Reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    66356
  • ¿Qué es?


    Regular el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento
  • ¿Quién puede?


    Podrán obtener el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas que, no disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo.
    2. Haber nacido en la Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus municipios durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
    3. Estar en posesión de una licencia deportiva vigente expedida u homologada por una federación deportiva española.
    4. No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta únicamente por una federación deportiva o por la Administración.
    5. Acreditar alguna de las circunstancias siguientes:
    1º. El seguimiento de programas tutelados por la Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva madrileña en centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
    2º. El nivel deportivo exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme al Anexo del presente Decreto, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, debiendo haberse obtenido los resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso de haber participado en competiciones de ámbito internacional, en representación de España.
    En atención a la especial trayectoria deportiva del interesado, los requisitos deportivos aludidos en este apartado, podrán ser objeto de excepción por Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de deportes.

  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
  • Tramitación


    Calendario de actuaciones:

    22/02/2019 Relación de deportistas de alto rendimiento que han obtenido su calificación durante el año 2018 y los deportistas que pierden dicha condición en 2019
    Resolución 12/2019, de 5 de febrero (BOCM nº 45, de 22 de febrero)

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Resolución 100/2014, de 5 de mayo, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación del modelo de solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 115, de 16 de mayo)
    * Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 80, de 4 de abril)
    * Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE nº 177, de 25 de julio)

    Órgano responsable

  • Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

    D.G de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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