Ayudas para la prestación del servicio de comedor durante los periodos no lectivos (Curso 2016-2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 29 mayo 2017 | Fin: 30 septiembre 2017
  • Referencia


    76749

    ¿Qué es? >


  • Ayudas para la prestación del servicio de comedor durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2016-2017.

    Plazo de presentación de solicitudes:
    * Navidad: del 15 de diciembre de 2016 al 10 de febrero de 2017. (Ampliación de plazo hasta el 14 de febrero, inclusive)
    * Semana Santa: del 15 de marzo hasta el 23 mayo de 2017.
    * Verano: del 29 de mayo al 30 de septiembre de 2017.

    ¿Quién puede? >


  • 1.

    Ayuntamientos

    que en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso 2016-2017 presten el servicio de comedor, en colegios públicos de su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que en el curso 2016-2017 les sea de aplicación la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
    - Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
    - Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
    - Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
    - Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
    - Acreditar la condición de refugiado.
    - Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
    2. Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 15% del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.

    La cuantía de la ayuda por cada Ayuntamiento beneficiario, se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos por 4,88 euros por día no lectivo.

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Relación de alumnos participantes.
    3. Informe Servicios Sociales Municipales
    4. Otros (Identificar)
    5. NIF del Ayuntamiento (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    6. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    7. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    ¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.

    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 3880/2016, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa, mediante tramitación anticipada, de ayudas a ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de navidad, semana santa y verano del curso escolar 2016-2017 (BOCM nº 299, de 14 de diciembre)
    * Acuerdo de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano (BOCM nº 295, de 9 de diciembre).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Información Complementaria >


  • Podrá consultar el documento de Preguntas Frecuentes en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

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