Constitución de agrupación de municipios para el sostenimiento de plazas correspondientes a funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus estatutos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido ckFechas

  • Referencia


    2018
  • ¿Qué es?


    Crear una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención y aprobación de sus estatutos.

  • ¿Quién puede?


    1. Acuerdo plenario aprobando la constitución de la Agrupación de Municipios y sus Estatutos para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención.

    2. Anuncio de Exposición Pública del Acuerdo anterior.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Certificado de acuerdo plenario aprobando la constitución de la Agrupación de Municipios y sus Estatutos.

    3. Anuncio de Exposición Pública del Acuerdo anterior.

    4. Certificado sobre resultado de exposición al público de Exposición Pública del Acuerdo anterior.

    5. El Ayuntamiento de cabecera remitirá a la Dirección General de Administración local, el expediente completo de solicitud.

  • Tramitación


    Con la constitución de la Agrupación de Municipios se aprobarán sus Estatutos por Orden del Consejero de Justicia y Administraciones Públicas.

  • Obtención y presentación solicitudes documentación


  • En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    a

    ) Por Internet (Ver cómo tramitar)


    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 abril).

    * Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen local (BOE nº 96, de 22 abril y BOE nº 97, de 23 abril).

    * Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter Nacional (BOE nº 233, de 29 septiembre).

    * Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional (BOE nº 189, de 9 agosto).

    * Decreto 68/2002, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOCM nº 101, de 30 abril).

    Órgano responsable
    Plazos y efectos del silencio administrativo
  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Solicitud


Oficinas de la administración

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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

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Tel. 915802898

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Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

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D.G. de Emergencias

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