- Identificación del interesado.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.
- Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
El contribuyente necesariamente deberá aportar la valoración realizada por un perito. Este perito deberá tener título adecuado y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra su perito en los 15 días siguientes al requerimiento efectuado por la Administración, se entiende que acepta la valoración de la Administración y finaliza el expediente.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.
Por esta razón, la tasación del tercer perito será la que determine el valor de los bienes en la mayoría de los casos, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.
Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.
La nueva liquidación podrá impugnarse por medio de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a la cuantía de la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Este teléfono ofrece ayuda a los ciudadanos que estén interesados con información práctica y sencilla sobre todo el proceso.
Horario
De lunes a viernes laborales de 9 a 21 horas
Información Complementaria
- Buscador de puntos de donación, fijos y móviles, para donación de sangre pincha aquí.
- Centros sanitarios públicos donde los ciudadanos pueden realizarse la analítica necesaria para ser donante de médula pincha aquí.
- Los donantes disponen de tres horas de parking gratuito en los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Más Información
Fuera del horario de información telefónica puede obtener información pulsando en los siguientes enlaces:
- Donación de sangre
- Donación de médula.
- Centro de Transfusión
Y a través del perfil de Twitter: @Madridonasangre
Consejería de Sanidad
D. G. del Proceso Integrado de Salud
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Finalizado Disfrutar con la recolección de las setas debe presuponer respeto a los lugares en los que crecen, como, en general, a cualquier entorno natural.
Referencia 1006862
Buenas prácticas en la recolección de setas
1. Usar cestas o canastas traspirables de mimbre o estructuras similares, para facilitar su aireación y la diseminación de las esporas. No usar de bolsas de plástico, ya que los distintos ejemplares se mezclan, deterioran, fermentan, fomentan el cultivo de larvas y bacterias y pierden atributos nada desdeñables, como el aroma o la textura.
2. Usar una navaja para cortarlas por la base, evitando arrancarlas. No usar herramientas inapropiadas -como rastrillos o azadas- ni escarbar en la tierra, ya que se puede destruir el micelio del hongo e impedir que vuelvan a salir setas.
3. Recolectar de forma ordenada solo lo que vayamos a consumir y aquellos ejemplares de los que estemos seguros de su identificación.
4. Respetar los ejemplares viejos, rotos o alterados, así como los jóvenes o inmaduros, pues facilitarán la diseminación de la especie. Además, los ejemplares muy jóvenes o en estado de huevo son más difíciles de identificar y puede provocar su confusión con otras especies tóxicas.
5. Conocer el terreno por el que se va a circular, para saber si se trata de un lugar privado o con alguna normativa que restrinja la recogida. Las setas son un producto del monte y pertenecen a su propietario.
6. Evitar el pisoteo y respetar el entorno natural en el que nos encontramos. En la medida de lo posible, no salirse de los caminos o de las sendas establecidas para evitar que el terreno se compacte y se deterioren las plantas.
¿Dónde está permitido coger setas?
Los hongos forman el Reino Fungi, reino independiente del vegetal y del animal. La mayor abundancia y diversidad se produce en periodos lluviosos de otoño y primavera, es en estas épocas cuando se realiza la recolección de setas, surgiendo dudas sobre los requerimientos para poder recolectarlas en el campo.
La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 76.6 que: La recogida consuetudinaria (que se basa en tradiciones o costumbres) de leñas, frutos, plantas, setas, o residuos forestales en los montes públicos, podrá realizarse sin más requisitos que el consentimiento tácito del propietario del monte. La Comunidad de Madrid podrá regular este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, no pudiéndose establecer tasas por tal concepto".
Esta ley concede el derecho a que cualquier particular, de forma puntual, pueda beneficiarse del recurso micológico en montes públicos, pero puede quedar limitado por el propietario de monte.
En el caso de un monte propiedad de un municipio, éste tiene derecho a regular dichos aprovechamientos de forma expresa mediante una Ordenanza Municipal, en caso contrario, habrá de entenderse que el Ayuntamiento lo consiente.
Cuando se trata de terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos, el aprovechamiento micológico o la recolección esporádica de setas se rige por la normativa específica que los regula.
Existen indicaciones expresas para este tipo de aprovechamientos en las siguientes normas:
Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, sobre Aprovechamientos Forestales y Gestión Forestal (apartado 4.4.2. punto 6):
- En las Zonas de Reserva está prohibida la recogida de setas y en la Zona de Máxima Protección sólo podrá llevarse a cabo directamente por los propietarios de los predios o por adjudicatarios de dicho aprovechamiento debidamente autorizados. La autoridad ambiental competente podrá sin embargo regular, limitar o eliminar temporalmente estos aprovechamientos en determinados ámbitos o para ciertas especies, por razones de conservación o de gestión.
- En el resto queda autorizada la recogida libre de setas pertenecientes a especies no protegidas para uso individual en los montes de utilidad pública o consorciados municipales, así como en los de propiedad de la Comunidad de Madrid, salvo que las Entidades Locales propietarias o la Administración regional decidieran acotar determinados ámbitos o montes para el aprovechamiento de estas producciones micológicas por algún adjudicatario. Este aprovechamiento tradicional corresponderá al propietario de los terrenos en el caso de los de régimen privado.
Precauciones para el consumo de setas
- Es importante no llevar en el mismo cesto las setas que con seguridad son comestibles y las dudosas, cuyos fragmentos o simplemente sus esporas pueden ocasionar alteraciones graves en las primeras.
- Recolectar las setas muy jóvenes puede ser peligroso, pues se pueden confundir con facilidad; lo mismo ocurre con los ejemplares que se han helado o empapado.
- No recoger las setas en lugares con alto riesgo de contaminación: cunetas, campos fumigados, áreas industriales, vertederos, jardines urbanos, etc., pues los hongos tienen facilidad para acumular compuestos tóxicos.
- Revisar uno a uno todos los ejemplares que se vayan a cocinar, consumir en cantidades moderadas, no comer setas crudas pues el calor evita la ingestión de parásitos vivos o de ciertas toxinas
- Deben consumirse inmediatamente o saber bien cómo conservarlas, y guardar una muestra de las setas por si surgiera cualquier problema.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
Guía de actuación ante sospecha de intoxicación por setas - Micetismos >
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.
¿Qué es? >
Relación definitiva de admitidos y excluídos | 4 de agosto de 2014 | |
Relación provisional de admitidos y excluídos | 15 de julio de 2014 | Plazo para reclamaciones: hasta el 21 de julio de 2014 |
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de las Oficinas de Atención al Ciudadano
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Históricas cerradas
Inicio: 07 junio 2012 | Fin: 18 junio 2012
¿Qué es? >
* Modalidad del contrato: Contrato de relevo al 75%, por jubilación parcial del titular del puesto.
* Nº de puesto de trabajo: 6230.
* Turno: Mañana.
* Destino: Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.
* Proceso selectivo: Baremo profesional y méritos académicos.
Se podrán consultar los listados en la columna derecha de esta ficha y en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Oficina de Atención al Ciudadano:
Trámite | Fecha/ Hora/ Lugar | Plazo para reclamaciones |
Relación provisional de admitidos y excluidos | 22 de junio de 2012 | Hasta el 27 de junio de 2012 |
Relación definitiva de admitidos y excluidos | 5 de julio de 2012 |
¿Quién puede? >
* Solicitudes:
- Obtención:
- En el apartado Gestión de esta página, podrá cumplimentar y descargar el impreso de solicitud.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- Oficina de Atención al Ciudadano.
* Presentación:
Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (C/ Alcalá, 16), o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
¿Qué necesitas presentar? >
2. Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quiera hacer valer, conforme al baremo profesional que figura en el anexo III (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (2)
Plazo indefinido
¿Qué es? >
¿Quién puede? >
¿Qué necesitas presentar? >
¿Cómo lo solicito? >
Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Administración Local
a) Edificios de nueva construcción.
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
El certificado de eficiencia energética del proyecto contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución, y será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 abril.
El certificado de eficiencia energética del edificio terminado supone la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado., y será suscrito por técnico competente, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Tanto el certificado de eficiencia energética del proyecto como el certificado de eficiencia energética de edificio terminado deben presentarse por el propietario o promotor.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
Registro, renovación y actualización de certificados de eficiencia energética de edificios o partes de edificios nuevos ya terminados.
2º Presentación telemática de la documentación requerida en este procedimiento ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
3º Revisión de la documentación y, en su caso, requerimiento de subsanación de defectos.
4º Si en el plazo de un mes a partir de la comunicación del certificado de eficiencia energética o de la subsanación de las deficiencias no se recibe comunicación en contrario, se entenderá que la comunicación o subsanación ha sido correcta y se dará por terminado el procedimiento y cumplimentada la obligación establecida en el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
5º Una vez aprobado el expediente se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética en el siguiente enlace.
Para proceder a la descarga de la etiqueta se deberá introducir el Número de Registro de Entrada que se puede consultar en el apartado Situación de mis expedientes, en la columna derecha de esta ficha.
Ver en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha, el Manual de uso para dicha tramitación.
* Consulta de expediente
Se podrá realizar la consulta de la situación del expediente en el apartado Situación de mis expedientes, en la columna derecha de esta ficha.
1.Disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
2.Tener en cuenta las especificaciones de configuración y software,pinche aquí.
3.Leer el Manual de Uso para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid, pinche aquí.
Tras realizar esas comprobaciones, se seguirán los siguientes pasos:
1. Acceder a la aplicación para el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Madrid pinche aquí.
2. Seleccionar el tipo de solicitud que se quiere presentar en el sistema.
3. Introducir los datos solicitados, guardar y enviar.
4. Firmar la solicitud que recoge los datos introducidos utilizando el certificado electrónico.
(Con un único certificado electrónico no es posible presentar varias solicitudes de forma simultánea. Es necesario esperar a que se finalice el proceso para presentar una nueva solicitud).
5. Adjuntar el fichero PDF correspondiente al certificado de eficiencia energética, previamente firmado por el técnico competente, y el fichero PDF del justificante del abono de la tasa correspondiente en el caso de edificios terminados.
6. Adjuntar el Informe de Evaluación Energética del Edificio en formato electrónico (XML)
7. Firmar los datos de la solicitud y la remisión del/os fichero/s adjunto/s, confirmando el certificado electrónico, que deberá coincidir con el NIF del propietario o del representante.
8. Descargar el justificante de presentación del certificado en el Registro.
En el proceso, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Si el usuario ha grabado algún dato de la solicitud, el sistema permite salir del sistema y continuar posteriormente la presentación.Cuando el usuario acceda nuevamente al sistema tendrá la opción de recuperar la solicitud pendiente de presentación.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.
Se podrá hacer la presentación de forma presencial únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación, junto con la justificación indicada en el párrafo anterior, se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común