Vacunación Internacional
Referencia
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¿Qué es? >
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Información sobre los distintos servicios sanitarios de vacunación internacional donde los ciudadanos pueden obtener una atención integral e información antes de viajar al extranjero, independientemente de cuál sea su destino y de si en esos países son obligatorias o recomendadas las vacunas.
¿Quién puede? >
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Para todos los ciudadanos que vayan a viajar a países con unos requerimientos específicos de vacunación y aquellos que deseen informarse de las vacunas recomendadas u obligatorias en los países de destino.
¿Qué necesitas presentar? >
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Tarjeta Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.
¿Cómo lo solicito? >
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Para atender a dichos servicios dispone de teléfonos y demás canales de citación que se encuentran en el apartado de Vacunación Internacional del siguiente enlace.
Órgano Responsable >
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Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
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Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
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Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
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