Comunidad de Madrid

  • Finalizado Inicio: 18 diciembre 2016 | Fin: 18 diciembre 2016



    Referencia 680945


    En esta actividad podrás realizar a tu aire un recorrido pedaleando por el Camino Natural, descubrir y apreciar, a través de varias pistas, los secretos que nos oculta el Valle del Lozoya. Disfrutarás de su rico patrimonio natural.

    • Todos los públicos

    • ¿Quién puede?
      Recuerda que para participar en estas actividades es preciso realizar reserva previa.
    • Calendario
      La actividad comienza a las 11:00 h.

      Lugar: de Garganta de los Montes a Lozoya.

    • Precio
      Actividad gratuita

      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    Información relacionada

    Como llegar al Centro El Cuadrón >

    Mapa El Cuadrón >

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      66900
    • ¿Qué es?


      Procedimiento mediante el cual los profesionales, independientemente del turno de trabajo adjudicado con carácter definitivo, prestan servicios de forma voluntaria y temporal unos días en turno de mañana y otros en turno de tarde.
    • ¿Quién puede?

      El Director del Centro de Salud deberá tener en cuenta los siguientes requisitos previos:
      1. Existencia de locales de consultas disponibles.
      2. Que la implantación esté

      consensuada

      con los profesionales del Centro (70% al menos lo acepte).
      3. Los modelos de implantación deberán incluir la permanencia en cada turno de al menos el 50% de los efectivos por categoría y turno, garantizando en todo caso la accesibilidad de los usuarios y la calidad asistencial.
      4. La implantación supondrá en todo caso, mantener los requisitos y consideraciones de las Agendas de Calidad.
      5. El turno deslizante se programará de lunes a viernes en días fijos de la semana.
      6. Durante los períodos de vacaciones se adaptarán las agendas, en función del número de profesionales.
      7. Con carácter general, la permanencia en dicho turno será de un año, pudiendo prorrogarse si las circunstancias lo permiten.
      8. La aplicación de un turno deslizante debe estar abierto a todos los turnos.
      9. La propuesta de implantación no puede suponer coste alguno.
      10. En todo caso, su implantación tendrá carácter voluntario para los profesionales.
      Categorías y vinculación del personal que puede acceder
      Será de aplicación a todos los profesionales adscritos al Centro de Salud con independencia de su régimen jurídico (estatutario, funcionario o laboral) y vinculación (fijos o eventuales.
      El personal sustituto desarrollará su actividad profesional en el turno que tenga asignado el titular de la plaza.
      Procedimiento
      1. El Director del Centro planificará el modelo de turno deslizante a establecer cuando así lo soliciten los profesionales.
      2. El modelo deberá ser suscrito por las partes. Una vez firmado se elevará al Gerente de Atención Primaria para su validación.
      3. Una vez validado, el director del Centro deberá iniciar el proceso de selección, abriendo un plazo de 10 días naturales para que los profesionales interesados presenten su solicitud.
      4. El acceso a los turnos deslizantes se resolverá mediante procedimiento baremado, señalando que con independencia de las puntuaciones obtenidas, elegirá primero el personal fijo, después el interino y finalmente el eventual.
      Baremo
      Podrá obtener toda la información en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha
    • Normativa aplicable


      * Resolución de 21 de mayo de 2014, del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se dictan instrucciones sobre Turnos Deslizantes de Salud de Atención Primaria.
        Órgano responsable
      • Consejería de Sanidad
        D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • Este apartado no tiene ninguna aplicación para esta ficha.

      Información relacionada

    • Históricas cerradas

      • Referencia


        37890
      • ¿Qué es?


        Este título está dirigido a profesionales colegiados, en el ejercicio libre de la profesión, que son designados por la Administración pública de la Comunidad de Madrid mediante la correspondiente acreditación, para ejercer las funciones que, por delegación, le asigne la propia Administración en programas específicos en materia de salud pública, sanidad, protección y bienestar animal.

      • ¿Quién puede?


        1. Dedicarse al ejercicio libre de la profesión veterinaria.

        2. Conocer la Orden que regula el desarrollo de la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica e Identificación individual de la población canina y felina.

        3. Comprometerse al cumplimiento de la normativa en materia de sanidad animal e identificación individual de los animales que legisle la Comunidad de Madrid y colaborar en los programas que establezca la Dirección General de Medio Ambiente.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

        2. Título de Licenciado en Veterinaria.

        3. Certificado de inscripción en el Colegio Oficial de Veterinarios.

        Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      • Presentación de solicitudes


        Trámite no disponible, fuera de plazo.
        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Normativa aplicable


        * Orden 1173/2008, de 15 de abril, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula el desarrollo de la campaña oficial de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2008, y la obtención del título de veterinario colaborador para el sector de animales de compañía. (BOCM nº 102, de 30 de abril).

        * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        332
      • ¿Qué es?


        El Título de Familia Numerosa es un documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.

      • ¿Quién puede?


        Para un mejor conocimiento de las

        condiciones exigidas para ser familia numerosa

        , se podrán consultar los requisitos,así como las consideraciones de sus distintas categorías, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación que acredite la condición de ser Familia Numerosa, según sea por primera vez, renovación o pérdida o extravío, ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

        NOTA IMPORTANTE:

        La tramitación y gestión presencial de los títulos de familia numerosa y tarjetas individuales SE ATENDERÁN SÓLO CON CITA PREVIA, exceptuando la solicitudes de información o requerimientos de documentación previamente efectuados.

        La cita previa puede solicitarse por Internet en el siguiente enlace o a través del 012.

        La gestión de las solicitudes las tramita la Dirección General de la Familia y el Menor Ver mapa.

        Es posible autorizar para el trámite presencial a otra persona, siempre que ésta traiga consigo la correspondiente autorización firmada por el titular que realizó la solicitud.


        Si estando el Titulo en vigor, fuera necesario realizar una renovación por extravío, deterioro o robo del mismo:

        1. Es necesario realizar una solicitud de renovación.
        2. Al tratarse de un documento público que contiene datos de carácter personal (Dirección, DNI, en particular), para evitar un uso fraudulento del mismo en caso de robo, siempre es recomendable interponer la correspondiente denuncia.

      • Presentación de solicitudes



        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Presentar la solicitud cumplimentada en cualquiera de las siguientes Oficinas de Asistencia en Materia de Registro:
        - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.
        - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración General del Estado.
        - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de otras Comunidades Autónomas.
        - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de Entidades Locales.
        Oficinas de correos.
        - Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        Para conocer el estado de su expediente llame al 012
        Los Títulos de Familia Numerosa vigentes a 17 de agosto de 2015 seguirán en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003 (menos de tres o dos hermanos).
      • Información complementaria



        Para conocer los beneficios de la tarjeta de familia numerosa pinchar en el siguiente enlace: Beneficios de las familias numerosas

        Una vez reconocido el título de familia numerosa, se podrá solicitar la TARJETA INDIVIDUAL, a aquellos miembros de la unidad que estén incluidos en el título de familia numerosa, cuyos requisitos y documentación podrá consultar en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha

        Obtención de certificado:

        Los ciudadanos que necesiten obtener un certificado que acredite ser miembro de Familia numerosa o certificado de relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa, solo pueden hacerlo a través del Servicio de Respuesta Inmediata (que le permite su obtención de forma automática), para ello es necesario estar en posesión del DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      • Normativa aplicable


        * Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio).

        * Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).

        * Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)

        * Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, de 5 de diciembre).

        * Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006)

        * Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).

        Órgano responsable

      • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

        D.G. de Infancia, Familias y Natalidad

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        50464

        ¿Qué es? >


      • Servicio dirigido a personas que van a viajar al extranjero, esencialmente zonas que conlleven riesgos sanitarios y habitualmente comprendidas entre los trópicos. Será atendido por facultativos expertos en medicina tropical y del viajero, que le ofrecerán una atención médica especializada e información, así como el tratamiento y vacunación, si lo precisa, para la prevención de patologías importantes.

      • Petición de Cita >


        Requisito obligatorio que se podrá realizar por cualquiera de las siguientes vías:

        - Telefónicamente : 91 453 26 72 ó 91 453 27 80 (de 9 a 14 horas
        - Personalmente en el Hospital Carlos III en la Secretaría (1ª Planta)
        - Cita online a través del siguiente enlace

        ¿Qué necesitas presentar? >


      • - Tarjeta Sanitaria.
        - Cartilla de vacunación
        - Toda la información posible sobre el viaje que va a realizar.
        - Liquidación de la tasa de los viajeros que acuden a vacunarse al Hospital Carlos III:

        * Turno de mañana:
        Pago presencial en la secretaría del Servicio
        Pago telemático con DNI electrónico y número de cuenta bancaria
        En entidad bancaria presentando modelo oficial

        * Turno de tarde:
        Pago telemático con DNI electrónico y número de cuenta bancaria
        En entidad bancaria presentando modelo oficial

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Sanidad

        Servicio Madrileño de Salud

        Información Complementaria >


      • Podrá consultar que países requieren algún tipo de vacunación o tratamiento para visitarlo pinchando en el siguiente enlace

        - El paciente firmará un consentimiento antes de recibir las vacunas.
        - En cada visita solo se suministrarán cuatro vacunas.
        - El facultativo le recetará los tratamientos oportunos en función del viaje que vaya a realizar y las vacunas indicadas para la zona que vaya a visitar.
        - El médico le indicará si debe llevar algún tipo de fármaco adicional dependiendo de la zona y duración del viaje.
        - Consulta específica para el niño viajero. Los pediatras recomiendan que todos los niños menores de dos años que vayan a viajar a países en vías de desarrollo pasen por una Unidad del Niño Viajero (ver Unidad del niño viajero, en Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Información relacionada

    • Históricas cerradas Fin:26 julio 2016

      • Estado de la licitación


        Resuelta
      • Tipo resolución


        Formalizado
      • Tipo Publicación


        Convocatoria anunciada a licitación
      • Objeto del contrato


        Urbanización de las calles Rosario, Timoteo Díaz, Marichica y callejón de la Fuente, en el municipio de Garganta de los Montes
      • Código CPV


        45233251-3
      • Compra pública innovadora


        No
      • Número de expediente


        A/OBR-001066/2016 (15-B/16)
      • Referencia


        712772
      • Tipo de contrato


        Obras
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto
      • Valor estimado sin I.V.A


        132.517,45 euros
      • Formalización del contrato publicada el


        19 enero 2017
      • Formalización del contrato publicada en BOCM el


        02 febrero 2017
      • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


        132.517,45 euros
      • Presupuesto base licitación. Importe total


        160.346,11 euros

      • Duración del contrato


        2 Meses
      • Fecha límite de presentación


        26 julio 2016 14:00
      • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


        27 junio 2016
      • Puntos de Información



        * Obtención de documentación e información:

        - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 16 / 03 - Fax: 91 438 29 70.

        - Correo electrónico: contratamot@madrid.org

        - Oficinas de Atención al Ciudadano.

        * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

        - Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. De 9.00 a 14:00 h.

        * Apertura de proposiciones económicas:

        - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16. 28014. Madrid. Día 3 de agosto de 2016, a las 12:00 h.

      • Adjudicación del contrato publicada el


        29 diciembre 2016
      • Otros Anuncios


        * Defectos u omisiones publicados el: 1 de agosto de 2016.
        * Admitidos y excluidos, Ofertas económicas y Valores anormales o desproporcionado publicados el: 4 de agosto de 2016.
      • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
        Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
        45 Formalizado B81655607 IGM, INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.L. 83.101,92 100.553,32

      Gestión

      Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (9)

      Pliegos de condiciones (1)

      Publicación de la licitación en el BOCM

      Acceso al tablón de anuncios >

      Adjudicación del contrato (Publicado el 29 diciembre 2016 14:01)

      Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 19 enero 2017 14:31)

      Publicación de la formalización en el BOCM

    • Históricas cerradas 
      Inicio: 28 febrero 2017  |  Fin: 27 marzo 2017
      • Referencia


        77896

        ¿Qué es? >


      • Premios destinados a estimular y promocionar el uso de las energías renovables en edificios, fomentar el ahorro y la eficiencia energética en las instalaciones mediante estas tecnologías, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de ellas.

        ¿Quién puede? >


      • Requisitos de los solicitantes:

        1. Titulares de instalaciones geotérmicas.
        2. Empresas que instalen o integren sistemas de geotermia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
        Requisitos de las instalaciones:
        1. Haber sido ejecutadas o puestas en servicio en la Comunidad de Madrid antes del plazo final previsto en la presente Orden para la presentación de solicitudes, y no haber obtenido, para la misma instalación, ningún otro premio de la misma naturaleza regional. Asimismo, dichas instalaciones deberán cumplir con todos los reglamentos que le sean de aplicación, especialmente con el Reglamento de Aparatos a Presión y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
        2. Se deberá acreditar la fecha de finalización de la instalación mediante documento de recepción provisional o definitiva o dirección fin de obra de la instalación sobre la que se solicita la participación.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        ¿Cómo lo solicito? >

      • Trámite no disponible, fuera de plazo.

        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2,

        Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
        a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
        Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

        Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
        de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

        Normativa Aplicable >


      • * Orden de 7 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios a la mejor instalación geotérmica en el sector residencial y mejor instalación geotérmica en el sector industrial y servicios en la Comunidad de Madrid, y se convoca la octava edición de los mismos (BOCM nº 49, de 27 de febrero)

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Industria, Energía y Minas

        Información Complementaria >


      • Dotación

        Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en el artículo tercero se otorgarán:
        1. Un Premio en cada una de las dos modalidades, instalación geotérmica en edificio de uso residencial e instalación geotérmica para uso industrial o de servicios, consistente en una placa acreditativa.
        2. Dos Menciones Especiales del Jurado en cada una de las dos modalidades, consistente en un diploma acreditativo.
        3. Autorización a los galardonados para que puedan hacer pública la obtención de los citados premios y menciones durante los dos años siguientes a la fecha de su concesión.
        Los premios y menciones dentro de cada categoría se asignarán a los participantes con mayor puntuación.

      Gestión

      Información relacionada

    • Históricas cerradas

      Inicio: 25 enero 2017 | Fin: 08 febrero 2017
      • Referencia


        77415

        ¿Qué es? >

      • Concurso de Narración y Recitado de Poesía para los alumnos matriculados en los centros docentes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la etapa de Educación Primaria.

        ¿Quién puede? >

      • Será necesario estar escolarizado en

        5ª curso de Educación Primaria

        en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

        ¿Qué necesitas presentar? >

        ¿Cómo lo solicito? >

      • Trámite no disponible, fuera de plazo.
        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (
        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        Tramitación >

        Normativa Aplicable >

      • * Extracto de la Orden 4084/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca la VIII Edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los Alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid correspondiente al año académico 2016-2017 (BOCM nº 22, de 26 de enero de 2017).
        * Orden 3995/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

        bases reguladoras

        del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2017).

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Educación y Juventud

        Dirección General de Educación Infantil y Primaria

      Gestión

      Listados (1)

      Información relacionada

    • Históricas cerradas Fin:25 octubre 2016

      • Estado de la licitación


        Resuelta
      • Tipo resolución


        Formalizado
      • Tipo Publicación


        Convocatoria anunciada a licitación
      • Objeto del contrato


        Vacuna de lengua azul para ganado bovino y ovino de la Comunidad de Madrid
      • Código CPV


        33651690-1
      • Compra pública innovadora


        No
      • Número de expediente


        A/SUM-006649/2016 (2-C/17)
      • Referencia


        1006589
      • Tipo de contrato


        Suministros
      • Entidad adjudicadora


        Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
      • Código NUTS

        ES300
      • Procedimiento Adjudicación


        Abierto
      • Valor estimado sin I.V.A


        96.000 euros
      • Formalización del contrato publicada el


        28 diciembre 2016
      • Formalización del contrato publicada en BOCM el


        22 febrero 2017
      • Presupuesto base licitación (sin impuestos)


        96.000 euros
      • Presupuesto base licitación. Importe total


        105.600 euros

      • Duración del contrato


        5 Meses
      • Fecha límite de presentación


        25 octubre 2016 14:00
      • Fecha publicación de la licitación en el BOCM


        10 octubre 2016
      • Puntos de Información



        * Obtención de documentación e información:

        - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Área de Contratación). C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. Tfno: 91 438 22 07 - Fax: 91 438 29 70 / 71. De 9 a 14:00 h.

        - Correo electrónico: contratamot@madrid.org

        - Oficinas de Atención al Ciudadano.

        * Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

        - Área de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16 - 6ª planta. 28014. Madrid. De 9.00 a 14:00 h.

        * Apertura de proposiciones económicas:

        - Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. C/ Alcalá, 16. 28014. Madrid. Día 2 de noviembre de 2016, a las 12:30 h.

      • Adjudicación del contrato publicada el


        28 diciembre 2016
      • Otros Anuncios


        * Defectos u omisiones publicados el: 28 de octubre de 2016
        * Admitidos y excluidos publicados el: 2 de noviembre de 2016.
        * Ofertas económicas publicadas el: 4 de noviembre de 2016.
      • RESULTADOS DE LA LICITACIÓN
        Nºlote Nºofertas Resultado NIF adjudicatario Nombre o razón social adjudicatario Importe adjudicación (sin IVA) Importe adjudicación (con IVA)
        1 Formalizado A36201259 CZ VETERINARIA, S.A. 96.000 105.600

      Gestión

      Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (3)

      Pliegos de condiciones (2)

      Publicación de la licitación en el BOCM

      Composición de la Mesa de Contratación

      Acceso al tablón de anuncios >

      Adjudicación del contrato (Publicado el 28 diciembre 2016 10:00)

      Anuncio de formalización del contrato (Publicado el 28 diciembre 2016 10:00)

      Publicación de la formalización en el BOCM

      • Referencia


        69669

        ¿Qué es? >


      • Información sobre los distintos servicios sanitarios de vacunación internacional donde los ciudadanos pueden obtener una atención integral e información antes de viajar al extranjero, independientemente de cuál sea su destino y de si en esos países son obligatorias o recomendadas las vacunas.

        ¿Quién puede? >


      • Para todos los ciudadanos que vayan a viajar a países con unos requerimientos específicos de vacunación y aquellos que deseen informarse de las vacunas recomendadas u obligatorias en los países de destino.

        ¿Qué necesitas presentar? >


      • Tarjeta Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud.

        ¿Cómo lo solicito? >


      • Para atender a dichos servicios dispone de teléfonos y demás canales de citación que se encuentran en el apartado de Vacunación Internacional del siguiente enlace.

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Sanidad

        Servicio Madrileño de Salud

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.