recoletos, 1– 1ª planta, horario de 9 a 14:00 (Metro Colón y Cercanías Recoletos). Entrega en el acto
      - Oficina Joven Comunidad de Madrid. TIVE. Calle Fernando El Católico 88, horario de 9:00 a 19:00 (Metro Moncloa), horario de 9 a 14 horas entre el 01 de octubre y el 31 de marzo y de 9 a 19 horas entre el 01 de abril y el 30 de septiembre. Entrega en el acto

      En las oficinas municipales recogidas en el siguiente enlace. Entrega en el acto

      En cualquier oficina de " CaixaBank" de la Comunidad de Madrid. Entrega en oficina CaixaBank a elegir. Plazo 15-20 días

      Por Internet. Envío por correo postal al domicilio indicado en la solicitud. Plazo 4-5 días laborables

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


    • Información complementaria



      Para más información
      :

      - Teléfono 900 70 80 10
      - carnejovenmadrid@madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Orden 806 bis/2009, de 22 de julio, por la que se crea el nuevo Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 250, de 21 de octubre).
      * Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Directora General de Juventud, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Carné Joven Comunidad de Madrid (BOCM nº 9 de 12 de enero de 2010).
      * Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Juventud, por la que se modifica el modelo de solicitud de alta de Carné Joven de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
      * Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de servicios relativos a juventud de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 153, de 28 de junio)
      * Corrección de errores del Acuerdo de 19 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos por la utilización de instalaciones deportivas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCM nº 159, de 5 de julio).

      Órgano responsable

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      55068
    • ¿Qué es?


      Documento que da derecho al uso de los Albergues Juveniles en España -Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y a la red de albergues internacionales que sean miembros de la Federación Internacional de albergues Juveniles (IYHF)
    • ¿Quién puede?


      1. Es obligatorio tener el carné para poder utilizar los albergues de REAJ

      2. Los

      requisitos

      particulares y el precio estarán relacionados con las distintas modalidades de carnés existentes y se podrá consultar en el apartado de información relacionada, en la columna derecha de esta ficha:
      - Carné Juvenil.
      - Carné Adulto.
      - Carné Grupo.
      - Carné Familiar.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      La documentación necesaria para la obtención de los diferentes tipos de carnés existentes, se podrá consultar en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    • Información complementaria


      - El periodo de validez es de un año natural, a partir de la fecha de expedición.
      - Los menores de 14 años no precisan carnet.

      * Más información sobre los lugares donde obtenerlo, en el apartado de información relacionada.

      La reserva de plazas de la Red Internacional de albergues Juveniles (IYHF), puede hacerse a través su web HIHOSTELS, y se puede obtener el carné de forma virtual en el momento de realizar la reserva.

      Órgano responsable

    • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

      D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      76346
    • ¿Qué es?



      Es el procedimiento para la obtención o renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios e inscripción de los usuarios en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
    • ¿Quién puede?



      Pueden solicitarlo aquellas personas que tengan la titulación o formación requerida, según la normativa reguladora, y que estén empadronados en la Comunidad de Madrid.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
    • Tramitación



      Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la instrucción, la tramitación y resolución de la solicitud de obtención del carné de Usuario Profesional e inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

      Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos en el Real Decreto se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.

      La Dirección General de Agricultura y Ganadería mediante resolución motivada concederá o denegará lo solicitado.

      El plazo máximo de resolución será de 3 meses.

    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Normativa aplicable


      * Resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 303, de 19 de diciembre)
      * Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre)
      * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril)

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.