Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016
Lugar: de Garganta de los Montes a Lozoya.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Históricas cerradas
Este título está dirigido a profesionales colegiados, en el ejercicio libre de la profesión, que son designados por la Administración pública de la Comunidad de Madrid mediante la correspondiente acreditación, para ejercer las funciones que, por delegación, le asigne la propia Administración en programas específicos en materia de salud pública, sanidad, protección y bienestar animal.
¿Quién puede?
1. Dedicarse al ejercicio libre de la profesión veterinaria.
2. Conocer la Orden que regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación individual de la población canina y felina.
3. Comprometerse al cumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal e identificación individual de los animales que legisle la Comunidad de Madrid y colaborar en los programas que establezca la Dirección General de Medio Ambiente.
1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Título de Licenciado en Veterinaria.
3. Certificado de inscripción en el Colegio Oficial de Veterinarios.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
* Orden 1173/2008, de 15 de abril, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula el desarrollo de la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2008, y la obtención del título de veterinario colaborador para el sector de animales de compañía. (BOCM nº 102, de 30 de abril).
* Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
El Título de Familia Numerosa es un documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento. |
¿Quién puede?
NOTA IMPORTANTE: La tramitación y gestión presencial de los títulos de familia numerosa y tarjetas individuales SE ATENDERÁN SÓLO CON CITA PREVIA, exceptuando la solicitudes de información o requerimientos de documentación previamente efectuados. La cita previa puede solicitarse por Internet en el siguiente enlace o a través del 012. La gestión de las solicitudes las tramita la Dirección General de la Familia y el Menor Ver mapa. Es posible autorizar para el trámite presencial a otra persona, siempre que ésta traiga consigo la correspondiente autorización firmada por el titular que realizó la solicitud. |
Si estando el Titulo en vigor, fuera necesario realizar una renovación por extravío, deterioro o robo del mismo:
1. Es necesario realizar una solicitud de renovación.
2. Al tratarse de un documento público que contiene datos de carácter personal (Dirección, DNI, en particular), para evitar un uso fraudulento del mismo en caso de robo, siempre es recomendable interponer la correspondiente denuncia.
Para conocer el estado de su expediente llame al 012 |
Los Títulos de Familia Numerosa vigentes a 17 de agosto de 2015 seguirán en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003 (menos de tres o dos hermanos). |
Para conocer los beneficios de la tarjeta de familia numerosa pinchar en el siguiente enlace: Beneficios de las familias numerosas
Una vez reconocido el título de familia numerosa, se podrá solicitar la TARJETA INDIVIDUAL, a aquellos miembros de la unidad que estén incluidos en el título de familia numerosa, cuyos requisitos y documentación podrá consultar en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha
Obtención de certificado:
Los ciudadanos que necesiten obtener un certificado que acredite ser miembro de Familia numerosa o certificado de relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa, solo pueden hacerlo a través del Servicio de Respuesta Inmediata (que le permite su obtención de forma automática), para ello es necesario estar en posesión del DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
* Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio).
* Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
* Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
* Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, de 5 de diciembre).
* Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006)
* Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D.G. de Infancia, Familias y Natalidad
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo indefinido
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas Fin:26 julio 2016
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 16 / 03 - Fax: 91 438 29 70.
- Correo electrónico: contratamot@madrid.org
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. De 9.00 a 14:00 h.
* Apertura de proposiciones económicas:
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16. 28014. Madrid. Día 3 de agosto de 2016, a las 12:00 h.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
45 | Formalizado | B81655607 | IGM, INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.L. | 83.101,92 | 100.553,32 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (9)
Pliegos de condiciones (1)
Publicación de la licitación en el BOCM
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 29 diciembre 2016 14:01)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 19 enero 2017 14:31)
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Históricas cerradas
Inicio: 25 enero 2017 | Fin: 08 febrero 2017
12/05/2017 | Resolución de convocatoria Orden 1351/2017, de 26 de abril (BOCM nº 112, de 12 de mayo) |
Consejería de Educación y Juventud
Dirección General de Educación Infantil y Primaria
Listados (1)
Históricas cerradas Fin:25 octubre 2016
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Área de Contratación). C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 07 - Fax: 91 438 29 70 / 71. De 9 a 14:00 h.
- Correo electrónico: contratamot@madrid.org
- Oficinas de Atención al Ciudadano.
* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
- Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. De 9.00 a 14:00 h.
* Apertura de proposiciones económicas:
- Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16. 28014. Madrid. Día 2 de noviembre de 2016, a las 12:30 h.
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
1 | Formalizado | A36201259 | CZ VETERINARIA, S.A. | 96.000 | 105.600 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (3)
Pliegos de condiciones (2)
Publicación de la licitación en el BOCM
Composición de la Mesa de Contratación
Acceso al tablón de anuncios >
Adjudicación del contrato (Publicado el 28 diciembre 2016 10:00)
Anuncio de formalización del contrato (Publicado el 28 diciembre 2016 10:00)
Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.