Unidad del Viajero
Plazo indefinido
Referencia
50464
¿Qué es? >
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Servicio dirigido a personas que van a viajar al extranjero, esencialmente zonas que conlleven riesgos sanitarios y habitualmente comprendidas entre los trópicos. Será atendido por facultativos expertos en medicina tropical y del viajero, que le ofrecerán una atención médica especializada e información, así como el tratamiento y vacunación, si lo precisa, para la prevención de patologías importantes.
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Petición de Cita >
Requisito obligatorio que se podrá realizar por cualquiera de las siguientes vías:
- Telefónicamente : 91 453 26 72 ó 91 453 27 80 (de 9 a 14 horas
- Personalmente en el Hospital Carlos III en la Secretaría (1ª Planta)
- Cita online a través del siguiente enlace
¿Qué necesitas presentar? >
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- Tarjeta Sanitaria.
- Cartilla de vacunación
- Toda la información posible sobre el viaje que va a realizar.
- Liquidación de la tasa de los viajeros que acuden a vacunarse al Hospital Carlos III:
* Turno de mañana:
Pago presencial en la secretaría del Servicio
Pago telemático con DNI electrónico y número de cuenta bancaria
En entidad bancaria presentando modelo oficial
* Turno de tarde:
Pago telemático con DNI electrónico y número de cuenta bancaria
En entidad bancaria presentando modelo oficial
Órgano Responsable >
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Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Información Complementaria >
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Podrá consultar que países requieren algún tipo de vacunación o tratamiento para visitarlo pinchando en el siguiente enlace
- El paciente firmará un consentimiento antes de recibir las vacunas.
- En cada visita solo se suministrarán cuatro vacunas.
- El facultativo le recetará los tratamientos oportunos en función del viaje que vaya a realizar y las vacunas indicadas para la zona que vaya a visitar.
- El médico le indicará si debe llevar algún tipo de fármaco adicional dependiendo de la zona y duración del viaje.
- Consulta específica para el niño viajero. Los pediatras recomiendan que todos los niños menores de dos años que vayan a viajar a países en vías de desarrollo pasen por una Unidad del Niño Viajero (ver Unidad del niño viajero, en Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Información relacionada