Teléfono de información sobre donación de sangre y donación de médula
Referencia
71393
¿Qué es? >
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Servicio de llamada gratuita a disposición de los ciudadanos, con el objetivo de facilitar información y responder a sus preguntas sobre la donación de sangre y la donación de médula ósea, a través delteléfono 900 30 35 30
atendido por profesionales sanitarios. -
ContenidoEste teléfono ofrece ayuda a los ciudadanos que estén interesados con información práctica y sencilla sobre todo el proceso.
Horario
De lunes a viernes laborales de 9 a 21 horas
Información Complementaria
- Buscador de puntos de donación, fijos y móviles, para donación de sangre pincha aquí.
- Centros sanitarios públicos donde los ciudadanos pueden realizarse la analítica necesaria para ser donante de médula pincha aquí.- Los donantes disponen de tres horas de parking gratuito en los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid.
Más Información
Fuera del horario de información telefónica puede obtener información pulsando en los siguientes enlaces:
- Donación de sangre
- Donación de médula.
- Centro de Transfusión
Y a través del perfil de Twitter: @Madridonasangre
Órgano Responsable >
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Consejería de Sanidad
D. G. del Proceso Integrado de Salud
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.