Unidad del Viajero

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    50464

    ¿Qué es? >


  • Servicio dirigido a personas que van a viajar al extranjero, esencialmente zonas que conlleven riesgos sanitarios y habitualmente comprendidas entre los trópicos. Será atendido por facultativos expertos en medicina tropical y del viajero, que le ofrecerán una atención médica especializada e información, así como el tratamiento y vacunación, si lo precisa, para la prevención de patologías importantes.

  • Petición de Cita >


    Requisito obligatorio que se podrá realizar por cualquiera de las siguientes vías:

    - Telefónicamente : 91 453 26 72 ó 91 453 27 80 (de 9 a 14 horas
    - Personalmente en el Hospital Carlos III en la Secretaría (1ª Planta)
    - Cita online a través del siguiente enlace

    ¿Qué necesitas presentar? >


  • - Tarjeta Sanitaria.
    - Cartilla de vacunación
    - Toda la información posible sobre el viaje que va a realizar.
    - Liquidación de la tasa de los viajeros que acuden a vacunarse al Hospital Carlos III:

    * Turno de mañana:
    Pago presencial en la secretaría del Servicio
    Pago telemático con DNI electrónico y número de cuenta bancaria
    En entidad bancaria presentando modelo oficial

    * Turno de tarde:
    Pago telemático con DNI electrónico y número de cuenta bancaria
    En entidad bancaria presentando modelo oficial

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Sanidad

    Servicio Madrileño de Salud

    Información Complementaria >


  • Podrá consultar que países requieren algún tipo de vacunación o tratamiento para visitarlo pinchando en el siguiente enlace

    - El paciente firmará un consentimiento antes de recibir las vacunas.
    - En cada visita solo se suministrarán cuatro vacunas.
    - El facultativo le recetará los tratamientos oportunos en función del viaje que vaya a realizar y las vacunas indicadas para la zona que vaya a visitar.
    - El médico le indicará si debe llevar algún tipo de fármaco adicional dependiendo de la zona y duración del viaje.
    - Consulta específica para el niño viajero. Los pediatras recomiendan que todos los niños menores de dos años que vayan a viajar a países en vías de desarrollo pasen por una Unidad del Niño Viajero (ver Unidad del niño viajero, en Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Información relacionada


Oficinas de la administración

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