Ayudas regionales a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 07 julio 2016 | Fin: 06 agosto 2016
  • Referencia


    75189

    ¿Qué es? >


  • Ayudas dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.

    ¿Quién puede? >

  • 1.

    Las Organizaciones Profesionales Agrarias

    con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
    2. Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
    3. No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
    4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    5. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    , ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    ¿Cómo lo solicito? >


  • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

    , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tramitación >

  • Calendario de actuaciones

    10/03/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016
    Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo)

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 1089/2016 de 14 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2016 de las ayudas regionales a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias (BOCM nº 159, de 6 de julio).
    * Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se establecen las

    bases reguladoras

    (BOCM nº 24, de 17 de septiembre)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Información Complementaria >

  • Podrá consultar las

    Actuaciones subvencionables y Cuantía de las ayudas

    en el apartado Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

    Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (1)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

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Calle Princesa 5, 28008, Madrid

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Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

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