Comunidad de Madrid

    • Referencia


      76204

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para establecer las ayudas económicas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1660/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOCM nº 284, de 28 de noviembre).
      * Extracto de la Orden 1031/2018, de 3 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 123, de 24 de mayo).
      * Orden 1763/2016, de 8 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOCM nº 234, de 30 de septeimbre)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 29 mayo 2017 | Fin: 30 septiembre 2017
    • Referencia


      76749

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para la prestación del servicio de comedor durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2016-2017.

      Plazo de presentación de solicitudes:
      * Navidad: del 15 de diciembre de 2016 al 10 de febrero de 2017. (Ampliación de plazo hasta el 14 de febrero, inclusive)
      * Semana Santa: del 15 de marzo hasta el 23 mayo de 2017.
      * Verano: del 29 de mayo al 30 de septiembre de 2017.

      ¿Quién puede? >


    • 1.

      Ayuntamientos

      que en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso 2016-2017 presten el servicio de comedor, en colegios públicos de su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que en el curso 2016-2017 les sea de aplicación la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
      - Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
      - Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
      - Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
      - Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
      - Acreditar la condición de refugiado.
      - Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
      2. Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 15% del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.

      La cuantía de la ayuda por cada Ayuntamiento beneficiario, se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos por 4,88 euros por día no lectivo.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Relación de alumnos participantes.
      3. Informe Servicios Sociales Municipales
      4. Otros (Identificar)
      5. NIF del Ayuntamiento (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      6. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      7. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3880/2016, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa, mediante tramitación anticipada, de ayudas a ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de navidad, semana santa y verano del curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 299, de 14 de diciembre)
      * Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano (BOCM nº 295, de 9 de diciembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

      Información Complementaria >


    • Podrá consultar el documento de Preguntas Frecuentes en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      77355

      ¿Qué es? >

    • Una vez aprobado por la Comisión europea el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (en adelante, PASVE) 2019-2023, se ha publicado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (BOE 3/11/2018), para la aplicación de las medidas del antedicho Programa, conteniendo, entre otros, los aspectos regulatorios de la medida de apoyo a la promoción en mercados de terceros países.

      Son ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación, con la finalidad de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

      Las solicitudes se presentarán antes del 15 de enero de cada año

      ¿Quién puede? >

    • 1. Empresas vinícolas.
      2. Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156,157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
      3. Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional.
      4. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
      5. Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
      6. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
      7. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
      8. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
      9. Los interesados deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.
      10. Deberán garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
      11. Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, evaluará y resolverá las solicitudes según lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

      Las solicitudes se examinarán y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

      No se incluirán en la lista con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos según el anexo V del antedicho Real Decreto 1363/2018, cuya puntuación no alcance los 25 puntos.

      Normativa Aplicable >

    • * Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
      * Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023
      * Reglamento UE nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios.
      * Reglamento Delegado UE 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril
      * Reglamento de Ejecución UE 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >

    • Las solicitudes de ayudas correspondiente presentadas antes del 14 de enero de cada año, serán evaluadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y remitidas por orden de puntuación al MAPA, antes del 15 de marzo, para su aprobación presupuestaria, junto con el resto de solicitudes de otras CCAA, a través de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

      Una vez aprobado el programa con su presupuesto correspondiente, se procederá a la ejecución por parte del beneficiario, de las acciones igualmente aprobadas, desde el 1 de mayo del año en que se aprueba el programa, hasta el 3 de abril del año siguiente.

      Finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio, el beneficiario podrá solicitar el pago de saldo de la ayuda concedida ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se presentaron las solicitudes de aprobación de los programas de ayudas correspondientes.

      La intensidad de la ayuda será conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1363/2018.

      La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.

      Solo se concederá la ayuda máxima del 50% de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, alcance al menos el 70%.

      Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50% y el 70% se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
      a) Se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 65% y menor del 70%.
      b) Se disminuirá en 10 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 60% y menor del 65%.
      c) Se disminuirá en 15 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 50% y menor del 60%.

      No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

      En caso de empresas vinícolas, la cuantía máxima por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida regulada, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de

      seis meses

      contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
      Efecto del silencio administrativo: Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Históricas cerradas

    Inicio: 08 septiembre 2016 | Fin: 24 septiembre 2016
    • Referencia


      75861

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con las artes visuales, incluidas las acciones de investigación, desarrollo, promoción y difusión.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      Requisitos

      , en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza

      vía registro telemático

      , se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      :

      30/01/2017 Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016

      Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero)

      Normativa Aplicable >

    • * Anuncio del extracto de la Orden 2898/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de atividades relacionadas con las artes visuales para el año 2016 (BOCM nº 214, de 7 de septiembre).
      * Orden 2545/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con las Artes Visuales (BOCM nº 174, de 22 de julio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      73947

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de Ayudas para la realización de programas de actividades de I + D , así como para la gestión y adquisición de infraestructuras de uso común en laboratorios.

      ¿Quién puede? >

    • 1.Ser

      organismos

      a los que pertenezcan los grupos de investigación y los laboratorios que integren el programa de actividades de I+D, siendo beneficiario principal el organismo que actúe como coordinador y gestor del programa. Asimismo, tendrán las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      2. Podrán formar parte de dichos programas en calidad de beneficiarios las universidades de Madrid, los organismos y centros públicos de investigación, las fundaciones dedicadas a la investigación radicados en la Comunidad de Madrid y los hospitales públicos de la red
      hospitalaria de Madrid, a través de los grupos de investigación y laboratorios que estarán incluidos en la red de laboratorios de la Comunidad de Madrid (en adelante, REDLAB).

      3. Cada programa deberá de estar constituido por, al menos, tres grupos de investigación de, al menos, dos instituciones diferentes. Para solicitar ayudas en el apartado de infraestructuras, como mínimo deberá aparecer en la propuesta un laboratorio que estará incluido en la REDLAB. En todos los programas participará, al menos, un grupo de investigación perteneciente a alguna de las universidades de Madrid.

      4. Uno de los grupos de investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador responsable ejercerá la función de responsable del programa científico y de la gestión administrativa en colaboración con el gestor del programa, el Comité de Gestión, y el organismo coordinador, frente a la Comunidad de Madrid. Dicho coordinador pertenecerá al organismo coordinador del programa.

      5. No se podrá ejercer simultáneamente la función de coordinador de programa si se ostenta la representación legal del organismo coordinador y beneficiario principal del programa de actividades de I+D.

      6. Los grupos de investigación que participen en las solicitudes de programas deberán estar liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga vinculación estatutaria o laboral permanente con el organismo. Los miembros de los grupos deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria.

      7. Las propuestas de los laboratorios deberán ser lideradas por los responsables de los mismos e incluirán al personal del laboratorio que participe en el programa.

      8. Podrán incorporarse a la propuesta en calidad de asociados, investigadores, ubicados fuera o dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, así como empresas o entidades sin ánimo de lucro interesadas en la participación en el programa, pero no serán beneficiarios directos de las ayudas.

      9. Ningún grupo de investigación, ni investigador individual, podrá participar en más de una propuesta de financiación de programa con cargo a cada convocatoria.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, el plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto, para presentar la solicitud, adjuntando:

      Fase de Preselección

      1. Autorización del investigador coordinador.
      2. Memoria que contenga el programa científico común de cuatro años que incluirá un apartado referido a los laboratorios que pretendan participar en la línea de ayudas a laboratorios y que se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación. Se incluirán también los currículos de los investigadores responsables de los grupos participantes en soporte electrónico en formato Word o PDF que se anexarán al introducir los datos para preparar el impreso de solicitud telemática. El contenido del programa científico seguirá lo especificado en el artículo 6.1.1 de las bases reguladoras.

      Fase de Selección:
      1
      . Autorización de los investigadores principales de los grupos de investigación y de los responsables de los laboratorios.
      2. Memoria que contenga el programa detallado de actividades de I + D conjunto según lo indicado en los artículos 6.1 y 7.3 de la bases reguladoras que se elaborará con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación.
      3. Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que coincidan con el período de ejecución de la subvención que se solicita en la presente convocatoria, y relacionadas con la misma.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril).
      * Orden 3369/2013, de 18 de octubre, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de ayudas a programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales.(BOCM nº 256, de 28 de octubre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

    • Referencia


      73926

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas a grupos de investigación pertenecientes a universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y radicados en la Comunidad de Madrid, dedicados a la investigación para la realización de programas de actividades de I + D conjuntos en Ciencias Sociales y Humanidades y para la contratación de personal investigador y de apoyo a la investigación.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los

      requisitos

      en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria, para presentar la solicitud. (Acceso convocatoria 2019)

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2126/2019, de 8 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades cofinanciada con el Fondo Social Europeo (BOCM nº 168, de 17 de julio)
      * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 2187/ 2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con Fondo Social Europeo (BOCM nº 176, de 27 de julio)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Investigación e Innovación Tecnológica

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 02 octubre 2015 | Fin: 26 octubre 2015
    • Referencia


      71735

      ¿Qué es? >


    • Ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >


    • Se podrán consultar en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. DNI o NIF o NIE (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      3. Copia de la Certificación Académica oficial.
      4. Currículum vitae con copias de los méritos.
      5. Memoria del trabajo de investigación.
      6. Declaración responsable “Supuestos prohibición obtener subvenciones” (Anexo III) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      7. Declaración responsable “No recibir otras subvenciones” (Anexo IV) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      8. Declaración responsable “No titular de otra beca” (Anexo V) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      9. Declaración responsable “No ayudas o contratos en periodos 2 ó más años” (Anexo VI) (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
      En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable
      1. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
      2. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.


      * Obtención de solicitudes:

      - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
      - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
      - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

      * Presentación de solicitudes y documentación
      :

      a) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      b) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      :

      29/07/2016 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en apartado Gestión, columna derecha de esta ficha)
      11/07/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en apartado Gestión, columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Hasta el 22 de julio de 2016
      28/12/2015 Relación definitiva de adjudicatarios. Línea: Control y seguimiento de ensayos en el Centro de Olivicultura de la finca “La Chimenea”
      Resolución de 21 de diciembre de 2015 (BOCM nº 308, de 28 de diciembre)
      28/12/2015 Relación definitiva de adjudicatarios. Línea: Caracterización genética y bioquímica de la vid cultivada (Vitis vinifera L.)
      Resolución de 21 de diciembre de 2015 (BOCM nº 308, de 28 de diciembre)
      24/11/2015 Relación provisional de adjudicatarios con indicación de la puntuación obtenida
      (Ver listados en apartado Gestión, columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Hasta el 7 de diciembre de 2015.
      24/11/2015 Corrección de errores de las listas definitivas de admitidos
      (Ver listados en apartado Gestión, columna derecha de esta ficha)
      20/11/2015 Relación definitiva de admitidos y excluidos
      (Ver listados en apartado Gestión, columna derecha de esta ficha)
      04/11/2015 Relación provisional de admitidos y excluidos
      (Ver listados en apartado Gestión, columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Hasta el 16 de noviembre de 2015

      También se podrán consultar los listados en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y de las Oficinas de Atención al Ciudadano

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2015 (BOCM nº 233, de 1 de octubre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)

      Información Complementaria >


    • Se podrán consultar los

      criterios de valoración

      , en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (8)

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      68231

      ¿Qué es? >


    • Subvenciones cuyo fin es facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

      La financiación de estas ayudas corresponderá en un

      60 por 100 a la empresa solicitante y el 40 por 100 restante a cargo de la Comunidad de Madrid

      .

      ¿Quién puede? >


    • - Trabajadores despedidos siempre que:

      1. En el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.

      2. Cumplan los requisitos que figuran en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1. Solicitud cumplimentada por la empresa (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha) cumplimentada por la empresa, en la que seleccionará una de las dos opciones:

      a. Reconocimiento de los trabajadores
      b. Concesión de ayudas.

      2. Resto de documentación en el apartado de información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      a

      ) Por Internet (Ver cómo tramitar)



      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

      En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presencial

      Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >


    • * Orden 17203/2014, de 18 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOCM nº 235 de 3 de octubre de 2014).
      * Orden 24463/2014, de 4 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, de corrección de errores de la Orden 17203/2014, de 18 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones previstas en el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOCM nº 27, de 2 de febrero)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. del Servicio Público de Empleo

      Información Complementaria >


    • Se podrá consultar la cuantía de la ayuda, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      En el supuesto de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos, deberá presentar garantías para responder del pago de las obligaciones pendientes. Tanto si se ofrece mediante aval o mediante un seguro, tendrán que cumplimentar el modelo que figura como Anexo III, en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no recurso de alzada (artículo 10.8 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno).
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 07 julio 2016 | Fin: 06 agosto 2016
    • Referencia


      75189

      ¿Qué es? >


    • Ayudas dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Las Organizaciones Profesionales Agrarias

      con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
      2. Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
      3. No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
      4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      5. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
      2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones

      10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
      Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1089/2016 de 14 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2016 de las ayudas regionales a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias (BOCM nº 159, de 6 de julio).
      * Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen las

      bases reguladoras

      (BOCM nº 24, de 17 de septiembre)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

      Información Complementaria >

    • Podrá consultar las

      Actuaciones subvencionables y Cuantía de las ayudas

      en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      44492

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Podrán ser beneficiarios:
      - Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
      - Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

      2. No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
      3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá del plazo de un mes, para presentar la solicitud (Acceso a la convocatoria 2019).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2650/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2019, de las Ayudas Regionales a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2019).
      * Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las

      bases reguladoras

      de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
      * Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias (BOCM nº 221, de 17 de septiembre).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

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