Ayudas para la promoción de vinos en mercados de terceros países en la Comunidad de Madrid

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    77355

    ¿Qué es? >

  • Una vez aprobado por la Comisión europea el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (en adelante, PASVE) 2019-2023, se ha publicado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre (BOE 3/11/2018), para la aplicación de las medidas del antedicho Programa, conteniendo, entre otros, los aspectos regulatorios de la medida de apoyo a la promoción en mercados de terceros países.

    Son ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación, con la finalidad de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

    Las solicitudes se presentarán antes del 15 de enero de cada año

    ¿Quién puede? >

  • 1. Empresas vinícolas.
    2. Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156,157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
    3. Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional.
    4. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
    5. Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
    6. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
    7. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
    8. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
    9. Los interesados deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.
    10. Deberán garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
    11. Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, evaluará y resolverá las solicitudes según lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

    Las solicitudes se examinarán y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

    No se incluirán en la lista con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de priorización establecidos según el anexo V del antedicho Real Decreto 1363/2018, cuya puntuación no alcance los 25 puntos.

    Normativa Aplicable >

  • * Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
    * Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023
    * Reglamento UE nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios.
    * Reglamento Delegado UE 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril
    * Reglamento de Ejecución UE 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información Complementaria >

  • Las solicitudes de ayudas correspondiente presentadas antes del 14 de enero de cada año, serán evaluadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y remitidas por orden de puntuación al MAPA, antes del 15 de marzo, para su aprobación presupuestaria, junto con el resto de solicitudes de otras CCAA, a través de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Una vez aprobado el programa con su presupuesto correspondiente, se procederá a la ejecución por parte del beneficiario, de las acciones igualmente aprobadas, desde el 1 de mayo del año en que se aprueba el programa, hasta el 3 de abril del año siguiente.

    Finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio, el beneficiario podrá solicitar el pago de saldo de la ayuda concedida ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se presentaron las solicitudes de aprobación de los programas de ayudas correspondientes.

    La intensidad de la ayuda será conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1363/2018.

    La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.

    Solo se concederá la ayuda máxima del 50% de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, alcance al menos el 70%.

    Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50% y el 70% se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
    a) Se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 65% y menor del 70%.
    b) Se disminuirá en 10 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 60% y menor del 65%.
    c) Se disminuirá en 15 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado si la ejecución es mayor o igual al 50% y menor del 60%.

    No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

    En caso de empresas vinícolas, la cuantía máxima por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida regulada, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de

    seis meses

    contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
    Efecto del silencio administrativo: Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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