Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido 
    • Referencia


      13654
    • ¿Qué es?


      Es un derecho que tiene el obligado tributario y que puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.
    • ¿Qué necesitas presentar?



      Solicitud
      (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha), dirigida a la Dirección General de Tributos en la interposición del recurso de reposición/reclamación económica en la que el interesado podrá optar entre reservarse el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso/reclamación, o solicitar la Tasación subsidiaria que se iniciaría de oficio por la Oficina Gestora.
      En dicha solicitud se hará constar:

      - Identificación del interesado.
      - Domicilio a efectos de notificaciones.
      - Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.
      - Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

    • Tramitación


      La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, cuando se estime que la notificación de comprobación de valores no contiene expresión  suficiente  de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, y denuncie dicha omisión en el respectivo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

      El contribuyente necesariamente deberá aportar la valoración realizada por un perito. Este perito deberá tener título adecuado y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra su perito en los 15 días siguientes al requerimiento efectuado por la Administración, se entiende que acepta la valoración de la Administración y finaliza el expediente.

      Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

      Por esta razón, la tasación del tercer perito será la que determine el valor de los bienes en la mayoría de los casos, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.
      Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.
      La nueva liquidación podrá impugnarse por medio de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a la cuantía de la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.

    • Presentación de solicitudes



      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
      Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    • Información complementaria


      Horario de regstro, información general, venta de impresos, y entidades colaboradoras: de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.
      Existen 24 Oficinas Liquidadoras en diversos municipios de la Comunidad de Madrid donde también pueden presentarse las declaraciones tributarias referidas a determinados hechos imponibles.
    • Normativa aplicable


      * Artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Texto consolidado).
      * Artículo 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sucesiones y Donaciones. (Texto consolidado).
      * Artículos 120 y 121 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Texto consolidado).
      * Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al procedimiento “Solicitud y/o aportación de documentación a Tasación Pericial Contradictoria” (BOCM nº 57, de 8 de marzo)
        Órgano responsable
      • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
        D. G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

      Gestión

      • ¿Qué es? >


      • El

        tatuaje

        es una práctica por la cual se hace una marca o dibujo permanente mediante la introducción de pigmentos insolubles en la piel, para lo que se utilizan agujas muy finas, huecas, que realizan múltiples incisiones en la zona del cuerpo donde se realiza la práctica.
        La micropigmentación consiste en la introducción de productos colorantes en la piel, con la finalidad estética de mejorar los contornos de la cara (cejas, labios, párpados, pecas y lunares, ...).
      • None
        Cuestiones previas antes de realizar un tatuaje
        -

        Hacerlo es muy fácil, pero eliminarlo es más complicado y no siempre tiene buenos resultados.
        - Informarse bien si el establecimiento cuenta con la correspondiente autorización.
        - Las tintas y Productos Sanitarios deben estar autorizados. Los recipientes donde se colocan las tintas deben ser estériles y de un solo uso.
        - Si estás siguiendo algún tratamiento o tienes dudas en relación con una enfermedad que padezcas es importante que consultes a tu médico.
        - Antes de hacerte un tatuaje, evita la exposición solar prolongada, la aplicación de técnicas de estética, etc..
        - Asegúrate de que los tatuadores cumplen las normas de higiene y de seguridad.
        Contraindicaciones
        No se recomiendan si:
        - Si tienes cualquier duda o no estás seguro.
        - Si sufres cualquier tipo de enfermedad o infección, al tener menos defensas.
        - Si tienes dermatitis, acné o tendencia a cicatrices queloides, verrugas, psoriasis, herpes o algún tipo de infección bacteriana cutánea, ...
        - Si tienes posibles alergias, sobre todo de contacto.
        - Si estás tomando anticoagulantes, padeces alteraciones sanguíneas, enfermedades cardiacas congénitas o llevas marcapasos.
        Posibles efectos secundarios
        Infección: Si no se realiza de forma aséptica, existe riesgo de infección y de transmisión de enfermedades infecciosas tan importantes como el VIH, Hepatitis B o C, etc.
        Alergias: Los componentes de las tintas usadas pueden desarrollar algún tipo de alergia, por lo que deben estar debidamente identificadas y autorizadas.
        Formación de queloides: Ya que existe el riesgo de una mala cicatrización y la formación de cicatrices queloideas, que son lesiones de la piel producidas por crecimientos exagerados del tejido que forma la cicatriz.
        Complicaciones estéticas: sin repercusión en la salud: dispersión o eliminación del pigmento o disminución de la calidad del mismo.
        Recomendaciones posteriores

        - Firmar un consentimiento informado.
        - Si eres menor de edad y no estás emancipado, tienes que contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores.
        - Cuando se haya terminado el trabajo debes solicitar la factura.
        - Después de su realización suele producirse una herida en la piel que requiere cuidados hasta su cicatrización.
        Información complementaria
        Puede ampliar esta información en el Portal de Salud

        Si desea conocer los Riesgos de los tatuajes temporales a base de Henna negra, puede ampliar la información pinchando en el siguiente enlace.

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >


      • El

        tatuaje

        es una práctica por la cual se hace una marca o dibujo permanente mediante la introducción de pigmentos insolubles en la piel, para lo que se utilizan agujas muy finas, huecas, que realizan múltiples incisiones en la zona del cuerpo donde se realiza la práctica.
        La micropigmentación consiste en la introducción de productos colorantes en la piel, con la finalidad estética de mejorar los contornos de la cara (cejas, labios, párpados, pecas y lunares, ...).
      • None
        Cuestiones previas antes de realizar un tatuaje
        -

        Hacerlo es muy fácil, pero eliminarlo es más complicado y no siempre tiene buenos resultados.
        - Informarse bien si el establecimiento cuenta con la correspondiente autorización.
        - Las tintas y Productos Sanitarios deben estar autorizados. Los recipientes donde se colocan las tintas deben ser estériles y de un solo uso.
        - Si estás siguiendo algún tratamiento o tienes dudas en relación con una enfermedad que padezcas es importante que consultes a tu médico.
        - Antes de hacerte un tatuaje, evita la exposición solar prolongada, la aplicación de técnicas de estética, etc..
        - Asegúrate de que los tatuadores cumplen las normas de higiene y de seguridad.
        Contraindicaciones
        No se recomiendan si:
        - Si tienes cualquier duda o no estás seguro.
        - Si sufres cualquier tipo de enfermedad o infección, al tener menos defensas.
        - Si tienes dermatitis, acné o tendencia a cicatrices queloides, verrugas, psoriasis, herpes o algún tipo de infección bacteriana cutánea, ...
        - Si tienes posibles alergias, sobre todo de contacto.
        - Si estás tomando anticoagulantes, padeces alteraciones sanguíneas, enfermedades cardiacas congénitas o llevas marcapasos.
        Posibles efectos secundarios
        Infección: Si no se realiza de forma aséptica, existe riesgo de infección y de transmisión de enfermedades infecciosas tan importantes como el VIH, Hepatitis B o C, etc.
        Alergias: Los componentes de las tintas usadas pueden desarrollar algún tipo de alergia, por lo que deben estar debidamente identificadas y autorizadas.
        Formación de queloides: Ya que existe el riesgo de una mala cicatrización y la formación de cicatrices queloideas, que son lesiones de la piel producidas por crecimientos exagerados del tejido que forma la cicatriz.
        Complicaciones estéticas: sin repercusión en la salud: dispersión o eliminación del pigmento o disminución de la calidad del mismo.
        Recomendaciones posteriores

        - Firmar un consentimiento informado.
        - Si eres menor de edad y no estás emancipado, tienes que contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores.
        - Cuando se haya terminado el trabajo debes solicitar la factura.
        - Después de su realización suele producirse una herida en la piel que requiere cuidados hasta su cicatrización.
        Información complementaria
        Puede ampliar esta información en el Portal de Salud

        Si desea conocer los Riesgos de los tatuajes temporales a base de Henna negra, puede ampliar la información pinchando en el siguiente enlace.

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        ¿Qué es? >


      • El

        tatuaje

        es una práctica por la cual se hace una marca o dibujo permanente mediante la introducción de pigmentos insolubles en la piel, para lo que se utilizan agujas muy finas, huecas, que realizan múltiples incisiones en la zona del cuerpo donde se realiza la práctica.
        La micropigmentación consiste en la introducción de productos colorantes en la piel, con la finalidad estética de mejorar los contornos de la cara (cejas, labios, párpados, pecas y lunares, ...).
      • None
        Cuestiones previas antes de realizar un tatuaje
        -

        Hacerlo es muy fácil, pero eliminarlo es más complicado y no siempre tiene buenos resultados.
        - Informarse bien si el establecimiento cuenta con la correspondiente autorización.
        - Las tintas y Productos Sanitarios deben estar autorizados. Los recipientes donde se colocan las tintas deben ser estériles y de un solo uso.
        - Si estás siguiendo algún tratamiento o tienes dudas en relación con una enfermedad que padezcas es importante que consultes a tu médico.
        - Antes de hacerte un tatuaje, evita la exposición solar prolongada, la aplicación de técnicas de estética, etc..
        - Asegúrate de que los tatuadores cumplen las normas de higiene y de seguridad.
        Contraindicaciones
        No se recomiendan si:
        - Si tienes cualquier duda o no estás seguro.
        - Si sufres cualquier tipo de enfermedad o infección, al tener menos defensas.
        - Si tienes dermatitis, acné o tendencia a cicatrices queloides, verrugas, psoriasis, herpes o algún tipo de infección bacteriana cutánea, ...
        - Si tienes posibles alergias, sobre todo de contacto.
        - Si estás tomando anticoagulantes, padeces alteraciones sanguíneas, enfermedades cardiacas congénitas o llevas marcapasos.
        Posibles efectos secundarios
        Infección: Si no se realiza de forma aséptica, existe riesgo de infección y de transmisión de enfermedades infecciosas tan importantes como el VIH, Hepatitis B o C, etc.
        Alergias: Los componentes de las tintas usadas pueden desarrollar algún tipo de alergia, por lo que deben estar debidamente identificadas y autorizadas.
        Formación de queloides: Ya que existe el riesgo de una mala cicatrización y la formación de cicatrices queloideas, que son lesiones de la piel producidas por crecimientos exagerados del tejido que forma la cicatriz.
        Complicaciones estéticas: sin repercusión en la salud: dispersión o eliminación del pigmento o disminución de la calidad del mismo.
        Recomendaciones posteriores

        - Firmar un consentimiento informado.
        - Si eres menor de edad y no estás emancipado, tienes que contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores.
        - Cuando se haya terminado el trabajo debes solicitar la factura.
        - Después de su realización suele producirse una herida en la piel que requiere cuidados hasta su cicatrización.
        Información complementaria
        Puede ampliar esta información en el Portal de Salud

        Si desea conocer los Riesgos de los tatuajes temporales a base de Henna negra, puede ampliar la información pinchando en el siguiente enlace.

        Órgano Responsable >

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      • Referencia


        71393

        ¿Qué es? >


      • Servicio de llamada gratuita a disposición de los ciudadanos, con el objetivo de facilitar información y responder a sus preguntas sobre la donación de sangre y la donación de médula ósea, a través del

        teléfono 900 30 35 30

        atendido por profesionales sanitarios.

      • Contenido

        Este teléfono ofrece ayuda a los ciudadanos que estén interesados con información práctica y sencilla sobre todo el proceso.

        Horario

        De lunes a viernes laborales de 9 a 21 horas

        Información Complementaria

        - Buscador de puntos de donación, fijos y móviles, para donación de sangre pincha aquí.
        - Centros sanitarios públicos donde los ciudadanos pueden realizarse la analítica necesaria para ser donante de médula pincha aquí.

        - Los donantes disponen de tres horas de parking gratuito en los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid.

        Más Información

        Fuera del horario de información telefónica puede obtener información pulsando en los siguientes enlaces:

        - Donación de sangre
        - Donación de médula.
        - Centro de Transfusión

        Y a través del perfil de Twitter: @Madridonasangre

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Sanidad

        D. G. del Proceso Integrado de Salud

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    • Finalizado

      Referencia 1006862


      Buenas prácticas en la recolección de setas

      Disfrutar con la recolección de las setas debe presuponer respeto a los lugares en los que crecen, como, en general, a cualquier entorno natural.


      • Para ello es aconsejable tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

        1. Usar cestas o canastas traspirables de mimbre o estructuras similares, para facilitar su aireación y la diseminación de las esporas. No usar de bolsas de plástico, ya que los distintos ejemplares se mezclan, deterioran, fermentan, fomentan el cultivo de larvas y bacterias y pierden atributos nada desdeñables, como el aroma o la textura.

        2. Usar una navaja para cortarlas por la base, evitando arrancarlas. No usar herramientas inapropiadas -como rastrillos o azadas- ni escarbar en la tierra, ya que se puede destruir el micelio del hongo e impedir que vuelvan a salir setas.

        3. Recolectar de forma ordenada solo lo que vayamos a consumir y aquellos ejemplares de los que estemos seguros de su identificación.

        4. Respetar los ejemplares viejos, rotos o alterados, así como los jóvenes o inmaduros, pues facilitarán la diseminación de la especie. Además, los ejemplares muy jóvenes o en estado de huevo son más difíciles de identificar y puede provocar su confusión con otras especies tóxicas.

        5. Conocer el terreno por el que se va a circular, para saber si se trata de un lugar privado o con alguna normativa que restrinja la recogida. Las setas son un producto del monte y pertenecen a su propietario.

        6. Evitar el pisoteo y respetar el entorno natural en el que nos encontramos. En la medida de lo posible, no salirse de los caminos o de las sendas establecidas para evitar que el terreno se compacte y se deterioren las plantas.

        ¿Dónde está permitido coger setas?

        Los hongos forman el Reino Fungi, reino independiente del vegetal y del animal. La mayor abundancia y diversidad se produce en periodos lluviosos de otoño y primavera, es en estas épocas cuando se realiza la recolección de setas, surgiendo dudas sobre los requerimientos para poder recolectarlas en el campo.

        La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 76.6 que: “La recogida consuetudinaria (que se basa en tradiciones o costumbres) de leñas, frutos, plantas, setas, o residuos forestales en los montes públicos, podrá realizarse sin más requisitos que el consentimiento tácito del propietario del monte. La Comunidad de Madrid podrá regular este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, no pudiéndose establecer tasas por tal concepto".

        Esta ley concede el derecho a que cualquier particular, de forma puntual, pueda beneficiarse del recurso micológico en montes públicos, pero puede quedar limitado por el propietario de monte.

        En el caso de un monte propiedad de un municipio, éste tiene derecho a regular dichos aprovechamientos de forma expresa mediante una Ordenanza Municipal, en caso contrario, habrá de entenderse que el Ayuntamiento lo consiente.

        Cuando se trata de terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos, el aprovechamiento micológico o la recolección esporádica de setas se rige por la normativa específica que los regula.

        Existen indicaciones expresas para este tipo de aprovechamientos en las siguientes normas:

        Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, sobre Aprovechamientos Forestales y Gestión Forestal (apartado 4.4.2. punto 6):

        - En las Zonas de Reserva está prohibida la recogida de setas y en la Zona de Máxima Protección sólo podrá llevarse a cabo directamente por los propietarios de los predios o por adjudicatarios de dicho aprovechamiento debidamente autorizados. La autoridad ambiental competente podrá sin embargo regular, limitar o eliminar temporalmente estos aprovechamientos en determinados ámbitos o para ciertas especies, por razones de conservación o de gestión.

        - En el resto queda autorizada la recogida libre de setas pertenecientes a especies no protegidas para uso individual en los montes de utilidad pública o consorciados municipales, así como en los de propiedad de la Comunidad de Madrid, salvo que las Entidades Locales propietarias o la Administración regional decidieran acotar determinados ámbitos o montes para el aprovechamiento de estas producciones micológicas por algún adjudicatario. Este aprovechamiento tradicional corresponderá al propietario de los terrenos en el caso de los de régimen privado.

        Precauciones para el consumo de setas

        - Es importante no llevar en el mismo cesto las setas que con seguridad son comestibles y las dudosas, cuyos fragmentos o simplemente sus esporas pueden ocasionar alteraciones graves en las primeras.

        - Recolectar las setas muy jóvenes puede ser peligroso, pues se pueden confundir con facilidad; lo mismo ocurre con los ejemplares que se han helado o empapado.

        - No recoger las setas en lugares con alto riesgo de contaminación: cunetas, campos fumigados, áreas industriales, vertederos, jardines urbanos, etc., pues los hongos tienen facilidad para acumular compuestos tóxicos.

        - Revisar uno a uno todos los ejemplares que se vayan a cocinar, consumir en cantidades moderadas, no comer setas crudas pues el calor evita la ingestión de parásitos vivos o de ciertas toxinas

        - Deben consumirse inmediatamente o saber bien cómo conservarlas, y guardar una muestra de las setas por si surgiera cualquier problema.


        Órgano responsable
      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      Información relacionada

      Guía de actuación ante sospecha de intoxicación por setas - Micetismos >

      Sociedad Micológica de Madrid >

      Decálogo del buen uso del Monte >

      • Referencia


        72884

        ¿Qué es? >

      • Tienda online de productos diseñados en exclusiva con imágenes reales de Metro: tazas, abanicos, cojines decorados con los planos de la red, llaveros, monederos, memorias USB con el característico rombo de Metro, gorras, relojes, posavasos, postales, etc.

      • Acceso:



        En la siguiente web: www.latiendademetrodemadrid.com

        Registrarse:

        Para la adquisición de productos ofertados en la tienda online, resulta imprescindible registrarse. Una vez que estés en la página web de la Tienda de Metro de Madrid debes de seleccionar “Iniciar sesión” y posteriormente “Crear cuenta” donde deberás de cumplimentar tus datos personales. Se solicitará la identificación del cliente, así como la dirección de envío y los datos de pago. El registro implica la creación de un usuario y contraseña.

        Sólo se permitirá el registro y la adquisición de productos a personas mayores de edad o a menores autorizados por sus tutores legales.

        Forma de pago y gastos de envío:

        - La forma de pago será mediante tarjeta de débito o de crédito y se efectuará utilizando los protocolos de compra electrónica segura establecidos para la autenticación del titular.
        - Los gastos de envío son gratuitos para pedidos superiores a 50 euros, mientras que para compras inferiores o iguales a esa cantidad el coste será de 3,95 euros para Madrid y península.
        - El cliente podrá seleccionar la opción “Recogida en Tienda” si desea recoger el pedido en la tienda física situada en la estación de Metro de Vodafone Sol (Puerta del Sol, 12, 28013 Madrid). Esta opción no tendrá coste de envío asociado. Para ello deberá de presentar una hoja impresa con la confirmación del pedido y el D.N.I. de la persona que ha realizado la compra. El plazo de recogida será de 15 días a partir de que reciba el aviso de que su pedido ya está disponible en la Tienda física de Metro correspondiente.

        Información complementaria

        * Para más información sobre las condiciones de uso y compra pinche en el siguiente enlace: Términos y condiciones.
        * Puede acceder a las Preguntas Frecuentes a través del siguiente enlace: Preguntas frecuentes.
        * Teléfono Atención al Cliente: 91.779.63.98.

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

        Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.

    • Históricas cerradas 
      Inicio: 29 mayo 2014  |  Fin: 09 junio 2014
      • Referencia


        258595

      ¿Qué es? >

      • * Fecha de publicación en los tablones de anuncios

        : 28 de mayo de 2014.
        * Modalidad del contrato: contrato de interinidad para cobertura de vacantes.
        * Especialidad Medicina del Trabajo: Grupo I, Nivel 10, Área D.
        * Proceso selectivo: Concurso.
        * Títulación: Licenciatura en Medicina o Título Universitario oficial de Grado que
        habilite para el ejercicio de la profesión de Médico, así como, en ambos casos, título de Especialista en Medicina del Trabajo.
        * Destino: Dirección General de la Función Pública. Consejería de Presidencia,
        Justicia y Portavocía del Gobierno
        * Plazas convocadas: 1.

      • Calendario de actuaciones

        Relación definitiva de admitidos y excluídos4 de agosto de 2014   
        Relación provisional de admitidos y excluídos15 de julio de 2014      Plazo para reclamaciones: hasta el 21 de julio de 2014                    


        Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de las Oficinas de Atención al Ciudadano

      ¿Quién puede? >

      • 1.

        Nacionalidad

        . Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
        a) Tener nacionalidad española.
        b) Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.
        c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
        Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
        d) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
        2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
        3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
        4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.
        En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
        5. Reunir los requisitos mínimos en cuanto:
        - titulación: Licenciatura en Medicina o Título Universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Médico, así como, en ambos casos, título de Especialista en Medicina del Trabajo.
        - experiencia: un año de experiencia acreditada en el ejercicio de la profesión y especialidad médica objeto de convocatoria, en departamentos o áreas de vigilancia de la salud de Servicios de Prevención.
        En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
        Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección y durante la vigencia del contrato.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      • 1.

        Solicitud

        , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. DNI o equivalente
        3. Titulación.
        4. Servicios prestados en la Comunidad de Madrid_u otras administraciones públicas: Certificado original acreditativo de los periodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que en todo caso deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Servicio o Subdirección General de Personal, o el órgano competente de la Consejería u Organismo Autónomo que corresponda, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid , así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas.
        5. Experiencia profesional en Centros, Entidades o Empresas pertenecientes al sector privado: Fotocopia de los contratos de trabajo y/o certificación original expedida por el órgano competente del centro entidad o empresa donde el candidato hubiera prestado servicios, en el que consten las funciones desempeñadas y los periodos trabajados.
        6. Informe Original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten expresamente, los periodos en alta en el sistema de la Seguridad Social, los grupos de cotización y los periodos trabajados.
        7. En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán aportar copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.
        8. Fotocopia de los títulos, certificaciones o diplomas correspondientes a los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en Centros Oficiales o en otros Centros financiados total o parcialmente con fondos públicos, en los que deberá constar la duración de los mismos.
        9.No es necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, si bien será necesaria la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos según modelo del Anexo IV, sin perjuicio de que en cualquier momento, el Tribunal Permanente de Selección de personal laboral temporal o, en su caso el órgano de contratación, pueda requerir a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados.
        Baremo >
        Se puede consultar el baremo en el campo de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      ¿Cómo lo solicito? >

        Normativa Aplicable >

          • * Orden 1098/2014, de 27 de mayo de 2014, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se aprueba convocatoria para la contratación por el procedimiento de urgencia, de un Titulado Superior Especialista, Especialidad Medicina del Trabajo, Grupo I, Nivel 10, Área D, en la modalidad de contrato de interinidad para cobertura de vacante (Ver documento "Bases", en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

        Órgano Responsable >

      • Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Solicitud
      Listados (3)

    • Históricas cerradas

      Inicio: 07 junio 2012 | Fin: 18 junio 2012

      • Referencia


        235340

      ¿Qué es? >


      • *

        Fecha de publicación en los tablones de anuncios

        : 6 de junio de 2012.

        * Modalidad del contrato: Contrato de relevo al 75%, por jubilación parcial del titular del puesto.

        * Nº de puesto de trabajo: 6230.

        * Turno: Mañana.

        * Destino: Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

        * Proceso selectivo: Baremo profesional y méritos académicos.


      • Selección de personal laboral para su contratación por el procedimiento de urgencia, del puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional de adscripción Titulado Superior, área de actividad "A", Nivel 9, Grupo I y nivel 9 de puesto funcional.

      • Calendario de actuaciones

        Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Oficina de Atención al Ciudadano:

        Trámite

        Fecha/ Hora/ Lugar

        Plazo para reclamaciones

        Relación provisional de admitidos y excluidos 22 de junio de 2012 Hasta el 27 de junio de 2012
        Relación definitiva de admitidos y excluidos 5 de julio de 2012

      ¿Quién puede? >

      ¿Qué necesitas presentar? >


      • 1.

        Solicitud

        , ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quiera hacer valer, conforme al baremo profesional que figura en el anexo III (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

        Normativa Aplicable >


          • * Orden 1769/2012, de 4 de junio, de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria singular para la contratación Laboral a tiempo cierto, en un puesto funcional, de selección objetiva, denominado "Jefe de la Unidad Administrativa de Suelo no Urbanizable, con la categoria profesional de, titulado superior Área A, Nivel 9, Grupo I, en la modalidad de contrato de relevo (Ver documento "Bases", en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        +

        -

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        +

        -

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        +

        -

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        +

        -

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Listados (2)

      Información relacionada

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        1250933

      ¿Qué es? >

      • Procedimiento que dispensa de la obligación de sostener puestos de trabajo reservados a las Entidades Locales que reúnen determinados requisitos y condiciones, siendo estas funciones ejercidas de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.

      ¿Quién puede? >


      • 1. La Corporación Local interesada.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

        Tramitación



        1. Recepción de la solicitud en la Dirección General.
        2. Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

      ¿Cómo lo solicito? >

      • La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (

        ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        Órgano Responsable >

      • Consejería de Vivienda y Administración Local

        D. G. de Administración Local

        Plazos y efectos del silencio administrativo >

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

    • Plazo indefinido 
      • Referencia


        62776
      • ¿Qué es?


        Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética correspondientes a edificios de nueva construcción, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
      • ¿Quién puede?

        Este procedimiento básico es de aplicación en:

        a) Edificios de nueva construcción.

        Se excluyen del ámbito de aplicación:

        a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
        b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
        c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
        d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
        e) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

        El certificado de eficiencia energética del proyecto contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución, y será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 abril.

        El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado., y será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

         
        Tanto el certificado de eficiencia energética del proyecto como el certificado de eficiencia energética de edificio terminado deben presentarse por el propietario o promotor.

      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

        2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

      • Tramitación


        1º Abono de la tasa correspondiente (sólo en el caso del certificado de edificio terminado).Para ampliar la información sobre la tasa a pagar por vivienda, vivienda unifamliar u otros consultar el siguiente enlace:

        Registro, renovación y actualización de certificados de eficiencia energética de edificios o partes de edificios nuevos ya terminados.

        2º Presentación telemática de la documentación requerida en este procedimiento ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
        3º Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos.
        4º Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación del certificado de eficiencia energética o de la subsanación de las deficiencias no se recibe comunicación en contrario, se entenderá que la comunicación o subsanación ha sido correcta y se dará por terminado el procedimiento y cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
        5º Una vez aprobado el expediente se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en el siguiente enlace.


        Para proceder a la descarga de la etiqueta se deberá introducir el Número de Registro de Entrada que se puede consultar en el apartado  “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.
        Ver en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha, el Manual de uso para dicha tramitación.
        * Consulta de expediente
        Se podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.

      • Presentación de solicitudes


        La presentación de la solicitud y documentación adjunta se hará por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, para lo que es necesario:

        1.Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        2.Tener en cuenta las especificaciones de configuración y software,pinche aquí.

        3.Leer el Manual de Uso para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, pinche aquí.


        Tras realizar esas comprobaciones, se seguirán los siguientes pasos:

        1.  Acceder a la aplicación para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid pinche aquí.
        2. Seleccionar el tipo de solicitud que se quiere presentar en el sistema.
        3. Introducir los datos solicitados, guardar y enviar.
        4. Firmar la solicitud que recoge los datos introducidos utilizando el certificado electrónico.
        (Con un único certificado electrónico no es posible presentar varias solicitudes de forma simultánea. Es necesario esperar a que se finalice el proceso para presentar una nueva solicitud).
        5. Adjuntar el fichero PDF correspondiente al certificado de eficiencia energética, previamente firmado por el técnico competente, y el fichero PDF del justificante del abono de la tasa correspondiente en el caso de edificios terminados.

        6. Adjuntar el Informe de Evaluación Energética del Edificio en formato electrónico (XML)

        7. Firmar los datos de la solicitud y la remisión del/os fichero/s adjunto/s, confirmando el certificado electrónico, que deberá coincidir con el NIF del propietario o del representante.

        8. Descargar el justificante de presentación del certificado en el Registro.


        En el proceso, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Si el usuario ha grabado algún dato de la solicitud, el sistema permite salir del sistema y continuar posteriormente la presentación.Cuando el usuario acceda nuevamente al sistema tendrá la opción de recuperar la solicitud pendiente de presentación.

        También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

        Se podrá hacer la presentación de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

      • Normativa aplicable



        * Real Decreto 235/2013, de 5 de abril,  por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios (texto consolidado).
        * Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº146, de 21 de junio).
        * Resolución de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a la presentación de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios (BOCM nº 200, de 23 de agosto)
        * Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de impresos correspondientes a la presentación de certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37 de 13 de febrero)
          Órgano responsable
        • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
          D. G. de Industria, Energía y Minas

        Gestión

      • Plazo indefinido 
        • Referencia


          62775
        • ¿Qué es?


          Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética,que contienen información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética correspondientes a edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.), existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
        • ¿Quién puede?


          Este procedimiento básico es de aplicación en:


          a) Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
          b) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
          Se excluyen del ámbito de aplicación:
          a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
          b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
          c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
          d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
          e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
          f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
          g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
          El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
          El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, debe presentarse por el propietario.
        • ¿Qué necesitas presentar?


          1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
          2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
          Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
        • Tramitación


          1º Presentación telemática de la documentación requerida en este procedimiento ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
          2º Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos.
          3º Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación de certificado de eficiencia energética o de la subsanación de las deficiencias no se recibe comunicación en contrario, se entenderá que la comunicación o subsanación ha sido correcta y se dará por terminado el procedimiento y cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
          4º Transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en el siguiente enlace. 
          Para proceder a la descarga de la etiqueta se deberá introducir el Número de Registro de Entrada, información obtenida en el momento del envío de la solicitud, y que también puede consultarse en el apartado “Mis Trámites“/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.
          Ver en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha, el Manual de uso para dicha tramitación
          * Consulta de expediente

          Se podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado “Mis Trámites”/ “Situación de mis expedientes”, en la columna derecha de esta ficha.
        • Presentación de solicitudes


          1. Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid,
          2. Tener en cuenta las especificaciones de configuración y software, pinche aquí.
          3. Leer el Manual de Uso para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, pinche aquí.
          Tras realizar esas comprobaciones, se seguirán los siguientes pasos:
          1.  Acceder a la aplicación para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, pinche aquí.
          2. Seleccionar el tipo de solicitud que se quiere presentar en el sistema.
          3. Introducir los datos solicitados, guardar y enviar.
          4. Firmar la solicitud que recoge los datos introducidos utilizando el certificado electrónico. (Con un único certificado electrónico no es posible presentar varias solicitudes de forma simultánea. Es necesario esperar a que se finalice el proceso para presentar una nueva solicitud).
          5. Adjuntar el fichero PDF correspondiente al certificado de eficiencia energética, previamente firmado por el técnico competente.
          6. Adjuntar el Informe de Evaluación Energética del Edificio en formato electrónico (XML).
          7. Firmar los datos de la solicitud y la remisión de los ficheros adjuntos, confirmando el certificado electrónico, que deberá coincidir con el NIF del propietario o del representante.
          8. Descargar el justificante de presentación del certificado en el Registro.
          En el proceso, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
          Si el usuario ha grabado algún dato de la solicitud, el sistema permite salir del sistema y continuar posteriormente la presentación.Cuando el usuario acceda nuevamente al sistema tendrá la opción de recuperar la solicitud pendiente de presentación.
          También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
          Se podrá hacer la presentación de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
        • Normativa aplicable



          * Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (texto consolidado).
          * Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº146, de 21 de junio).
          * Resolución de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a la presentación de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios BOCM nº 200, de 23 de agosto).
          * Resolución de 21 de enero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de impresos correspondientes a la presentación de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 37 de 13 de febrero).
            Órgano responsable
          • Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
            D. G. de Industria, Energía y Minas

          Gestión

        Cinco Días
        Expansión
        EFE Emprende
        CuatroCasas Telefonica

        Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.